STSJ Galicia 676/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJGAL:2006:4514
Número de Recurso837/2003
Número de Resolución676/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 676

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid , a 3 de mayo de dos mil seis .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 789 /03 , promovido por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, y su acumulado nº 837/2003, interpuesto por D. Gregorio , D. Rodrigo , D. Luis Alberto , D. Ángel , D. Fernando , Dª. Maite , D. Oscar , Dª. María del Pilar , Dª. Eva , D. Luis Carlos , D. Alfredo , D. Felix , D. Millán , D. Arturo , D. Guillermo , Dª. Erica , D. Rubén , D. Luis Pablo , D. Benito , D. Ignacio , D. Sebastián , D. Jesús Ángel , D. Clemente , Dª. María Angeles , D. Leonardo y D. Jose Daniel presentados por don Alejandro , ambos contra la Resolución dictada, en fecha 24 de enero de 2.003, por la Dirección General de Registros y del Notariado en resolución estimatoria parcialmente del recurso de alzadainterpuesto en fecha 15 de Octubre de 2002, contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de fecha 17 de Septiembre de 2002 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante El Colegio Notarial de Madrid, para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida de la Dirección General de Registros y del Notariado y manteniendo en su integridad el Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial recurrente de 17 de Septiembre de 2.003, en la integridad de su contenido , con cuantas consecuencias en derecho procedan .

Los otros demandantes don D. Gregorio , D. Rodrigo , D. Luis Alberto , D. Ángel , D. Fernando , Dª.

Maite , D. Oscar , Dª. María del Pilar , Dª. Eva , D. Luis Carlos , D. Alfredo , D. Felix , D. Millán , D. Arturo ,

D. Guillermo , Dª. Erica , D. Rubén , D. Luis Pablo , D. Benito , D. Ignacio , D. Sebastián , D. Jesús Ángel ,

D. Clemente , Dª. María Angeles , D. Leonardo y D. Jose Daniel , formalizan también la demanda en el recurso 837/2003 solicitando que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y confirmando en su lugar la plena validez y eficacia del acuerdo del Colegio notarial de Madrid de 17 de septiembre de

2.002 sobre lugar de firma de las escrituras públicas en todos sus extremos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a las dos demandas , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se inadmita el recuso o se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 28 de abril de

2.006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. Dª. TERESA DELGADO VELASCO , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid (CN), y por los otros demandantes del recurso nº 837/2003 , ya reseñados, contra el acto administrativo identificado en la Resolución de 24 de enero de 2.003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en la que resolvió en sentido estimatorio parcial los recursos de alzada interpuesto por un cierto número de colegiados en distintas fechas contra el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid el día 17 de Septiembre de 2002 .

La Resolución recurrida de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en su apartado IX realizaba una estimación parcial , en lo que interesa a este recurso , en los términos siguientes :

  1. Se declara ajustado a Derecho el primer párrafo del apartado primero del acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid , de fecha 17 de Septiembre de 2002, siempre que se interprete con arreglo a los criterios establecidos en esta Resolución sobre las causas que justifican la actuación fuera de la oficina notarial

  2. Se declara no ajustado a Derecho el párrafo segundo del apartado primero del acuerdo , desde " en las dependencias de la entidad " hasta " y en todo caso" por dar lugar a inseguridad jurídica e incurrir en arbitrariedad conforme a lo anteriormente establecido . Se mantiene , sin embargo, el inciso primero y último

    , relativos a que si el Notario accediera a la autorización fuera de su despacho deberá hacerlo en condiciones tales que permitan la clara percepción de que el Notario no forma parte de la Organización de la Entidad

  3. Se declara no ajustado a Derecho el párrafo tercero del apartado primero del acuerdo impugnado ,en cuanto al mero hecho de la firma fuera de la notaría ya implica un consentimiento de las partes al efecto y el derecho a la elección de Notario existe con independencia de que se formule o no por escrito su ejercicio .

  4. Se declara no ajustado a Derecho el acuerdo segundo por ser contrario al principio constitucional de reserva de Ley en la tipificación de las faltas determinantes de responsabilidad disciplinaria sin perjuicio de que se seguirán persiguiendo disciplinariamente aquellas conductas irregulares tipificadas legalmente en el Derecho vigente ".

    El párrafo primero del Acuerdo primero de dicha resolución de 17 de Septiembre de 2003, manifestaba que :

    "Fuera de los casos de imposibilidad física de alguno de los comparecientes o de los previstos en las Leyes y Reglamentos como casos en los que el notario esté obligado a llevar a cabo la actuación fuera de su ofician , o de aquellos supuestos en los que medi el acuerdo de todas las partes , y siempre , en éstos últimos supuestos , que el notario acceda a ello por concurrir circunstancias que lo justifiquen sin merma de la imparcialidad notarial , las escrituras públicas en que intervengan dos o más partes , siendo alguna de ellas consumidor y la otra u otras una entidad financiera o una promotora inmobiliaria , deberán ser otorgadas en la oficina o despacho del notario que las autorice " .

    El párrafo segundo del mismo Acuerdo primero establecía :

    Si el notario , concurriendo los requisitos expresados , accediera a la autorización fuera de su despacho , deberá hacerlo en las dependencias de la entidad promotora o en la oficina o sucursal de la entidad de crédito en que se hubiera tramitado la operación , o en su caso , la que la sustituya , no pudiendo hacerlo en otra diferente o en centro s especialmente habilitados para ello , dada la excepcionalidad de la actuación fuera de la oficina notarial , y en todo caso, en condiciones tales que permitan la clara percepción de que el notario no forma parte de la organización de la entidad

    El párrafo tercero del mismo Acuerdo primero manifestaba :

    "En el supuesto de autorización en las dependencias de la entidad promotora o en la oficina o sucursal de la entidad de crédito , el notario deberá conservar constancia del escrito del expreso requerimiento de todas las partes comparecientes de su actuación en tal lugar y de la manifestación expresa del consumidor de que ha ejercitado el derecho a la libre elección de notario que está atribuido por la Ley " .

    El Acuerdo Segundo de la Resolución de 17 de Septiembre de 2003, decía : " Las conductas que infrinjan el anterior acuerdo serán sancionadas disciplinariamente conforme al artículo 43.dos .2. B) de la Ley 14/2000 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, previa la instrucción del oportuno expediente . A tal efecto la Junta llevará a cabo un seguimiento del cumplimiento de estos acuerdos para evitar conductas que , por su reiteración , conviertan las excepciones previstas en regla ".

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la Dirección General de los Registros y del Notariado ha actuado dentro del ámbito de sus competencias al revisar el Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Madrid en los dos aspectos fundamentales que el mismo dispone respecto del lugar de firma, y el establecimiento de una infracción administrativa respecto de quien no observe la prescripción anterior. Y si la Resolución recurrida, en su revisión de tal acto, ha vulnerado el Ordenamiento Jurídico, propiciando la vulneración de los principios que rigen la actuación y el desempeño de la función del Notario .

La parte actora el Colegio Notarial de Madrid, hace valer en su demanda, en esencia, los siguientes argumentos:

Desde el punto de vista de los hechos afirma que el ejercicio profesional del Notario en su oficina habitualmente y , excepcionalmente , fuera de la misma al objeto de autorizar escrituras como exigencia de los artículos 71, 42 y 32 del Reglamento Notarial , se ha visto alterada por la aparición de los " centros de firma " que repercute sobre los principios de libre elección de Notario , Independencia , Imparcialidad y Corrección del Ejercicio Profesional y que en Madrid ha provocado diferencias cuantitativas importantes entre las actuaciones fuera de la oficina notarial que realizan una cantidad limitada de Notarios en relación con la mayoría de los Notarios de Madrid . Ello ha provocado reacciones, en el sentido de limitar la autorización de...

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