STSJ Comunidad Valenciana 786/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2007:1362
Número de Recurso1980/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución786/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 786/07

En el Recurso de Suplicación núm. 1980/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Alicante, en los autos núm. 336/05 y acumulados, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de la empresa Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, asistida del Letrado D. Vicente Bru Parra, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Romymar S.A, asistida del Letrado D. Javier Díaz del Rey, Estructuras Enrimar S.L., y D. Pedro Francisco , asistido del Letrado D. Antonio García Hernández, asistido de la Procuradora Dª Teresa Calatayud Soler y en los que es recurrente la demandada Romymar S.A. habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando como desestimo en su totalidad las demandas sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en accidente de trabajo que a través de las presentes actuaciones se tramitan y promovidas por las mercantiles Vaersa S.A y Romymar S.A respectivamente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mercantil Estructuras Enrimar S.L. y Pedro Francisco , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todos y casa uno de los pedimentos que en su contra se deducen en las dos demandas que a través de los presentes autos se tramitan.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Pedro Francisco , provisto de D.N.I. nº NUM000 y categoría profesional de peón encofrador (si bien en el momento del accidente estaba desarrollando labores de oficial) sufrió un accidente de trabajo el día 22-11-2002 mientras prestaba sus servicios para la empresa Estructuras Enrimar S.L.,dedicada a la actividad de la construcción. El accidente se produjo al desplomarse el encofrado de un muro de hormigón, de más de 300 kilos de peso (apuntalado provisionalmente por medio de dos puntales metálicos y tras lo cual el camión-grúa que había transportado y sujetado o sostenido los paneles de encofrado los soltó) sobre dicho trabajador cuando éste procedía a su apuntalamiento definitivo mediante la colocación de los dos puntales que faltaban. En el momento de suceder el accidente el trabajador siniestrado se encontraba realizando dicha actividad sólo y por tanto sin el acompañamiento de otra persona que controlara, vigilara o supervisara su desarrollo, no habiéndosele instruido de ninguna medida preventiva específica y concreta para evitar el riesgo del desplome del encofrado. SEGUNDO.- La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana se adjudicó la realización de la obra consistente en la canalización de la acequia Mareny de San Lorenzo en Cullera (Valencia) Vaersa

S.A, la cual y como contratista principal firma en fecha de 3-6-1999 un contrato para la ejecución de dichas obras con la empresa Romymar S.A. Posteriormente y en fecha de 2-9-2002 esta última empresa subcontrata a su vez con la empresa Estructuras Enrimar S.L. (para la que prestaba sus servicios el trabajador accidentado) la ejecución de determinadas actividades constructivas y relativas a la obra ya citada. Las tres empresas citadas tenían cuanto menos un encargado que controlaba y supervisaba el desarrollo y ejecución de la obra en cuestión. TERCERO.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en relación con el mencionado accidente por entender que concurrió con el mismo una falta de medidas adecuadas de prevención de riesgos laborales, así como propuesta de recargo de prestaciones económicas en el porcentaje del 50%, documentación la anterior que fue remitida al INSS quien, tras la incoación del oportuno expediente donde figura el dictamen-propuesta del EVI (si bien no se tomó declaración al trabajador accidentado), acordó declarar procedente dicho recargo del 50% y con cargo exclusivo a las tres empresas ya citadas, y ello por entender acreditada la relación de causalidad existente entre la omisión de medidas de seguridad y el accidente acaecido. Resolución frente a la que se interpuso la reclamación administrativa previa y que fue expresamente desestimada. El acta de infracción ya referida en donde se hace constar que no se pudo tomar declaración al trabajador accidentado por encontrarse el mismo ingresado en el hospital con pronóstico grave) no es firme, pues el expediente tramitado se encuentra suspendido al seguirse respecto a tales hechos y en el Juzgado de Instrucción número Dos de Sueca, diligencias penales bajo el número de diligencias previas 718/03 y mientras no recaiga resolución firme en las mismas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Estructuras Romymar S.L., habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal del también demandado D. Pedro Francisco . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la mercantil actora Romymar S.A., siendo impugnado de contrario por la representación letrada del trabajador codemandado, frente a la sentencia de instancia, que desestima las demandas promovidas por la mercantiles VAERSA,S.A. y ROMYMAR S.A., sobre impugnación del recargo de prestaciones impuesto a la recurrente. Y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral se pretende la modificación del ordinal primero en el sentido que expresa en su escrito de recurso, pero la variación fáctica no puede alcanzar éxito ya que se ampara en declaraciones de parte, en la prueba de confesión judicial, o en prueba testifical documentada como es el informe de la Inspección de Trabajo. También con el mismo amparo procesal se pretende la supresión integra del texto que señala en su escrito de recurso y su sustitución por el que propone, todo ello del hecho probado primero, pero la modificación fáctica no puede prosperar ya que o bien se ampara en prueba ineficaz a efectos revisorios, o bien en documentos de cuyo contenido no resulta...

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