STSJ Canarias 425/2006, 16 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2006
Fecha16 Junio 2006

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000279/2006 , interpuesto por Domingo , Héctor , Marcelino , Sergio , Carlos Alberto y Juan Ramón , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000434/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Domingo , Héctor , Marcelino , Sergio , Carlos Alberto y Juan Ramón , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ASOCIACION PALMERA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25-11.05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Domingo fue contratado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" con fecha de 11 de noviembre de 2001, para realizar funciones de oficial de mantenimiento, en virtud de un contrato de duración determinada para una obra o servicio concreto, con un salario de 575,64 euros mensuales prorrateados. Su ingreso en la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", como bombero voluntario, se había producido el 7 de junio de 2001, con el indicativo R-22.

  1. Héctor fue contratado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" con fecha de 1 de junio de 2003, para realizar funciones de oficial de mantenimiento, en virtud de un contrato de duración determinada para una obra o servicio concreto, con un salario de 575,64 euros mensuales prorrateados. Su ingreso en la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", como bombero voluntario, se había producido el 7 de junio de 2001, con el indicativo R-23.

  2. Marcelino fue contratado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" con fecha de 1 de junio de 2003, para realizar funciones de oficial de mantenimiento, en virtud de un contrato de duración determinada para una obra o servicio concreto, con un salario de 575,64 euros mensuales prorrateados. Su ingreso en la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", como bombero voluntario, se había producido el 27 de noviembre de 2001.

  3. Sergio fue contratado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" con fecha de 1 de junio de 2003, para realizar funciones de oficial de mantenimiento, en virtud de un contrato de duracióndeterminada para una obra o servicio concreto, con un salario de 575,64 euros mensuales prorrateados. Su ingreso en la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", como bombero voluntario, se había producido el 27 de noviembre de 2001.

  4. Carlos Alberto fue contratado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" con fecha de 1 de abril de 2004, para realizar funciones de oficial de mantenimiento, en virtud de un contrato de duración determinada para una obra o servicio concreto, pactándose un periodo de prueba de 15 días y con un salario de 575,64 euros mensuales prorrateados. Su ingreso en la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", como bombero voluntario, se había producido el 8 de agosto de 1996.

  5. Juan Ramón fue contratado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" con fecha de 1 de octubre de 2003, para realizar funciones de oficial de mantenimiento, en virtud de un contrato de duración determinada para una obra o servicio concreto, con vencimiento el 31 de marzo de 2004, con un salario de 575,64 euros mensuales prorrateados. Su ingreso en la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", como bombero voluntario, se había producido el 17 de septiembre de 1998.

SEGUNDO

D. Domingo , D. Héctor , D. Marcelino , D. Sergio , D. Carlos Alberto o D. Juan Ramón no ostentan o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El personal laboral contratado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", recibía la denominación de "oficiales de mantenimiento", y formalmente estaban contratados para realizar tareas de mantenimiento de las instalaciones.

Los "oficiales de mantenimiento", de ser miembros de la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" desempeñaban también funciones de bombero voluntario.

Estos oficiales de mantenimiento estaban obligados a realizar un total de 40 horas semanales, que se prestaban dentro nueve turnos de guardia cada semana.

Se les abonaba un salario mensual de unos 460 euros en una nómina, y, aparte, recibían el pago por las guardias que habían llevado a cabo.

CUARTO

Las guardias de los bomberos, en turnos rotativos de 8 horas de duración cada uno, se asignaban un día a la semana determinado en cada puesto concreto, indicando los bomberos voluntarios cuantas guardias querían hacer y en que horario.

QUINTO

Por cada guardia de 8 horas se abonaba al bombero voluntario una cantidad de entre 18 y 26 euros, denominadas por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" "Beca para ayudas de transporte y alimentación por los servicios prestados de manera altruista y voluntaria en el Servicio Insular contra Incendios y Salvamentos Urbanos".

La cantidad total, según las guardias realizadas, se liquidaba mensualmente, abonándose mediante cheque tras firmar el bombero voluntario un recibí de la tesorería de la asociación, indicándose el concepto que se abonaba y el mes al que correspondían.

Los oficiales de mantenimiento cobraban guardias por el tiempo de su jornada de trabajo.

SEXTO

Los miembros de la asociación que tenían la condición de bomberos voluntarios pero no la de oficial de mantenimiento no tenían que llevar a cabo un número mínimo de guardias semanales o mensuales.

SÉPTIMO

La "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma tenían suscritos varios convenios en los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001 o 2003.

En el convenio del año 2003, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2004, prorrogable por años, se estipulaba que la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" se haría cargo de la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento urbano, teniendo como centros operativos los parques comarcales y auxiliares construidos por el cabildo.

Se prohibía la prestación de esos servicios por medio de profesionales, eludiendo el cabildo toda responsabilidad en caso de incumplimiento.Se encomendaba a la asociación la gestión de los parques de bomberos, fijándose el número mínimo de bomberos que debían prestar servicios, y que este debía abarcar las 24 horas.

El Cabildo se comprometía a aportar los medios materiales, asumir los gastos derivados del funcionamiento del servicio, suscribir un seguro de vida y lesiones en beneficio de los bomberos voluntarios y a abonar a la asociación durante la vigencia del convenio 33.441 euros mensuales para atender los gastos de la misma.

Los parques de bomberos y la mayor parte del material empleado por la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" era suministrado por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma.

OCTAVO

La "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" era la que organizaba el trabajo dentro de cada uno de los cuarteles de bomberos, fijando los turnos de guardia, tareas a realizar, su distribución entre los bomberos voluntarios, vigilando su cumplimiento, ejerciendo la potestad disciplinaria hacia los miembros de la asociación y personal laboral, así como abonándoles las nóminas a su personal laboral y dietas por guardias al personal no laboral.

NOVENO

Desde principios del mes de abril de 2004 varios miembros de la asociación, entre los que se encontraban los demandantes, comenzaron una serie de movilizaciones con el objeto de obtener la dimisión de la junta directiva de la asociación, convocar elecciones sindicales, presentar candidaturas para una nueva elección de junta directiva, imputando varios incumplimientos a la junta directiva de la asociación.

Anunciaron formalmente los bomberos movilizados la convocatoria de huelga el día 19 de abril de 2004, presentando el escrito a las 10:20 horas. Anteriormente habían apuntado esa posibilidad.

Por algunos de los movilizados se llegó a insultar a miembros de la junta directiva de la asociación, y todos se negaron a acatar las órdenes de la junta directiva.

  1. Domingo , D. Héctor , D. Marcelino , D. Sergio y D. Carlos Alberto formaban parte del comité de huelga.

DÉCIMO

El día 18 de abril de 2004 la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios" acordó rescindir los contratos los demandantes D. Domingo , D. Héctor , D. Marcelino , D. Sergio , comunicándoselo de forma verbal al día siguiente, y dándolos de baja en la Seguridad Social ese mismo día 19 por la tarde -entre las 19:15 y las 19:39 horas-.

Su expulsión de la asociación se acordó en asamblea de 24 de junio de 2004.

DECIMOPRIMERO

D. Domingo , D. Héctor , D. Marcelino , D. Sergio fueron dados de baja en la Seguridad Social con fecha de 19 de abril de 2004 entre las 19:15 y las 19:39 horas.

  1. Carlos Alberto fue dado de baja en la Seguridad Social el día 14 de abril de 2004.

  2. Juan Ramón fue dado de baja en la Seguridad Social el 13 de abril, con efectos desde el 31 de marzo de 2004.

Estos dos últimos continuaron prestando servicios en la asociación después de ser dados de baja.

DECIMOSEGUNDO

D. Domingo , D. Héctor , D. Marcelino , D. Sergio , D. Carlos Alberto o D. Juan Ramón y otros miembros de la asociación plantearon, en fecha de 30 de julio de 2004, un procedimiento civil de tutela del derecho de asociación, contra la "Asociación Palmera de Bomberos Voluntarios", interesando que se declarase nula la asamblea de fecha de 24 de junio de 2004, y subsidiariamente, los acuerdos de...

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