STSJ País Vasco 359/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:646
Número de Recurso1877/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución359/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por José , INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha treinta de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre SSO (JUBILACION PARCIAL), y entablado por José frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que con fecha 6 de abril de dos mil cinco, el Sr. José suscribió con la empresa CONSULTORIA GLOBAL INTEGRADA S.L. en la que presta sus servicios un contrato a tiempo parcial por el que se reducía en un 85% su jornada a tiempo completo y su salario.

  1. - Que esta misma empresa suscribió el día 6 de abril de dos mil cinco, un contrato de relevo con D. Ignacio , que sustituiría al Sr. José en el puesto de trabajo de Jefe Administrativo junior, con una jornada completa de 40 horas semanales.

  2. - Que D. José ha cotizado hasta la fecha de interposición de la demanda al Régimen General de la Seguridad Social por un total de 1.016 días, y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por un total de 9.878 días.

  3. - Que el Sr. José solicitó al INSS el día 6 de abril de dos mil cinco, el reconocimiento de una prestación por Jubilación Parcial, tras suscribir el referido contratado de jubilación parcial, que fue denegadamediante resolución de fecha 18 de abril de dos mil cinco, al acrediatarse cotizaciones a varios regímenes del sistema de Seguridad Social, y corresponder la prestación solicitada al régimen especial de trabajadores autónomos por ser este en el que acredita mayor número de cotizaciones, que no goza de la acción protectora de este régimen especial, al estar pendiente de desarrollo reglamentario.

  4. - Que interpuesta la reclamación administrativa previa ésta fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 13 de mayo de dos mil cinco.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. José contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DECLARANDO que el Sr. José tiene derecho a percibir una pensión de jubilación del 65,45 % de la base reguladora de MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VENITICINCO CENTIMOS (1.054,25 euros), DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, CONDENANDO al INSS al abono de la referida pensión de jubilación."

Con fecha 9-2-06 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva decía:

"Procede ESTIMAR el recurso de aclaración interpuseto, en el sentido interesado por la parte recurrente, fijando como fecha de efectos del reconocimiento de la Jubilación Parcial, el día siguiente a la fecha de la Sentencia dictada".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha acogido parcialmente la demanda interpuesta por Don José

, declarando el derecho a percibir la pensión de jubilación parcial en el porcentaje del 65,45 % de la base reguladora de 1.054,25 euros, condenando al INSS a su abono.

El INSS había denegado al actor la prestación referida al acreditar éste cotizaciones al Régimen General y al RETA, y corresponder la prestación solicitada a este último régimen por demostrar en él mayor número de cotizaciones, en el que precisamente no está reconocida la prestación al hallarse pendiente de desarrollo reglamentario.

Para el Juzgador de instancia, es factible el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación parcial ya que el actor intenta acceder a esta prestación desde la situación de alta en el Régimen General en su condición de trabajador por cuenta ajena que ha suscrito un contrato a tiempo parcial con el que reducía al 85% su jornada a tiempo completo y su salario, y habiéndose concertado en la empresa un contrato de relevo con otro trabajador a tiempo completo.

Resolución que combaten en suplicación la Entidad Gestora y Don José , la primera para negar el derecho del actor a la jubilación parcial por cuanto que es en el RETA en el que presenta carencia suficiente para la prestación de jubilación, es el régimen que debe regirla y ésta no está reconocida a día de hoy, y el trabajador por cuanto que entiende que el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora ha de ser el de 76,55 y no el reconocido.

Ambas partes han presentado escritos de oposición al recurso interpuesto por la contraria.

SEGUNDO

Comenzaremos por el recurso entablado por la Gestora no sólo por razones de índole cronológica sino también lógica, toda vez que si lo acogemos nada ha de discutirse acerca del concreto porcentaje de la base reguladora que debe percibir el trabajador.

El basamento del mismo lo constituye la infracción de los artículos 1 y 10 del RD 1131/2002 de 31 de octubre por inaplicación de ambos. Razona la Entidad Gestora que es en el RETA donde reúne el actor los días suficientes para originar el derecho a la prestación de jubilación total (más de 15 años), y por tanto no es necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones, siendo este régimen especial el que debe hacer frente a la totalidad de la jubilación íntegra, por lo que no puede imputarse la jubilación parcial al Régimen General. Al no haberlo entendido así la resolución de instancia se ha infringido la normativa citada por otorgar la jubilación parcial en un caso de...

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