STSJ Comunidad de Madrid 807/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2006:7230
Número de Recurso4073/2001
Número de Resolución807/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 807

Magistrados:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Ilmos. Sres Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 4073/01 interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de Dª. Sandra , contra los acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAM, de 2 de agosto y 25 de septiembre de 2001 por los que se procede a la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arroyomolinos. Han sido partes demandadas la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, representado por el Letrado D. Pedro Antonio Izquierdo Peñaranda.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 17-2-2003, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la recurrente a la edificación del número de viviendas resultante de aplicar la densidad de viviendas de la aprobación inicial (20 viviendas por hectárea), que aplicado a la superficie del SAU-7, con sistemas generales, asciende a la cantidad de 766 viviendas o, subsidiariamente, se declare la obligación el Ayuntamiento de indemnizar los perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

Dado traslado a la partes demandadas para contestar a la demanda, se tuvo por evacuado dicho trámite.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas y por evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2006.

Es Ponente el Magistrado Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del Consejo de Gobierno de la CAM, de 2 de agosto y 25 de septiembre de 2001 por los que se procede a la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arroyomolinos.

Plantea la parte recurrente en primer lugar la ilícita obtención de un elemento de sistema general, señalando que el trazado de la autovía R-5 determina la necesidad de obtener los terrenos necesarios para su construcción, por lo que el Ministerio de Fomento inició el procedimiento expropiatorio. Añade que el Ayuntamiento de Arroyomolinos celebra convenios con propietarios afectados por el trazado, en virtud de los cuales ceden al Ayuntamiento las parcelas necesarias para que a su vez éste las ceda al Ministerio de Fomento y/o a la beneficiaria, es decir, ceden el justiprecio al Ayuntamiento, y a cambio el Ayuntamiento se compromete a reconocer a estos propietarios los mismos derechos que corresponderían a las superficies ocupadas en las futuras revisiones de planeamiento, incluyendo dichas fincas como sistema general adscrito al sector más próximo de suelo urbanizable o urbano, por lo que los propietarios del área de reparto ven reducirse su aprovechamiento urbanístico al tener que compartir con los propietarios de sistemas generales el aprovechamiento total del Área de Reparto. Entiende que se produce un enriquecimiento injusto del Municipio y se invoca incumplimiento del art. 14 CE , principio de igualdad y equidistribución.

Al respecto se ha de resaltar que, con fecha 15-1-1998 (doc. 1 de la contestación), la Consejería de Obras Públicas de la CAM y el Ayuntamiento de Arroyomolinos formularon las directrices para armonizar el futuro planeamiento municipal y los planes sectoriales de incidencia territorial, estableciendo los principios generales que debían regir la revisión del PGOU. Mediante diversos convenios fechados en el año 2000, se formalizan acuerdos con propietarios de fincas incluidas en el Proyecto R-5, Autopista de peaje Madrid-Navalcarnero, y el consiguiente proyecto de expropiación iniciado por el Ministerio de Fomento, por los que los propietarios cedían al Ayuntamiento de Arroyomolinos las citadas fincas y le autorizan para que, a su vez, cediera al Ministerio y/o a la beneficiaria las ocupaciones que fueran necesarias para la ejecución de la R-5, firmando las actas de ocupación y recibiendo el justiprecio, mientras el Ayuntamiento, en contraprestación, reconocía a los propietarios los mismos derechos que corresponderían a las superficies ocupadas para la R-5 en las futuras revisiones de planeamiento, obligándose a incluir las fincas como sistema general adscrito al sector más próximo de suelo urbanizable o urbano.

Sin necesidad de explicitar la extensa tipología de sistemas generales posibles, cabe mencionar que, con carácter general, la obtención de los mismos se puede producir por su inclusión en áreas de reparto y unidades de ejecución mediante la cesión derivada de la aplicación del sistema de actuación (compensación o cooperación), o si no se incluyen en áreas de reparto, mediante expropiación, o, como contemplaba el art. 203 de la ley del Suelo de 1990 , mediante ocupación directa reconociendo la edificabilidad en otra unidad de ejecución con exceso de aprovechamiento real.

En el presente supuesto, la expropiación tuvo por causa la construcción de la autopista de peaje Madrid-Navalcarnero incluida en el Plan General de Carreteras, con carácter por tanto de sistema general supramunicipal, iniciándose el expediente por el Ministerio de Fomento. Se trató en consecuencia de unaactuación previa al planeamiento, y a efectos de que se pudieran ocupar los terrenos para la ejecución de las obras, el Ayuntamiento y los propietarios formalizaron los acuerdos descritos, con el compromiso de aquél de incluir en la Revisión del Plan General los derechos urbanísticos correspondientes.

No se está por tanto en el supuesto de que la...

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