STSJ País Vasco 1618/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:2961
Número de Recurso886/2007
Número de Resolución1618/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Jose Augusto , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao, de fecha 4 de Octubre de 2006, dictada en proceso que versa sobre MEJORA DE PRESTACION DERIVADA DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD PROFESIONAL (AEL), y entablado por el hoy recurrente, DON Jose Augusto , frente a la Empresa"UNION DE EXPLOSIVOS ESPAÑOLES, S.A.", siendo parte interesada en el procedimiento el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "El demandante prestó servicios por cuenta de la empresa demandada "Unión Española de Explosivos, S.A." con antigüedad de 24/11/1977 y categoría profesional de oficial de primera habiendo ascendido su salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias en la última anualidad a las siguientes cantidades:

    * Enero 2004 .................... 2.565'61

    * Febrero ....................... 2.439'08

    * Marzo ......................... 2.523'56* Abril ......................... 2.422'8

    * Mayo .......................... 2.503'56

    * Junio ......................... 2.422'8

    * Julio ................. ....... 2.503'56

    * Agosto ........................ 2.503'56

    * Septiembre .................... 2.472'8

    * Octubre ....................... 2.503'56

    * Noviembre ..................... 2.422'8

    * Diciembre ..................... 2.503'56

  2. -) Mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 (autos 171/05) el 12/05/2005 se declaró al actor, D. Jose Augusto , nacido el 12/03/1995, afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de primera derivada de enfermedad profesional con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora mensual de 2.456'72 e, con efectos económicos desde el 30/11/2004.

  3. -) El 5/04/2001 entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores se pactó un plan de bajas por incapacidad del tenor del que se incorpora al documento nº 4 del actor cuyo contenido se da por reproducido, en el que se contienen las siguientes previsiones:

    Se podrán acoger al plan de bajas por incapacidad todos aquellos trabajadores de "UEE, S.A.", "EEE Cartuchera Deportiva y UEB, S.L.", que previo informe favorable de los servicios médicos de la empresa y habiendo obtenido la aprobación de la dirección, inicien el oportuno expediente de incapacidad, una vez reúnan los requisitos y condiciones que a continuación se exponen.

    La acogida al plan, cuyos efectos se extenderán desde el 1 de Julio hasta el 31 de Julio, como fecha improrrogable, se formalizará mediante la entrega por la Dirección y posterior aceptación por el trabajador, de la carta compromiso, según las condiciones que a continuación se detallan:

    1. Todo trabajador que se acoja al plan deberá iniciar el expediente de incapacidad de manera inmediata, y en todo caso en un plazo máximo de dos meses. Superado dicho plazo máximo de dos meses sin que se hubiese iniciado el expediente, el trabajador quedará excluído automáticamente de la aplicación del presente plan, salvo que los servicios médicos de la empresa aconsejaran una prórroga del anterior plazo.

    2. Una vez iniciado el expediente de incapacidad ante el organismo correspondiente, la empresa complementará las prestaciones que el trabajador reciba de la Seguridad Social, hasta el 100% de la retribución anual bruta en jornada ordinaria durante toda la tramitación del citado expediente, salvo que se produjese la circunstancia recogida en el punto 5.

      Asímismo y durante la tramitación del expediente la empresa prestará al trabajador todo el asesoramiento necesario.

    3. En el momento de causar baja en la empresa, habiéndosele reconocido una incapacidad permanente total se le abonará una indemnización bruta de acuerdo con la siguiente escala:

      55 años o más .................... 1 año

      54 años ......................... 1.1 año

      53 años .......................... 1.2 año

      52 años .......................... 1.3 año51 años .......................... 1.4 año

      50 años .......................... 1.5 año

      49 años o menos .................. 1.6 año

      Asimismo y para menores de 55 años se establece una indemnización complementaria equivalente a la cantidad bruta resultante de aplicar un coeficiente al 20% de la base reguladora oficial anual, establecida por el INSS para el reconocimiento de la pensión.

      Dicho coeficiente será el siguiente:

      54 años .......................... 1

      53 años .......................... 1'7

      52 años .......................... 2'3

      51 años ......................... 2'8

      50 años .......................... 3'2

      Menores de 50 años y más de 45 ... 3'5

      Menos de 45 ...................... 4

      A los presentes efectos se entiende por anualidad, la retribución anual bruta en jornada ordinaria.

    4. En el caso de que el trabajador incluído en el plan no colabore activamente para conseguir una tramitación ágil y efectiva del proceso administrativo necesario para conseguir una incapacidad, podrá ser excluído por la Dirección de los efectos del presente plan, informando previamente de ello a la CEC y perdiendo cualquier derecho que tuviera reconocido en aplicación de los anteriores párrafos.

    5. En el supuesto de que a la finalización del expediente ante el INSS fuese declarado en el grado de incapacidad permanente parcial o de que no se declarase ningún tipo de incapacidad no se le reconocerá ni aplicará al trabajador el régimen de indemnizaciones establecido en el presente plan, reincorporándose a su centro de trabajo.

  4. -) En reunión de la comisión mixta del C.Co. de "UEE" y otras empresas del grupo para 2002-2004 de 31/10/02 , se acordó entre otros extremos, mantener en vigor, durante la vigencia del convenio los acuerdos adoptados por la CEC de 7/06/2001 relativos a las condiciones individuales ofrecidas por la Dirección de la empresa a todos aquellos trabajadores que, previo informe favorable de los servicios médicos de la empresa y habiendo obtenido la aprobación de la Dirección, inicien el oportuno expediente de incapacidad, una vez reúnan los requisitos y condiciones expresados en dicho documento, y causen baja definitiva en la empresa.

  5. -) Con fecha 19/01/06 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 3 de Febrero con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra "UNION DE EXPLOSIVOS ESPAÑOLES, S.A." y "FOGASA", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DON Jose Augusto , que fue impugnado por la Mercantil demandada, "UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS, S.A.".

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 24 de Abril y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, a través de Providencia de 7 de Mayo, disponiéndose el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el exameny subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda que D. Jose Augusto dirigió frente a la empresa "UNION...

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