STSJ País Vasco 2025/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:3378
Número de Recurso937/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2025/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE SANIDAD contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha diez de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Daniela frente a GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE SANIDAD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª Daniela , con DNI nº NUM000 , presentó el 16.2.05 ante la demandada solicitud de reintegro de gastos médicos ocasionados por asistencia sanitaria recibida por servicios ajenos al sistema sanitario público que estaba recibiendo.

2).- Por Resolución del Departamento de Sanidad de fecha 5.4.05 se desestimó la solicitud por no reunir los requisitos del art. 5, apartado 3 del RD 63/95 , por considerar que la asistencia sanitaria no tenía el carácter de urgente, inmediata y vital, sin que se hubiera solicitado autorización previa a la Dirección Territorial correspondiente para acudir al centro privado.

3).- Frente a dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue denegada por resolución expresa de fecha 21.6.05, que agotó la vía administrativa.4).- En fecha 23.10.99 la demandante acudió al Hospital de Gipuzkoa por dolor abdominal en flanco y zona ilíaca izquierda, emitiéndose el juicio clínico siguiente: "I.T.V. dudoso cónico nefrítico".

5).- En fecha 11.11.02 acude a urgencias del Hospital Donostia por presentar vómitos de aspecto marronáceo, emitiéndose el diagnóstico de epigastralgia, citándola para realizar una gastroscopia el día

18.11.02. El mismo día 11 nuevamente acude a urgencias del mismo centro hospitalrio, con los mismos síntomas de vómitos y se emite nuevamente el diagnóstico de epigastralgia en estudio.

La gastroscopia realizada el 18.11.02 señala que padecía una hernia de hiato de tamaño moderado sin esofagitis.

El día 23.11.02 acude a urgencias del Hospital Donostia por presentar vómitos, emitiendose como juicio diagnóstico que tenía "cudro evolutivo al I.D. sin filiar", ingresando para estudio y tratamiento. El siguiente día 26.11.02 se le practica un TAC abdomnal, observándose en el mismo que presentaba una marcada dilatación de intestino delgado y colon hasta ángulo esplénico donde parece observase un área de estenosis señalando asmismo que debia descartarse Ca. Estenosante.

El informe anatomo patológico emitido en fecha 28.11.02 como consecuencia de la biopsia practicada a la demandante señala que en el ileón terminal, colon y apéndice cecal presentaba adenocarcinoma infiltrante moderadamente diferenciado (2.5cm), con presencia de imágnes de invasión linfática y metástasis en 4 ganglios linfáticos de 28 aislados.

Despues de ser intervenida quirúrgicamente practicándole colectomía total, se inicia tratamiento con quimioterapia el 6.1.03.

6).- El 21.7.03 se practica un porto TAC llegándose al diagnóstico que padecía una lesión nodular metastásica en el segmento 6 hepático y 2 lesiones dudosas a nivel de segmento 2 y del lecho vesicular. El

5.8.03 el informe de PET señala como conclusión que presenta captaciones patológicas a nivel de parenquima hepñatico lo que es posible que se trate de metástasis.

El día 2.9.01 empezó tratamiento de quimioterapia que finalizó en marzo de 2004, tras 6 ciclos, y el informe a fecha 17.3.04 era que en aquel momento era de remisión parcial, con un estado general perfecto. No obstante consta que el día 16.2.04 se practica TAC tora-abdomico-pélvico llegando al diagnóstico de "masa mesentérica sospechosa de adenopatías metastásicas" y el TAC realizado el 15.10.04 señala que tenia metástasis hepáticas, lesión focal esplénica sugestiva de metástasis, nódulo pulmonar a nivel de lóbulo superior izquierdo de probable naturaleza metástasica, especificando que había una mala evolución radiológica con respecto al control de abril de 2004.

8).- En el informe clínico emitido en fecha 25.10.04 se indica que tras el 6º ciclo, esto es, marzo de 2004, el marcador CEA estaba en 11,6 y en julio del mismo año se había elevdo a 96,4, estando asintomática, por lo que se realizó un nuevo control analítico y en fecha 19.10.04 el CEA estaba en 271,9.

En esa fecha se le propone entrar en un ensayo clínico fase 2 con Cetuximab e Irinotecan, y en caso que no aceptara o el tumor no expresara el receptor EGFR, se le propuso realizar tratamiento con Irinotecan y 5-FU, según esquema Saltz.

9).- El día 28.10.04 acude a la Clínica Universitaria de Navarra donde se le propone a un tratamietno distinto del que se había indicado en el centro de rreferencia (Hospital de Donostia), consistente en quioterapia basada en Oxaliplatino intraarterial hepático conjuntamente a MItomicina C intravenosa y Capacitabina oral, y en función de la respuesta obtenida plantear la consolidación en el futuro, bien con cirugía hepatica de rescate o bien irradiación selectiva con itrio 90 a nivel hepático.

Despues de completar cinco ciclos de tratamiento de quioterapia, en fecha 2.3.05 se sometió a intevención quirúrgica en la que se realizó esplenectomia y extirpación de adenopatía en tronco celíaco interaortocava compatible con metástasis.

Desde el 18.4.05 al 18.5.05 se le sometíó a radioterapia y tratamiento quimioterápico durante el periodo de irradiación.

10).- La cantidad total abonada por la demandante por la asistencia médica, tratamiento y honorarios médicos, ascendió a la suma de 35.835,67 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda promovida por Dª Daniela , contra GOBIERNO VASCO-DEPARTAMENTO DE SANIDAD, debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonar a la demandante la cantidad de 35.835,67 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la beneficiaria demandante en solicitud de reintegro de gastos sanitarios por cuantía total de 35.835,67 euros al entender que hubo urgencia vital en tal supuesto de acudida desde el Hospital de Donostia a la Clínica Universitaria de Navarra bajo la plasmación de un proceso canceroso con quimioterapia arterial en la que existe un ofrecimiento público de ensayo o seguimiento con el tratamiento de quimioterapia que produce desconfianza en la beneficiaria que acude desalentada hacia otra oportunidad probada.

Disconforme con tal resolución de instancia plantea recurso de suplicación el Departamento de Sanidad utilizando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción de los artículos 5.1.2.3 del Real Decreto 63/95 y la doctrina jurisprudencial que allí se cita.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del...

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