STSJ País Vasco 530/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:3388
Número de Recurso1205/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 530/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a doce de septiembre de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1205/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 26 de junio de 2006 del Ayuntamiento de Irún por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 8. 1. 03 "Artia" de Irún (BOG núm. 139 de 21 de julio de 2006).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: PROMOCIONES ZURBARAN 2001 S.L., representado por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado MANUEL DE VICENTE UNZAGA.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE IRUN, representado por el Procurador ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de octubre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de PROMOCIONES ZURBARAN 2001 S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 26 de junio de 2006 del Ayuntamiento deIrún por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito

8. 1. 03 "Artia" de Irún (BOG núm. 139 de 21 de julio de 2006); quedando registrado dicho recurso con el número 1205/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto el Acuerdo del Ayuntamiento de Irún de 26.6.06, declarando la invalidez de la modificación puntual del Plan Especial de Reforma Interior del Ambito 8.1.03 "ARTIA", así como de cuantos actos posteriores se deriven y sean aplicación del mismo, con todo lo demás que en derecho resulte procedente, incluso la imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la inadmisión del recurso o, en su defecto, desestimación íntegra, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 6.2.07 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 04/09/07 se señaló el pasado día 11/09/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Begoña Urizar Arancibia en nombre representación de Promociones Zurbaran, S.L., el acuerdo de 26 de junio de 2006 del Ayuntamiento de Irún por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito 8. 1. 03 "Artia" de Irún (BOG núm. 139 de 21 de julio de 2006).

La mercantil recurrente pretende la anulación del acuerdo recurrido alegando en fundamento de dicha pretensión como antecedentes relevantes que el PGOU de Irún (BOG de 30 de octubre de 1998) define en el suelo clasificado como urbano el Ámbito 8.1.03 Artia para el que establece una calificación global de "Zona de Uso Residencial" (R) con un aprovechamiento edificatorios de 13.252 m2, remitiendo su desarrollo a un PERI, y señalando como uno de los objetivos el de atender la demanda de equipamiento y espacios libres al servicio de la zona residencial contigua. El PERI Artia fue aprobado definitivamente el 27 de octubre de 1999 (BOG en de 27 de diciembre), ordenando una superficie total de 23.488 m2, de los que 6.844 se destinan a superficie residencial, 7.100 a equipamiento comunitario, 6.365 a espacios libres y 3.179 a viario. El citado PERI autorizaba únicamente bajo rasante el uso de garaje en la parcela calificada pormenorizadamente de "equipamiento comunitario", destinada a acoger algún nuevo equipamiento de carácter sociocultural con un aprovechamiento edificatorio de 4.260 m2.

Las normas del PGOU contemplan 10 usos globales entre los que figuran los usos terciarios, de comunicaciones viarias y de equipamiento comunitario. El uso de garaje, que comprende la guarda de vehículos en espacios abiertos y cerrados se contempla como una modalidad de usos terciarios diferenciando dos modalidades (uso público y privado), y cuatro categorías en función de la superficie del local. Por su parte el uso de aparcamiento se define como estacionamiento de vehículos al aire libre en espacios de dominio público o privado que el PGOU caracteriza como una modalidad de uso de comunicaciones viarias. Los usos de equipamiento comunitario comprenden las actividades de servicio a la población ejercida sin fines de lucro por entidades públicas o privadas disponiendo que, en caso de considerarse como lucrativa la actividad se tipifica como uso terciario o en su caso residencial, estableciendo las modalidades de equipamiento docente, deportivo, institucional, sanitario, asistencial, sociocultural, recreativo, religioso, de servicios públicos, y aduanero, sin que encaje en ninguna de ellas un garaje cubierto, que constituye una modalidad de uso terciario.La calificación global que el PGOU atribuye al ámbito Artia es la de zona de uso residencial (R), admitiéndose en las parcela calificada pormenorizadamente de equipamiento comunitario el uso de garaje exclusivamente bajo rasante y en planta baja.

Dicha Ordenación trae causa del convenio urbanístico suscrito el 12 de julio de 1999 entre el Ayuntamiento y los propietarios interesados en el polígono 55 del PGOU de Irún de 1965, que dio lugar a la aprobación el 24 de noviembre de 1967 del Plan Parcial y del proyecto de reparcelación de los sectores I, II, y IV, definiendo 23 parcelas y un total de 542 viviendas de las que se hallaban construidas 168 quedando pendientes 374, dándose la circunstancia de que habiendo ya sufragado los propietarios una serie de gastos en orden a la materialización de los aprovechamientos, el Ayuntamiento les instó a no iniciar las obras hasta que no se realizara el acta de replanteo de los viales a fin de fijar las alineaciones y rasantes, lo que no llegó a realizarse, iniciándose por el Ayuntamiento la tramitación del nuevo PGOU que finalmente fue aprobado 23 de junio de 1998, consolidando las edificaciones existentes en el polígono 55 y definiendo dos nuevos ámbitos de intervención urbanística para las parcelas aún no edificadas (uno de ellos el de Artia), reduciendo los aprovechamientos urbanísticos. Al objeto de resolver la problemática planteada respecto de los aprovechamientos materializados los propietarios mantuvieron conversaciones con el Ayuntamiento y formularon el PERI Artia, que fue inicialmente aprobado 31 de mayo de 1999, y seguidamente el convenio urbanístico de 12 de julio de 1999 en virtud del cual los propietarios renunciaban a cualquier indemnización como consecuencia de la reducción de aprovechamientos urbanísticos derivada del nuevo PGOU, comprometiéndose el Ayuntamiento a tramitar el PERI Artia confeccionado por la propiedad e inicialmente aprobado. Sin embargo, con posterioridad el Ayuntamiento de Irún convocó concurso de ideas para definir el diseño constructivo en la parcela de equipamiento comunitario adjudicando el 31 de octubre de 2001 la redacción del proyecto básico al arquitecto don Paulino , quien planteó un edificio de garaje con un perfil edificatorio de sótano, planta baja y dos plantas más ático, de extraordinario impacto visual, ya que supone llenar de hormigón el espacio natural preexistente en claro perjuicio de los edificios levantados en las parcelas del entorno que resultan manifiestamente depreciados, y contraviniendo el régimen de usos permitidos por el PGOU. Para dar encaje en el planeamiento municipal a dicho proyecto se tramitó un Estudio de Detalle que fue inicialmente aprobado 26 de diciembre 2005, y tras las alegaciones de la recurrente el Ayuntamiento desistió de continuar el expediente iniciado. Sin embargo mediante resolución de Alcaldía de 12 de abril de 2006 se aprobó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR