STSJ Canarias 605/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:3542
Número de Recurso5/2007
Número de Resolución605/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los autos de juicio nº 0000005/2007 , seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por Confederación Intersindical Canaria , asistida y representado por D./Dña. Francisco J. Martinez González contra Cía Cervecera de Canarias asistido por D./Dña. Leandro Sanginés Lopez no compareciendo el Ministerio Fiscal pese a estar citado, versando dicha demanda sobre TUTELA DCHOS. FUND. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió el presente Conflicto Colectivo que fue registrado bajo el nº 5/07, dictándose providencia con fecha 12 de junio de 2007 y convocando a las partes a juicio para el día 11 de julio de 2007 a las 9,30 horas, donde la parte actora ratificó su demanda y la parte demandada presentó sus alegaciones, elevando a definitivas y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El día 12 de junio de 2006, el Presidente de la Confederación Intersindical Don Fidel solicitó a la Empresa que pusiera los medios materiales para llevar a cabo una reunión del órgano el día 15 de junio en las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

La empresa deniega la misma, en principio, debido a que esa reunión era solicitada en una semana de gran producción si bien al ser reiterada, con fecha 14 de junio, le indica el referido comité que pueden reunirse pero con cargo al crédito horario de los participantes y sin que se abonen suplidos por desplazamientos o dietas.

La Empresa les facilita salas de videoconferencia, y ello dado que han agotado con creces las previsiones del art. 21 del Convenio Colectivo.

TERCERO

La Compañía Cervecera despidió por faltas disciplinarias, a cuatro trabajadores que erancomerciales, asumiendo la empresa la improcedencia de los mismos y reuniéndose el director comercial Sr. Jose Augusto con dos miembros del Comité Intercentros, Sres. Luis Pedro y Alfonso , comunicando dichos ceses a los afectados.

CUARTO

La compañía cervecera instaló unas cámaras en las fabricas de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria ante los sabotajes habidos en las botellas de cerveza que salían de la misma para su consumición, y ante las mermas acaecidas de la cerveza y los zumos que produce. Con fecha 22 de marzo la empresa solicita un informe del Comité Intercentros. Las cámaras comenzaron a instalarse en abril de 2006; el informe definitivo de los trabajadores data de 14 de junio y las referidas Cámaras se instalan definitivamente el 10 de julio de 2006. Previamente el 7 de abril de 2006, el Comité Intercentros emite un informe a cerca de la instalación de cámaras.

En el orden del día del escrito de 4 de abril de 2006 en el que el Comité Intercentros solicita una reunión a la Empresa, se recoge que se va a tratar de "despidos, implantación de cámaras de vídeo y situación de la compañía."

Tras la colocación de las cámaras hubo una merma muy siginificante respecto de los sabotajes que se venían produciendo.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte actora se plantea un procedimiento de tutela de libertad sindical por tres motivos: 1º Que la Empresa no le da los medios materiales para poder reunirse, en el sentido que deben ellos asumir los gastos a cargo de su crédito horario y sin que la den dietas correspondientes; 2º Que ha llevado a cabo 4 despidos disciplinarios sin que se dé comunicación previa a la representación sindical y sin que se abra expediente disciplinario, 3º y por último, que la compañía ha instalado una serie de cámaras de vigilancia sin informar al Comité Intercentros.

Entiende que se ha contravenido el art. 21 del Convenio Colectivo, igualmente los artículos 22, 23 y 24 de dicho Texto en relación con el primero y el segundo de los hechos referenciados al comienzo de este fundamento. Todo ello considera que vulnera la libertad sindical y que lo que intenta la empresa con el tercero de los hechos es desprestigiar la actuación de los miembros del Comité Intercentros contraviniendo igualmente el art. 64, 4 a) del Estatuto de los Trabajadores .

Por su parte, la representación de la Compañía Cervecera de Canarias entiende que respecto al primero de los hechos, jamás ha bloqueado ni impedido la celebración de las reuniones si bien aquellos que exceden del contenido del art. 21 deberán ser a cargo del crédito sindical de los trabajadores.

Por lo que se refiere a los despidos indica que al tratarse de comerciales y con la finalidad de que éstos no intentaran alguna represalia contra la empresa, en relación con los clientes y dado que la empresa reconocía la improcedencia, efectivamente no se hizo expediente y que el director comercial de la compañía si se reunió con dos miembros del citado Comité a quienes les hizo ver la causa del despido y la comunicación a los interesados.

En cuanto a la instalación de Cámaras considera la parte demandada que solicitó informe de los trabajadores y que aunque comenzaron la colocación de las mismas, no fue hasta cuando se recibió la contestación cuando se llevó a cabo la implantación efectiva de ellas.

SEGUNDO

El art. 21 del Convenio Colectivo: al objeto de facilitar las relaciones laborales en el seno de la empresa se constituyen los siguientes órganos: a) Comité Intercentros: Se constituye un Comité Intercentros, formado por 13 miembros elegidos de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente. b) Funciones: 1.- Facilitar las relaciones laborales en el seno de la empresa y servir de interlocutor para aquellos asuntos que trasciendan a los centros de trabajo. 2.-Negociación de futuros Convenios Colectivos, así como para cualquier otro asunto de carácter general. Para el resto de materias no específicamente reguladas en el presente Convenio, serán negociadas y acordadas en cada centro de trabajo, con los representantes de los trabajadores de éstos. La Empresa proporcionará los medios necesarios para que este Comité pueda funcionar y reunirse como mínimo trimestralmente. b) Comité de Seguridad y Salud. Se creará uno...

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