STSJ País Vasco 2043/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:3972
Número de Recurso1606/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2043/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Encarna contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha dos de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Encarna frente a KOPIAK S.A., DEUSTO FOTOCOPIAS y REPROGRAFIAS S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dº JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- La demandante venía trabajando por cuenta y órdenes de la demandada con la categoría profesional de Oficial de 3ª, antigüedad desde el 1-10-1999 y salario de 1026,24 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  1. - La empresa se dedica a la actividad de la reproducción legal -copistería- y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Artes Gráficas de Vizcaya para los años 2004 a 2005 publicado en el BOB de fecha 15 de marzo de 2005.

  2. -La relación comenzó entre las partes el 1 de octubre de 1999, fecha en la que suscribió un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado cuyo objeto era el fotocopiado de textos para la UPV de Leioa. Dicho contrato finalizó el 30 de junio del año 2000.Posteriormente, el 25 de Septiembre del 2000, las partes fimaron un segundo contrato cuyo objeto era el fotocopiado igualmente de obra o servicio determinado cuya obra era la prestación de servicios de copista durante el curso escolar 2000-2001, que finalizó en julio del 2001.

    En Octubre del 2001, se suscribe un tercer contrato de obra o servicio determinado, para el curso escolar 2001-2002 que termina en Junio del 2002.

    El 1 de octubre del 2002 firman un cuarto contrato de iguales características que en el anterior pero en este caso teniendo como objeto la prestación de servicios durante el curso escolar 2002-2003 que finaliza en junio del 2003. Con fecha 7 de Octubre del 2003 se suscribe un quinto contrato también de obra o servicio y que también tenía por objeto el curso escolar en este caso el curso 2003-2004 y termina en junio del 2004.

    Finalmente el 18 de octubre del 2004 las partes suscriben un contrato relativo al curso 2004-2005 que finaliza en junio del 2005. Este último contrato se inicia más tarde de lo que venía siendo habitual en la relación laboral, debido a que la trabajadora comunica a la empresa que con fecha 2 de Octubre del 2004, contrae matrimonio, por lo que el contrato se inicia con posterioridad a las fechas habituales.

    Entiende la actora que la empresa, en Octubre del 2005 debería haber reanudado el 3 de octubre del 2005 la prestación de servicios y proceder a contratar nuevamente a la trabajadora ya que la relación laboral desde junio del 2005 permanece latente, teniendo la obligación de proceder a contratar a la actora en el periodo que coresponda. La Empresa no ha contratado a la reclamante por lo que entiende que nos encontramos ante un despido. Alega que todos los compañeros que trabajaban bajo la misma modalidad finalizaron su última contratación en Junio del 2005, igual que la hoy reclamante, han sido nuevamanete llamados y están trabajando en la actualidad.

  3. - La actora alega igualmente que se demanda conjuntamente a Kopiak, S.A. y Deusto fotocopias y Reprografías S.L.. ya que constituyen un grupo de empresas basándose en que tienen distintos centros de trabajo tales como los sitos en Leioa, Sarriko, Máximo Aguirre, Diputación. Que trabajó en Máximo Aguirre y las tares relativas a la administración y facturación se llevan a cabo en el Centro de Diputación. En cada centro o establecimiento hay un encargado que a su vez es socio de la empresa. Que en la empresa hay una única furgoneta que se utiliza por todos los centros de trabajo incluido el de Deusto.

    De los documentos presentados por la demandante y obrantes al su ramo de prueba, documentos nºs 9 y 10 se deduce que los estatutos de ambas sociedades demandadas, su objeto social es el mismo esto es, los trabajos de imprenta rápida, obtención de fotocopias, servivios de mailing, papelería y todo lo relacionadao con copias de documentos, imprenta y objetos de papelería e incluso representaciones tanto nacionales como extranjeras de los artículos que intervienen en la actividad propia de al compañía. El domicilio social de Kopiak S.A. se fija en la Avenida del ejército nº11 bajo de Deusto-Bilbao, pudiendo establecerse suscursales en otro lugar, tanto de la provincia como en otras capitales. Está nombrado Administrador único Antonio

    La mercantil codemandada Deusto Fotocopias y Reprografía S.L., se constituye con el objeto social de trabajos de imprenta rápida, como obtención de fotocopias, servivio de mailing, papelería y todo lo relacionado con copias de documentos, imprenta y objetos de papelería, incluso representaciones tanto nacionales como extranjeras de los artículos que intervienne en la actividad propia de la compañía.

    La sociedad tendrá su domicilio en Avenida del Ejército nº 11, lonja, en esta Villa de Bilbao. Se nombra admiistrador único de la sociedad a Antonio .

  4. - En el Acto del Juicio se practica el interrogatorio de la demandada que pone de manifiesto que en octubre del 2005 se cerró el Centro de ingenieros, en la calle Máximo Aguirrre. Que la contabilidad y gestión de nóminas de la empresa se ha externalizado, llevando otra empresa todos los temas de gestoría.

    El interrogatorio de la actora, da como resultado que efectivamaente firmó su finiquito último con conformidad, y que trabajó en los Centros de la Universidad de Lejona y despues en el Centro de Deusto.

    La prueba testifical se practica en la persona de Virginia , que es compañera de trabajo y que también tiene una causa de despido con la empresa. Afirma que la empresa tiene en Bilbao 6 centros y en Donosti 2 centros y que solo hay un jefe de personal para todos con diferentes encargados en cada centro. Que el Centro de Ingenieros ha cerrado y que Antonio era el Administrador. Que todos los centros llevan el anagrama de Kopiak. Que cuando ha tenido algún problema llama al centro de Arbieto y nunca a laempresa externalizada. Que todos extinguían sus contratos en verano.

  5. - La trabajadora no ha ostentado nunca la condición de representante legal de los trabajadores, ni es delegada sindical.

  6. - Con fecha 11-05-2005, se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando las excepciones propuestas por las mercantiles codemandadas, de falta de legitimción pasiva, inadecuación de la acción y caducidad en la instancia y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Encarna frente a Kopiak S.A. y Deusto Fotocopias y...

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