STSJ Comunidad de Madrid 622/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:11617
Número de Recurso1086/2007
Número de Resolución622/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 1086/2007 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación de LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2006, aclarada por Auto de 22 de diciembre del mismo año, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID en sus autos número 1082/05 seguidos a instancia de D/Dª Irene , Cesar , Gregorio , José , Marí Jose , Ricardo , Angelina , Encarna , Leonor , Rosa , María Inés , Begoña , Erica , Lina , Bartolomé , Sandra , María Esther , Bárbara , Gabriel , Flora , Luis , Rogelio , Remedios , María Consuelo , Luis Angel , Concepción , Inés , Olga , Alejandro , María del Pilar , Daniel , Franco , Elsa , Manuel , Marina , Valentina , Ángela , Jose Ángel , Eugenia , Juan Carlos , Abelardo , Regina

, Diego , Germán , Miguel representados por el letrado D. Alberto López Fernández frente al Organismorecurrente en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de sus demandas, han venido prestando servicios para la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en los períodos que se figuran en los documentos adjuntos a la demanda y que se tienen por reproducidos en virtud de distintos contratos de carácter laboral.

SEGUNDO

El día 7 de diciembre de 2005 presentaron los demandantes papeleta de conciliación frente a la Sociedad demandada. El acto se celebró el siguiente día 22 de diciembre con el resultado de "INTENTADA SIN EFECTO"

TERCERO

El Convenio Colectivo vigente hasta e1 13 de marzo de l2003 fue el de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos S.A. publicado en el BOE de fecha 4 de noviembre de 1999. Con fecha 13 de marzo de 2003 ha entrado en vigor el Convenio Colectivo publicado en el BOE el día 13 de febrero de 2003 .

El valor del trienio para el año 2005 estaba fijado en 16,49 euros mensuales.

La cuantía del Plus de Permanencia y Desempeño se establece en la tabla siguiente:

  1. Tramo.- 17'87 E.

  2. Tramo.- 30'72 E.

  3. Tramo.- 42'86 E.

  4. Tramo.- 54'26 E.

  5. Tramo.- 69'98 E.

  6. Tramo.- 89'25 E.

CUARTO

Con fecha 19 de junio de 2006 se firmó entre la demandada y las centrales sindicales CCOO y CSIF un Acuerdo para la Calidad, la Excelencia empresarial y la regularización de tos Recursos Humanos en Correos ante la liberalización completa del mercado postal, en virtud de los cuales en octubre de 2006 se han abonado a los actores, en concepto de trienios, las cantidades que se reflejan en el expediente y que se corresponden al periodo transcurrido entre octubre de 2005 y octubre de 2006.

Figura en el ramo de prueba de la parte demandada copia del apartado 7 de los Acuerdos lo que se tiene por reproducido.

QUINTO

El día 4 de agosto de 2006 se entregó una carta de CSI-CSIF a la Sociedad Estatal por la que se solicitaba la reunión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación, de acuerdo con el artículo 14 del I Convenio Colectivo para tratar, entre otros, el desarrollo y negociación del artículo 60 punto C, Plus de Permanencia y desempeño.

Los demandantes no han percibido cantidad alguna en concepto de Plus de Permanencia y desempeño en el año reclamado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que estimando la demanda interpuesta por, Dª Irene , D. Cesar , D. Gregorio , D. José , Dª Marí Jose , D. Ricardo , Dª Angelina , Dª Encarna , Dª Leonor , Dª Rosa , Dª María Inés , Dª Begoña , Da Erica , Dª Lina , Dª Bartolomé , Dª Sandra , Dª María Esther , Dª Bárbara , D. Gabriel , Dª Flora , D. Luis , D. Rogelio , Dª Remedios , Dª María Consuelo , D. Luis Angel , Dª Concepción , Dª Inés , Dª Olga , D. Alejandro , Dª María del Pilar , D. Daniel , D. Franco , Dª Elsa , D. Manuel , Dª Marina , Dª Valentina , Dª Ángela , D. Jose Ángel , Dª Eugenia , D. Juan Carlos , D. Abelardo , Dª Regina , D. Diego , D. Germán , y D. Miguel contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., debo declarar y declaro el derecho de los actores a la percepción del complemento de antigüedad, incluidas las pagas extraordinarias así como el plus de permanencia y desempeño, todo ello referido al periodo octubre de 2004 a octubre de 2005 condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración así como a abonar a los demandantes por tales conceptos las cantidades siguientes:

Cesar ............................ 755'38

Irene ........................... 1.356'66

Gregorio ................. 449'5

José .................... 894'94

Marí Jose ..................... 606'82

Ricardo ....................... 755'38

Angelina ......................... 680'36

Encarna ........................ 680'36 Leonor ................. 606'82 Rosa ........ 1.549'02 María Inés ...................

.... 2.477'52

Begoña ................. 1.784'94

Erica ....................... 755'38

Lina ...................... 449'5

Bartolomé ......................... 449'5

Sandra ................... 1.125'8

María Esther ......................... 837'68

Bárbara ..................... 606'82

Gabriel ........................... 856'44

Flora ...................... 449'5

Luis ...................... 449'5

Rogelio ....................... 449'5

Remedios ............................. 1.779'88

María Consuelo ......................... 986'24

Luis Angel .......... ................ 449'5

Concepción ....................... 986'24

Inés ............................. 449'5

Olga ....................... 986'24Alejandro .................. 606'82

María del Pilar ......................... 755'38

Daniel ................. 449'5

Franco ........................... 986'24

Elsa ......................... 755'38

Manuel .................... 449'5

Marina ..................... 755'38

Valentina ......................... 755'38

Ángela ............................. 837'68

Jose Ángel ........................... 968'24

Eugenia ....................... 375'96

Juan Carlos ..................... 449'5

Abelardo ...................... 837'68

Regina ......................... 837'68 Diego .................... 837'68 Germán ...................... 1.587'52 Miguel

............................ 837'68".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de marzo de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de septiembre de 2007 señalándose el día 3 de octubre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inició el presente proceso mediante demanda en la que diversos trabajadores al servicio de la sociedad estatal "Correos y Telégrafos SA" (en adelante, CTSA) reclamaban de su empresa el abono de un doble concepto salarial: complemento de antigüedad y plus de permanencia y desempeño. Por sentencia del juzgado de lo social nº 24 de Madrid de fecha 23.11.06 , aclarada por auto de 22.12.06 , se estimaron ambas pretensiones, recurriéndose tal decisión por la parte condenada, quien articula dos motivos de suplicación, ambos amparados en el apdo. c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

El primero de esos motivos hace cita del art. 60 b) y de la disposición adicional séptima, apartado III, punto 21 , del primer convenio colectivo de CTSA, cuya infracción se dice debe apreciar la Sala a partir de los siguientes argumentos:

  1. ) Conforme al mandato del art. 86.4 ET el convenio posterior deroga el anterior y, si bien el nuevo convenio no puede disponer de los derechos ya adquiridos por los trabajadores, sí puede truncar merasexpectativas de derechos, de tal forma que en este caso el nuevo convenio puede regular el complemento de antigüedad de modo distinto a como lo hacía la anterior norma paccionada, quien sólo había generado expectativas de derechos en los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

  2. ) La nueva regulación del complemento de antigüedad que se establece en los preceptos mencionados ha sido ya estudiada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación ordinaria que dio pie a la sentencia de fecha 14.10.05 , en la que se recoge que ese complemento se reconoce a los trabajadores temporales computando los servicios desarrollados en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, "expresión con la que se alude sin dudas a periodos ininterrumpidos".

  3. ...

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