STSJ Canarias 614/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:3167
Número de Recurso407/2007
Número de Resolución614/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000407/2007 , interpuesto por Celestina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000905/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Celestina , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ESDITRA S.A. y Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27-02-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Celestina prestó servicios con categoría de Profesora de Enseñanza Secundaria incluida en el Grupo Profesional (Licenciada en Traducción e Interpretación), en el centro Colegio Concertado Luther King Sur, con una antigüedad desde el día 01-09-05.

SEGUNDO

La relación laboral se articuló con dos contratos de trabajo firmados por la demandante y la empresa ESDITRA, S.A.:

1) Contrato de trabajo en prácticas a tiempo parcial, con jornada de 11 horas y 31 minutos semanales y una duración de 10 meses (desde el 01-09-05 al 30-06-06). El salario mensual de este contrato es de 705'78 euros.

2) Contrato de trabajo en prácticas a tiempo parcial, firmado el 01-09-05, con una jornada ordinaria de 20 horas y 29 minutos semanales y una duración de 12 meses (desde el 01-09-05 al 31-08-06). El salario mensual de este contrato de trabajo es de 1.347'50 euros.

TERCERO

La empresa ESDITRA, S.A. es la titular del colegio. Formalizó con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias un concierto educativo para el periodo del curso escolar 2005/2006 al 2008/2009.

CUARTO

La actora es Licenciada en Traducción e Interpretación, siéndole expedido el título 10-10-03.El 23-03-04 le fue expedido el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

QUINTO

El salario de la actora lo paga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

SEXTO

La actora dio clases de alemán, Lengua, Ciencias Sociales, Religión y Ética en la ESO, al realizar unidades concertadas.

SÉPTIMO

La actora cesó al terminar cada uno de los contratos en prácticas.

OCTAVO

El día 01-09-06 la actora intentó reincorporarse al nuevo curso escolar, siéndole impedida la reincorporación.

NOVENO

Se agotó la vía previa.

La papeleta de conciliación previa fue presentada en el SEMAC el día 20-09-06 y el acto de conciliación extrajudicial se celebró el día 06-10-06, con resultado de intentado sin avenencia.

La reclamación previa fue presentada ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 19-09-06.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D.ª Celestina contra la empresa ESDITRA, S.A.; y contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS:

  1. Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo absolver y absuelvo a dicha Administración de la pretensión de la parte actora.

  2. Estimando la excepción de caducidad de la acción de impugnación de despido relativa al contrato de trabajo que terminó el día 30-06-06.

  3. Debo absolver y absuelvo a la empresa ESDITRA, S.A. de la pretensión de la parte actora, al apreciar que no se ha producido un despido improcedente, sino que aconteció un cese por terminación de contrato de trabajo.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Celestina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 02 de Julio de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que la actora impugnó la extinción de su contrato laboral en prácticas, rechazando la calificación como despido improcedente de tal cese y, además, apreciando la excepción de caducidad respecto a la extinción del primer contrato de la actora (hubo dos, correspondientes a dos cursos académicos).

    Contra ella alza la representación Letrada de la actora dos motivos de suplicación, ambos de crítica jurídica (art. 191.c LPL, que son impugnados por las dos codemandadas (la mercantil titular del Centro Educativo concertado y la Adminsitración Autonómica).

  2. En primer motivo -y eje de la contienda, pues el segundo es subsidiario del primero- denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 11.1 E.T. y en el mismo ordinal del R.D. 488/98 , que respectivamente regulan, legal y reglamentariamente, el contrato laboral en prácticas.

    El núcleo del motivo reside en la adecuación entre la titulación de la actora y la realización de las prácticas para las que fué contratada, adecuación que, efectivamente, requieren los citados preceptos.

    La actora ostenta la titulación de Licenciada en Traducción e Interpretación (especialidad idioma aleman), fué contratada como Profesora de ESO impartió clases de idiomas, alemán, lengua (castellana, se entiende), Ciencias Sociales, Religión y ëtica.La cuestión litigiosa (adecuación prácticas-titulación) resulta aquí de fácil solución pues la normativa administrativa académica regula la titulación para impartir docencia en las asignaturas de la ESO.

    En efecto, como ya refleja la Sentencia de instancia, la O.M. del Ministerio Educación y Ciencia de 24-07-95 , por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y...

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