STSJ País Vasco 2520/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:4075
Número de Recurso1727/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2520/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "HIERROS MAVI, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 15 de Marzo de 2007, dictada en proceso que versa sobre EXTINCION DE CONTRATO (EXT), y entablado por DON Ramón , frente a la Mercantil hoy recurrente, "HIERROS MAVI, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "Que D. Ramón , viene prestando sus servicios para la empresa "HIERROS MAVI, S.L." en virtud de un contrato de naturaleza indefinida a jornada completa, desde el día 18 de junio de 2004, con la categoría profesional de chófer y percibiendo un salario bruto mensual de 1.590'77 euros.

  2. -) Que sobre las 13'15 horas del día 17 de julio de 2006, el Sr. Ramón llegó en el camión que habitualmente conducía al domicilio de la empresa, sito en el Polígono Industrial "IGARA" de Ormaiztegi (Guipúzcoa), y una vez allí fue abordado por el Sr. Héctor legal representante de la empresa "HIERROS MAVI, S.L.", el cual le dijo, que debía de cogerse las vacaciones de verano del año 2006 únicamente en una de las quincenas del mes de agosto y no todo el mes de agosto como había previamente indicado, a lo que el Sr. Ramón indicó que estaba cansado y que ya lo pensaría después, al tiempo que se dirigió hacia los vestuarios. Una vez allí el Sr. Ramón y el Sr. Héctor comenzaron a discutir, y en un momento de la discusión acalorada en la que estaban enfrascados, el Sr. Ramón movió su brazo arañando sin querer al Sr. Héctor en el brazo derecho, ante lo cual el Sr. Héctor se abalanzó sobre el Sr. Ramón cogiéndolo por elpecho y el cuello, consiguiendo finalmente zafarse de su agresor, momento en el que apareció el hermano del Sr. Héctor al vestuario alertado por los gritos que estaban dando, el cual intentó calmar los ánimos de los implicados en la pelea.

  3. -) Que como consecuencia de dicha agresión, el Sr. Ramón sufrió una contractura cervical derecha, siendo tratado mediante calor y antiinflamatorios, cursando baja desde la fecha del incidente hasta la actualidad con el diagnóstico de ansiedad reactiva a situación laboral.

  4. -) Que el Sr. Ramón denunció el día 17 de julio de 2006 al Sr. Héctor ante la Comisaría de la Ertzantza de Zumárraga por la agresión sufrida. El Sr. Héctor también denunció al Sr. Ramón por los mismos hechos el día 18 de julio de 2006.

  5. -) Que el día 8 de agosto de dos mil seis, se intentó Conciliación ante la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, terminando el acto sin avenencia ante la imposibilidad para llegar a un acuerdo entre las partes".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuersta por D. Ramón contra la mercantil "HIERROS MAVI, S.L.", DECLARANDO EXTINGUIDA la relación laboral existente entre las partes a partir de la fecha de la presente resolución, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, CONDENANDO a la mercantil "HIERROS MAVI, S.L." al pago al Sr. Ramón en concepto de indemnización, de la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CENTIMOS

(6.469'60 euros)".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por "HIERROS MAVI, S.L.", que fue impugnado por la parte actora, DON Ramón .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda que D. Ramón dirigió frente a la empresa "HIERROS MAVI, S.L." y ha declarado extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a la demandada al abono de la indemnización correspondiente, todo ello con base en la previsión del artículo 50.1.c) ET .

Frente a dicha Resolución se alza en suplicación la empresa, dirigiendo censura exclusivamente jurídica.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en...

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