STSJ País Vasco 1507/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:2964
Número de Recurso893/2007
Número de Resolución1507/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha siete de Diciembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por María Teresa frente a AREAS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Doña María Teresa , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada AREAS, S.A., dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo área de servicio de Amorebieta, con la categoría profesional de cocinera, antigüedad desde el 1/01/1989 y salario bruto mensual de 1.305 euros (42,10 euros/día) con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 6/09/04 la actora inició proceso de IT que, mediante resolución del INSS de 13/06/06 se consideró derivado de accidente de trabajo, declarándose responsable de su abono a Mutua Montañesa, sin que conste en los autos si dicha resolución ha sido judicialmente impugnada. La actora permaneció en situación de IT hasta el 5/03/06, fecha en la que causó alta por agotamiento de plazo.

TERCERO

La actora recibió comunicación de la empresa fechada el 20/02/06 del siguiente tenorliteral:

El próximo día 5 de marzo 2006, usted agota su periodo máximo de I.T. (18 meses), por lo que procederemos a darle de baja en la plantilla de la Empresa por dicho motivo.

Con esta misma fecha comunicamos al INSS esta circunstancia, para que éste se haga cargo del pago de las prestaciones a partir de dicho día; por lo que usted deberá personarse a dicho Organismo para tramitar el citado pago.

Aprovechamos...

CUARTO

Iniciadas actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente, previo dictamen-propuesta, la Dirección Provincial del INSS con fecha 4/05/06, dictó resolución denegatoria por no alcanzar las lesiones que padece la trabajadora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

QUINTO

La citada resolución fue notificada a la trabajadora el 24/05/06, constando interpuesta el 21/06/06 reclamación previa frente a la misma, manifestando la representación procesal de la trabajadora en la vista que se ha iniciado a su instancia procedimiento judicial en demanda de determinación de grado de invalidez.

SEXTO

Constituye un hecho no discutido que la trabajadora se personó en el centro de trabajo el 20/09/06, sin que la empresa le reintegrara en su puesto de trabajo.

SÉPTIMO

La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

OCTAVO

Se intentó la conciliación administrativa previa sin avenencia con fecha 18/10/06, habiéndose presentado la correspondiente papeleta de conciliación el 2/10/06.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda deducida por Dª María Teresa contra AREAS S.A., debo absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de la trabajadora cocinera que ha impugnado la decisión empresarial, a modo y manera de despido, extinción contractual o baja, habida el 24 de mayo de 2006, por cuanto al volver de la situación de incapacidad temporal (del 6.9.04 hasta agotar el plazo máximo 5.3.06) el Juzgado de lo Social ha entendido que no ha justificado el periodo que va desde la resolución del INSS con salida el 4 de mayo y notificada el 24 de mayo de 2006, y a pesar de que existe presentación de reclamación previa el 21 de junio del mismo año, sólo ha habido una personación en la empresarial el 29 de septiembre de 2006, casi cuatro meses después. Con ello el Juzgado de instancia declara procedente la extinción contractual al entender que ha existido una renuncia-dimisión-abandono ya que trás la resolución administrativa no ha mostrado intención alguna de acudir, ni ha informado, ni ha justificado, ni existe comportamiento que no suponga ésa dimisión o abandono tácito. Para ello cita la doctrina jurisprudencial del T. Supremo, entre otras, sentencia de 7 de octubre de 2004 con las que en ellas se recogen.

Disconforme con tal resolución de instancia ahora la trabajadora plantea recurso de suplicación que articula en un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del artº 191 de la LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la...

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