STSJ Andalucía 1942/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:4794
Número de Recurso4006/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1942/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1.942/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Ángel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 885/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre recargo por infracción de medidas de seguridad por D. Marco Antonio contra la recurrente y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 9 de febrero de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Marco Antonio cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Celestino Gómez Parra, S.A., dedicada a la actividad de industrias cárnicas (matadero industrial), desarrollando funciones de matarife.

  1. - En la empresa mencionada todos los empleados utilizan botas antideslizantes. Antes de cada jornada de despiece, un veterinario dependiente de la Administración competente controla las instalaciones de manera que no se inicia la actividad hasta que da el visto bueno. En la fecha en que ocurre el accidentea que seguidamente se aludirá, el veterinario autorizó los trabajos tras la inspección rutinaria. Un empleado es el encargado de la limpieza de las instalaciones. La limpieza comienza sobre las 10.00 - 10.15 horas en la zona de sangrado, para pasar después al resto de las dependencias. En primer lugar se quitan los restos sólidos de mayor tamaño y luego se acciona sobre el suelo con una manguera que aplica agua y espuma a presión.

  2. - Sobre las 11,30 horas del pasado 8 de enero de 2002, el actor salió de la zona de sangrado antes de que la limpieza se concluyera, portando una bandeja con ambas manos. Al llegar al pasillo anexo por el que se accede a la cocina pisó un trozo de tocino y se escurrió, cayendo de rodillas. En el suceso sufrió lesiones por las que ha sido declarado afecto de incapacidad permanente total, con derecho a percibir pensión mensual del 55% de una base reguladora de 1.689,69 €, con efectos primero pago de 6 de agosto de 2003.

  3. - En agosto de 2002 se ha aplicado sobre el suelo de las instalaciones una capa de material granulado antideslizante.

  4. - En fecha 8 de octubre de 2003 la Inspección de Trabajo levanta Acta en la que se hace constar que no se aprecia responsabilidad de la empresa en el acaecimiento del accidente investigado. En fecha 13 de enero de 2004 se levanta otro Acta en la que se consignan nuevas apreciaciones pero se concluye que no resulta posible conocer con exactitud las causas del accidente y por tanto, si existe o no, incumplimiento de medidas de seguridad. Por obrar en autos se tienen por reproducidas las referidas Actas.

  5. - En fecha 31 de marzo de 2004 el actor solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social la imposición del recargo en las prestaciones. En el expediente incoado al efecto el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución de 2 de julio por la que se rechaza la petición. Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

La empresa condenada recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró la existencia de infracción de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el actor y condenó a la empresa al abono de un recargo del 30% en las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente, presenta esta recurso de suplicación formulando, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, dos primeros motivos en los que solicita la revisión de los hechos declarados probados.

En el primero de ellos, se postula que se añada al hecho declarado probado segundo que "Celestino Gómez Parra S.A., contrató los servicios de prevención de riesgos laborales con la entidad FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº. 275, el 15 de septiembre de 2000, la cual, en el mes de octubre de 2000, emitió informe de "Evaluación de riesgos por puestos", en el que, previa agrupación por áreas funcionales de los puestos de trabajo, identificó y evaluó los riesgos advertidos en cada uno de ellos. Para el grupo de operarios consideró, entre otros, el riesgo de "Caídas de personas en el mismo nivel", calificando su probabilidad de BAJA" -"el daño ocurrirá raras veces"- y sus consecuencias de "BAJA" -"daños superficiales (cortes y magulladuras pequeñas, irritación de ojos, etc.), molestias (dolor de cabeza, irritación de ojos, etc.), molestias (dolor de cabeza, disconfort, etc)- valorándolo finalmente de "TRIVIAL" - "No se requiere acción específica"-.". Y procede acceder a la adición solicitada, pues con independencia de la trascendencia que le podamos atribuir en la solución de este recurso, pudiera tenerla para el Tribunal Supremo caso de que se interpusiera contra esta el correspondiente recurso de casación para unificación de doctrina, derivándose la existencia del contrato...

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