STSJ Comunidad Valenciana 103/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:500
Número de Recurso3487/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 103/07

En el Recurso de Suplicación núm. 3487/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE de Valencia, en los autos núm. 239/06, seguidos sobre despido, a instancia de Dª María , asistida del letrado D. José Martínez Esparza, contra al Asociación Democrática de Pensionistas y Jubilados de Valencia, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DÑA. María , absolviendo a la empresa ASOCIACIACION DEMOCRÁTICA PROVINCIAL DE PENSIONISTA Y JUBILADOS DE VALENCIA (U.D.P) de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña María ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el 1/02/1992, con la categoría profesional de Oficial administrativo y salario 1404,91 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extra. SEGUNDO.- Con fecha 14/02/2006 la parte actora firmo documento de baja voluntaria del siguiente tenor literal "Por la presente les participo lo siguiente: Que por motivos personales y familiares, de trabajar en esa organización el 15/02/2006, causando por tanto baja voluntaria de mi puesto de trabajo. Agradeciéndoles de antemano las atenciones que han tenido conmigo hasta la fecha, ruego me preparen liquidación de saldo y finiquito para dicha fecha. TERCERO.- Con fecha 15 de febrero de 2006 la parte actora suscribió recibo de finiquito total de cuentas y en el que manifiesta "quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y renunciando, por consiguiente, a toda reclamación posterior. Y para que conste firmo el presente FINIQUITO TOTAL de cuentas, dando por rescindido el Contrato de Trabajo suscrito con la repetida empresa, firmando mi conformidad". CUARTO.- En fecha 14 de2006 la parte actora presentó escrito ante la Asociación Provincial de Jubilados y Pensionistas del siguiente tenor literal "les notifico que anulo el escrito de fecha 14/02/2006, porque se han solucionados los motivos personales y familiares que tenía pendiente, y que de un escrito a otro, no he abandonado mi puesto de trabajo". QUINTO.- En fecha 14/02/2006 la parte actora dirigió escrito a la Junta ejecutiva de la Asociación Prov. De Jubilados y Pensionistas por la que manifestaba "solicito toda aquella información a la que me han hecho referencia verbalmente y acusaciones, en fecha 14/02/2006 para poder contrastarla, a fin de poder defenderme dignamente". SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su baja voluntaria la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa, a la que no compareció la demandada pese a estar citada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido. El recurso se articula en siete motivos, los cinco primeros redactados al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-. En el primer motivo, se solicita la revisión del hecho probado segundo, a fin de que se le adicione el siguiente texto, "Tras la firma la actora puso de su puño y letra la frase, "Hasta que se solucionen mis temas pendientes". En esa misma fecha estaba convocada la Reunión de la Junta Directiva Provincial de la Asociación demandada, a las 10 horas en primera convocatoria y a las 10,30 horas en segunda figurando como punto 2 del Orden del Día "Informe Censores de Cuentas", en base a la documental obrante a los folios 53, 35 y 34, así como interrogatorio de parte. La revisión no se admite, pues en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, la prueba de interrogatorio de parte carece de fuerza revisoría, conforme a lo establecido en el art. 191 b) y art. 194.3, ambos de la LPL , y si bien es cierto que en el escrito a que hace referencia en hecho impugnado, consta al pie de la firma de la actora la frase indicada en el texto propuesto, lo que no se desprende, sin mas, es quien escribió la frase, ni por otra parte, tal frase afecta al contenido del escrito, por lo que carece de relevancia a efectos de llegar a una modificación del fallo de la sentencia, al igual que la convocatoria de reunión de la Junta Directiva.

  1. En un segundo motivo, se interesa la revisión del hecho probado tercero, a fin de que se adicione el siguiente texto, "El día 8 de marzo de 2006, la actora devolvió a la entidad demandada el importe de 968,47 euros, correspondiente al finiquito, recibido por la transferencia bancaria de fecha 27-2- 2006", en base a la documental obrante a los folios 50, 51 y...

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