STSJ Castilla y León 1122/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:4698
Número de Recurso1122/2007
Número de Resolución1122/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.122/2007, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León, de fecha 19 de marzo de 2007, (Autos núm. 879/2006), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. María Cristina contra la Entidad recurrente, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- La actora ha prestado servicios para la empresa Carral y Bocoy, S.L., siendo despedida en fecha 6 de octubre de 2005. La mencionada empresa entregó carta de fecha 7 de octubre de 2005 a la actora en la que se le reconocía que dicho despido era improcedente y se le ofrecía la cantidad de 6.657,39 euros (folio 5).- 2.- La empresa demanda no abonó a la actora la indemnización por despido que se le reconocía en la mencionada carta. En fecha 27 de octubre de 2005 la actora presentó papeleta de conciliación en la que reclamaba la cantidad que por indemnización por despido se le había prometido por la empresa así como otras deudas salariales que le adeudaba la mencionada empresa. La conciliación resultó intentada sin efecto por lo que presentó demanda ante la jurisdicción social correspondiéndole su conocimiento al Juzgado de lo Social Nº. 2 de León (AUTOS 851/05 ) que dicta sentencia estimando la demanda en su totalidad reconociendo a la actora la cantidad de 12.947 euros incluyéndose en esa cantidad los 6.657,39 euros en concepto de indemnización por despido.- 3.- Tras solicitar ejecución de la mencionada sentencia declarando dicho Juzgado la insolvencia de la empresa y tras el correspondiente procedimiento ante el FOGASA, dicho organismo denegó el reconocimiento de la prestación al tratarse de una indemnización por despido, que no está reconocida en un procedimiento por despido sino en una reclamación de cantidad.- 4.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 16-11-2006.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso del FOGASA, con amparo procesal adecuado, va encaminado a modificar el hecho probado primero, añadiendo una frase al primer inciso del mismo, el cual quedaría redactado con el siguiente texto: "La actora ha prestado servicios para la empresa Carral y Bocoy, S.L. desde el día 21-5-2001 hasta el día 6-10-2005, fecha esta última en la que fue despedida, y percibía un salario, con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias, de 1.014,39 Euros mensuales o de 33,82 Euros día".

Esta propuesta de redacción, que mantiene inalterada la mayor parte del hecho probado primero, tiene como objeto que los datos esenciales para calcular la indemnización por despido (antigüedad y módulo salarial) figuren en la sentencia, puesto que el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores limita la indemnización por despido a unas determinadas cantidades atendiendo a los indicados módulos. Tiene razón el Letrado del FOGASA al plantear esta modificación, la cual, por otra parte, consta en los documentos invocados (sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León dictada en los autos 851/05 y complementada con la demanda rectora de dichos autos); sin embargo, la Sala no la admite porque resulta intrascendente para el resultado final del recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Letrado del organismo recurrente alega la vulneración en la sentencia de instancia, por inaplicación, del párrafo 1º del apartado 2 y del párrafo 1º del apartado 4, ambos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción actual dada por Real Decreto Ley 5/06, de 9 de junio , y por la Ley 43/06, de 29 de diciembre, y de los artículos 2.1, 14.2 y 25 .c)1 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo , sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

En la sentencia impugnada la Magistrada estimó la pretensión actora argumentando que el FOGASA se aquietó con una situación que finalmente podía afectarle al no alegar la inidoneidad del título en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León que dio lugar a la sentencia de 13 de febrero de 2006 , lo que llevó a un reconocimiento a la demandante de un derecho en sentencia firme. Por su parte, el recurrente argumenta que siendo...

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