STSJ Cantabria 730/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:1072
Número de Recurso583/2006
Número de Resolución730/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a dieciocho de julio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Cornelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio , sobre despido, siendo demandados PROSETECNISA y PROSEGUR Cía. Seguridad, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Cornelio ha venido prestando servicios para la empresa PROSETECNISA (Protección ySeguridad Técnica, S.A.) teniendo reconocida una antigüedad de 16-11-96, la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y un salario de 38,42 €/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - Desde el año 2004 el actor vino llevando a cabo su trabajo en el Instituto Social de la Marina, hasta el día

    13-12-05 en que inició un período de excedencia voluntaria.

    (No controvertido, f.20 y 21)

  3. - El servicio de seguridad del Instituto Social de la Marina fue adjudicado a la empresa PROSEGUR, S.A., con efectos del día 1-1-06, subrogándose en las relaciones laborales de los trabajadores en servicio. (No controvertido, f.22)

  4. - El día 31-12-05 la empresa PROSETECNISA comunicó al actor que la empresa subrogada PROSEGUR, S.A., no subrogaba al actor por encontrarse en excedencia en ese momento. (F.24 y ss., no controvertido)

  5. - En fecha 07-02-06 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA en virtud de papeleta presentada en fecha 2701-06, con el siguiente resultado: "Intentado un acercamiento de posturas, la parte no solicitante rechaza la reclamación presentada por lo que el acto se cierra SIN AVENENCIA".

  6. - A efectos de posibles salarios de tramitación, se hace constar que el actor se encuentra prestando servicios para otra empresa, percibiendo una retribución similar a la que percibía. (Confesión actor)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La sentencia de instancia rechaza la demanda de despido formulada por un trabajador, en situación de excedencia voluntaria, de ser subrogado por la empresa PROSEGUR, S.A., empresa prestadora de los servicios de seguridad para el Instituto Social de la Marina de Santander, y que hasta el 31/12/2005 había sido efectuado por la concedente de la excedencia, PROSETECNISA, S.A. Es recurrida en suplicación por el actor, alegando en un único motivo y con adecuado encaje procesal, la infracción de los artículos 44 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 14 y 48 del Convenio Nacional para Empresas de Seguridad 2005-2008 (BOE 10-06-2005 ).

  1. - Como ha declaró la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 10 de julio de 2000 (EDJ 2000/30506) y 18 de septiembre de 2000 (EDJ 2000/30646 ), en el caso de dos empresas de vigilancia que se suceden en la contrata, la posible obligación de la segunda de subrogarse en los derechos y obligaciones de la primera con sus trabajadores, no deriva del mandato del art. 44 E.T., sino de la norma sectorial contenida en el correspondiente...

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