STSJ Comunidad Valenciana 2308/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:3151
Número de Recurso3670/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2308/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2308/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3670/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 226/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Felipe , asistido del Letrado d. Luis Santamaría Ortiz, contra las empresas MARCOS Y SÁNCHEZ TRANSPORTES URBANOS (MASATUSA) y AUTOBUSES PLAYA SAN JUAN, representadas ambas por el Letrado D. Jose María Escrigas Galán y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes las empresas demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Felipe frente a las empresas "Marcos y Sánchez Transporte Urbano, SA (Masatusa), y "Autobuses la Playa de San Juan, SA (Auplasa), así como frente al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que la antigüedad del actor en la empresa "Marcos y Sánchez Transporte Urbano, SA (Masatusa), es de 09.01.86, y, en consecuencia el complemento de antigüedad asciende, en el periodo 01-03-05 a 28-02-06, al 40% del salario base mensual, condenando a las empresas demandadas, que conforman un grupo empresarial, a estar y pasar por esta declaración, y a que con carácter solidario abonen al actor la cantidad de 568,76 €, en concepto de diferencias en la antigüedad desde el mes de, marzo 05 a febrero 06, ambos inclusive.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Felipe viene prestando sus servicios en la actualidad para la empresa "Marcos y Sánchez Transporte Urbano, SA" (Masatusa), dedicada a la actividad de transporte urbano, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa, la antigüedad reconocida de; 21-01-91, la categoría profesional de: Conductor-Perceptor y la retribución mensual de: 1.794,49 €, sin incluir prorrata de pagasextraordinarias.- SEGUNDO.- El actor ha prestado sus servicios para las empresas demandadas los siguientes periodos, en virtud de los contratos de trabajo que aportan las empresas demandadas en su ramo de prueba, documentos 1 a 5, ambos inclusive, por reproducidos:

EMPRESA

Marcos y Sánchez Transporte Urbano, S.A (MASATUSA)

Autobuses Playa de San Juan, SA (AUPLASA)

Autobuses Playa de San Juan, SA (AUPLASA

Autobuses Playa de San Juan, SA (AUPLASA

Autobuses Playa de San Juan, SA (AUPLASA

Marcos y Sánchez Transporte Urbano, S.A (MASATUSA)

DE FECHA

09-01-86

10-07-86

10-07-87

10-07-88

09-07-89

21-01-91

A FECHA

08-07-86

09-07-87

09-07-88

09-07-89

Indefinido

Hasta la fecha

TERCERO

En escrito de 21-12-90 dirigido al subdirector de la empresa "Autobuses Playa de San Juan, SA" (AUPLASA) el actor indica lo siguiente..." Por motivos personales, deseo me sea concedida EXCEDENCIA VOLUNTARIA, en los términos establecidos en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 87 a 89 de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, por tiempo de un año, en l puesto de trabajo de Conductor-Perceptor que vengo prestando en la empresa AUTOBUSES PLAYA DE SAN JUAN, S.A. hasta la fecha, solicitando la citada excedencia a partir del próximo día 21 de enero de

1.991.- A la espera de la resolución favorable a mi petición, le saluda atentamente...".- CUARTO.- El actor figura inscrito como demandante de empleo en la Oficina de Empleo de Benalua-Alicante desde 16-01-91, y causó baja en Seguridad Social en la empresa demandada "Autobuses Playa de San Juan, SA" (AUPLASA), EN 20-01-91, aporta en su ramo de prueba Informe de Vida Laboral, documento número dos, por reproducido.- QUINTO.- Las empresas MASATUSA y AUPLASA, se dedican a la actividad de transporte de viajeros, son sociedades unipersonales con personalidades jurídicas propias, con su propia caja, patrimonio y concesiones administrativas de transporte, formando ambas parte de la denominación comercial "Grupo Subús"". El órgano de administración de la empresa MASATUSA está constituido por un Consejo de Administración del que es presidente D. Miguel , y, el órgano de administración de AUPLASA es un administrador único, representado por D. Miguel , existe coincidencia también en el apoderado de ambasD. Gregorio , quien ha otorgado poderes de representación procesal para ambas sociedades.- SEXTO.- Con fecha 27-05-05, la empresa demandada MASATUSA y el Comité de Empresa suscribieron un Acuerdo, en los términos siguientes: I.- Que las partes son conocedoras de la sentencias dictada por los Juzgados de lo social número Dos y Uno de Alicante, en los procedimientos respectivos números 656/03 y 296/04 (cuyas copias obran en el ramo de prueba de la parte actora, por reproducidas), por las que se ha reconocido antigüedad y complemento de antigüedad a un empleado en función de los sucesivos contratos que con el mismo fueron suscritos.- II.- Que lo contemplado y resuelto por las mencionadas sentencias podría ser aplicado a otros empleados de la empresa por presentar una situación igual o similar.- III.- Que precisando lo anterior, es voluntad de las partes el evitar otras reclamaciones judiciales, dando al presente acuerdo valor y eficacia de pacto transaccional respecto de las posibles reclamaciones que se pudieran plantear, ACUERDAN.- PRIMERO.- Que a los exclusivos efectos de la antigüedad en la empresa, se reconocen las siguientes antigüedades a los trabajadores que seguidamente se relacionan:... ( a continuación aparece un listado en el que no se encuentra el demandante).- No obstante lo anterior, las partes se otorgan de plazo hasta el día 15 de julio 2005 para comprobar, y en su caso rectificar, las incorrecciones en que se haya podido incurrir.- Una vez finalizado dicho plazo, con las rectificaciones que en su caso hayan tenido que adoptarse, que se adjuntarán como anexo a este documento, el presente acuerdo adquiere eficacia definitiva, con el valor de acuerdo transaccional respecto de las antigüedades reconocidas.- SEGUNDO.-Que a los efectos del devengo del complemento de antigüedad que en su caso pueda corresponderles, el mismo será devengado a partir del 1º junio 2005, renunciando expresamente los mencionados trabajadores a reclamar periodos anteriores, por entender que este acuerdo, al evitar cualquier procedimiento judicial, responde plenamente a sus intereses...".- SÉPTIMO.- En anexo al anterior Acuerdo de 14-10-05 se procede a rectificar la antigüedad reconocida a los trabajadores que se relacionan, entre los que no se encuentra el demandante, indicando que..." De conformidad con lo establecido en el punto PRIMERO del acuerdo adoptado entre la representación de la empresa MARCO Y SÁNCHEZ, TRANSPORTES URBANOS, SA y el Comité de Empresa, el día 27 de mayo de 2005, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, se procede a rectificar los siguientes extremos...".- OCTAVO.- Reclama el actor en su demanda que se le reconozca la antigüedad de: 09-01-86, y se le abone en concepto de antigüedad la cantidad de 875,40€, conforme al desglose que efectúa en el escrito de aclaración de demanda, por reproducido. NOVENO.- Las diferencias en el complemento de antigüedad en el periodo marzo 05 a febrero 06, ambos inclusive, para el caso de que el porcentaje aplicable fuese el 40% y no el 30% como le ha venido abonando la empresa demandada MASATUSA, asciende a la cantidad de: 568,76€, según el siguiente desglose:

Año 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2006 2006

Mes

Marzo

AbrilMayo Junio

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero...

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