STSJ Cantabria 680/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:1088
Número de Recurso490/2006
Número de Resolución680/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a cuatro de julio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de abril de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Andrés , nacido el 10 de marzo de 1952, se encuentra afiliado al RégimenGeneral de la Seguridad Social con el Número NUM000 .

  2. - En virtud de resolución del INSS de fecha 22 de abril de 1983, se declaró al demandante afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual de tornero, derivada de enfermedad profesional, con efectos a día 13 de octubre de 1982, en razón al siguiente cuadro clínico residual:

    "Paciente de 30 años. Trabajador en Industrias Eljo (Tornos y piezas metálicas). Presenta dermatitis profesional. Por lo cual le dieron cambio de puesto de trabajo hace aproximadamente año y medio. En la actualidad persiste el eczema queratósico en ambas manos con fisuras y nuevas pruebas de contacto han demostrado sensibilidad intensa a la taladrina que emplea actualmente, a la goma de los guantes y al cromo. Su nuevo puesto de trabajo también tiene estos sensibilizantes, no habiendo otro puesto en la Empresa".

  3. - El actor ha sido contratado con la categoría de oficial de 1ª desde el día 7 de febrero de 2005, por la empresa Contratas Piñera, S.A, siendo sus funciones las siguientes:

    - Trabajos de construcción en general

    - Construcción de viales

    - Reformas de naves

    - Urbanizaciones

    - Y trabajos de reparación y mantenimiento de juegos infantiles.

  4. - Por la Seguridad Social se procedió de oficio a revisar la situación de incapacidad permanente total, y por el EVI se determinó que no se había producido mejoría manteniendo las mismas lesiones que en su día determinaron la declaración de incapacidad permanente.

  5. - No consta que la actora haya sido examinada por el EVI, y portal mantiene las mismas lesiones que dio lugar al grado de incapacidad permanente total.

  6. - Por resolución del INSS de fecha 27 de junio de 2005 se acordó la suspensión de la pensión de incapacidad total correspondiente al demandante por incompatibilidad con el trabajo realizado sin haber obtenido previa autorización. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 9 de noviembre de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía la revocación de la resolución administrativa por la que se acordaba la suspensión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional que tenía reconocida en razón de ser incompatible con el trabajo que viene desempeñando como oficial de primera de la construcción.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, revoca la resolución dictada por la Entidad Gestora y declara el derecho del demandante a seguir percibiendo la prestación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación la dirección letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente, en el motivo único del Recurso, infracción, por inaplicación, del Art. 43 de la Orden de 15 de abril de 1969 , del Art. 24 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, y del Art. 141 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 junio, por considerar que la enfermedad profesional que padece el actor le fue reconocida en su día en razón de sufrir una sensibilidad intensa a la taladrina, a los guantes de goma y al cromo, y, sin contar con la preceptiva autorización administrativa, ha comenzado a prestar servicios como oficial de la...

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