STSJ País Vasco 2670/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:4151
Número de Recurso1766/2007
Número de Resolución2670/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por COMERCIAL DE LIMPIEZA VILLAR S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, dictada en los autos núm. 773/06, seguidos a instancias de D. Bruno , frente a la ahora recurrente, en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Don Bruno , con DNI NUM000 , trabaja por cuenta y órdenes de la entidad demandada Comercial de Limpieza Villar, S.A. con la categoría profesional de peón especialista y antigüedad desde 18/07/05, consistiendo sus servicios en la realización de tareas de limpieza en las instalaciones de la empresa Indumental Reciclyng, S.A. de Erandio, dedicada al reciclaje de productos industriales y tratamiento de materiales, lo que exige exposición constante al contacto con elementos como el hierro, cobre, cromo, níquel, plomo y cadmio.

2).- La relación laboral entre las partes se articuló en virtud de contrato de trabajo de relevo otorgado el 18/07/05 para realizar labores de peón especialista en el citado centro de trabajo con una jornada del 85% respecto a la ordinaria en sustitución del trabajador Don Juan Antonio .

3).- La empresa, hasta Mayo de 2006, hacía constar en las nóminas como categoría del trabajador lade peón limpiador, reconociendo a partir de Junio de 2006 la de peón especialista y admitiendo en la vista adeudar como atrasos entre una y otra categoría devengados desde Enero a Mayo de 2006 la suma de 218,66 euros.

4).- La empresa demandada se encuentra incluida en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de edificios y locales de Bizkaia (publicado en el BOB 5/10/04 y cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido), si bien a los efectos de interés en esta resolución su artículo 5 , bajo la rúbrica "Trabajos nocturnos y excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos" establece:

"Los trabajos nocturnos se abonarán con un incremento del 25% y los penosos, tóxicos y peligrosos con un 20% sobre el salario base.

Cuando corresponda la percepción de dos pluses de los indicados, siendo uno de ellos nocturno, el incremento será de un 45%. En caso de darse dos pluses de tóxico, penoso y peligroso, el incremento será del 40%.

Las cuantías que vinieran percibiendo los trabajadores por los mencionados pluses, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales de los Convenios.

Percibirán el plus de tóxicos, penosos o peligrosos todos los trabajadores que trabajen en centros o puestos de trabajo donde esté reconocido para los trabajadores del centro, respetando dichos pluses a los trabajadores que los vienen percibiendo."

5).- Indumental Reciclyng, S.A. se encuentra incluida en el ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo de empresa (publicado en el BOB 22/10/03 y cuyo contenido se tiene por expresa e íntegramente reproducido), regulando en su artículo 8 que se abonará al personal que en el mismo se indica el 25% de la tabla de salarios base "en concepto del ambiente y riesgo".

6).- Según se acredita a través de la testifical de Don Roberto la introducción en el convenio de empresa del concepto denominado "plus ambiente y riesgo" se realizó en el año 1986 considerando razones de política empresarial e imagen frente a terceros en atención a la actividad desarrollada, percibiéndolo en la actualidad la totalidad de los trabajadores de Indumental Reciclyng, S.A. y abonándose al testigo un 25% del salario base por cada concepto (ambiente y riesgo).

7).- Con fecha 28/09/06 fue celebrado el correspondiente acto administrativo de conciliación, habiéndose presentado la correspondiente papeleta el 14/09/06.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por Bruno , frente a Comercial de Limpieza Villar S.A. debo reconocer el derecho del actor a percibir los pluses de penosidad y toxicidad de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de edificios y locales de Bizkaia y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 218,66 euros como diferencias salariales devengadas de Septiembre a Diciembre de 2005 y de 4.324,12 euros como plus de penosidad y toxicidad en el periodo Septiembre 2005 a Agosto de 2006.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, la empresa demandada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que presta servicio en la contrata de limpieza de una empresa dedicada al reciclaje de productos industriales y tratamiento de materiales con la categoría profesional de peón especialista, reclamó en la demanda rectora de autos el abono de las diferencias salariales correspondientes al último cuatrimestre de 2005, en cuantía de 218,66 euros, así como el pago del plus de penosidad y toxicidad devengado desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006, por importe de 4.324,12 euros, resultado de aplicar dos veces el porcentaje del 20 % al salario base diario, por resultar reconocido a los trabajadores del centro de trabajo de la empresa donde desarrolla su actividad profesional bajo la denominación de "plus ambiente y riesgo".

Ambas pretensiones han sido estimadas en la sentencia de instancia. La demandada se aquieta con los pronunciamientos relativos a las diferencias retributivas, al derecho al complemento litigioso y a ladeterminación de su importe en las pagas extraordinarias, impugnando únicamente los relativos al porcentaje aplicable y al módulo de cálculo del complemento.

A tal efecto, articula dos motivos, amparados en los apartados b) y c) del...

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