STSJ Comunidad de Madrid 1203/2000, 25 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2000
Número de resolución1203/2000

SENTENCIA NUM.- 1203

RECURSO N° 22.264/99 (4162/97)

ILMA SRA. MAGISTRADO

DÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 22.264/99, interpuesto por David , representado y defendido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sr. Vos Benitez, contra la desestimación presunta de recurso ordinario presentado contra providencia dictada en procedimiento de apremio por la Recaudación Ejecutiva Municipal, recaída en expediente de numeración NUM000 por cuantía de 186.728 pesetas; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sra. Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de Abril de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitando el recibimiento a prueba para tener por reproducidos los folios del expediente administrativo.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Mayo de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no habiéndose solicitado el recibimiento probatorio de estos autos.

TERCERO

Que, por diligencia de ordenación de fecha de 11 de Febrero de dos mil, se declara pertinente la prueba documental propuesta, teniéndose por reproducida al obrar en e expediente, cerrándose el correspondiente período probatorio de estos autos; y no considerándose precisa la celebración de vista pública, se concedió a la actora el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado en la fecha de su razón, igual término conferido y evacuado por la demandada, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de Octubre de dos mil, en que tuvo lugar.VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, Punto dos, de la Ley 6/1998 de 13 de Julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la desestimación presunta de recurso ordinario presentado contra providencia de apremio y acumulación de fecha de 11 de Febrero de 1997, dictada en procedimiento de apremio por la Recaudación Ejecutiva Municipal, recaída en expediente de numeración NUM001 , dimanante de diez sanciones por otras tantas infracciones cometidas por el titular y conductor de los vehículos H-....-HK y N-....-NX , los días, horas y vías que constan en los correspondiente boletines de denuncia obrantes en los folios del expediente remitido, conforme los artículos 91. del Reglamento General de Circulación, por aparcamientos prohibidos, denuncias de agente controlador de estacionamiento regulado (ORA ) y de agentes municipales.

Ha de hacerse notar la existencia de dos resoluciones expresas de recursos ordinarios presentados el 21 de Marzo y el 28 de Noviembre de 1996, folios 141 a 144 del citado expediente, y el que se acompaña como recurso ordinario a la interposición de este recurso, respectivamente, los mismos contra inicial providencia de apremio y posterior providencia de apremio y acumulación, ello mediante Decretos del Sr. Concejal Delegado de Hacienda de fecha de 17 de Julio y de 21 de Octubre de 1997, constando la notificación al interesado de las mismas, conforme de los folios 156 y 170 y vuelta aparece, pero de forma ya tardía, atendiendo al momento de la presentación de aquellos recursos ordinarios y permitiendo la interposición del presente recurso contra el acto que estima presunto y desestimatorio, sin concurrencia por ello de circunstancia alguna de extemporaneidad o inadmisibilidad teniendo en cuenta las resoluciones expresas pero no notificadas de la Administración ejecutante.

SEGUNDO,- La impugnación actora se fundamenta en que el interesado no tenía constancia de haber recibido notificaciones con anterioridad a la ejecución, solicitando la prescripción de los expedientes, y en concreto debido a la vulneración de los artículos 58 y 59 de la Ley procedimental administrativa, pues no es válido el rehuse de la notificación efectuado por una persona que no se identifiquen suficientemente, debiendo ser esta persona el interesado o su representante. Además concurre la prescripción por infracción del artículo 81 de la Ley 339/90 . En fin, se ha producido la falta de notificación de la liquidación en período voluntario, motivo de impugnación contenido en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación . No obstante, el recurrente entiende...

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