STSJ Comunidad Valenciana 93/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:473
Número de Recurso3667/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 93/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3667/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 80/06, seguidos sobre despido, a instancia de Mariano , asistido por el letrado Albert Peris Fuster, contra DESMONTES INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES SL, asistida por el letrado Jose M Esteve Gonzalez, y CEMEX ESPAÑA SA, asistida por el letrado D. Gabriel Ruiz Server, y FOGASA y en los que es recurrente la parte demandada DESMONTES INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES SL Y CEMEX ESPAÑA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Desestimando la Excepción de Falta de Legitimación activa formulada por CEMEX ESPAÑA, S.A. y estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Mariano frente a DESMONTES INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES SL Y CEMEX ESPAÑA S.A a estar y pasar por ello, declarando ilegal la cesión del trabajador, así como a que en el plazo de los cinco días siguientes hábiles al de la notificación de la Sentencia opten expresamente ante este juzgado, bien por la readmisión del actor en las mismas condiciones laborales y puestos de trabajo que regían con anterioridad al despido, bien por la indemnización de la que responderán solidariamente ambas empresas y que asciende a 2.834´2 euros; debiendo igualmente en uno y otro caso, responder solidariamente del abono a la parte demandante de los salarios dejados de percibir por ésta desde el día del despido (12.1.06) hasta el día en que se notifique ésta Sentencia, ambos inclusive, a razón de 76´60 euros diarios, y mantenga al actor en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios. Prevalecerá la opción que efectúe la empreadora real Cemex España, S.A y de no ejercitarse opción en los términos indicados por Cemex Expaña, SA se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.".SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Mariano con DNI nº NUM000 , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, fue contratado por DESMONTES INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES SL, desempeñando sus funciones en el Centro de Trabajo que CEMEX ESPAÑA S.A, tiene en San Vicente del Raspeig, con antigüedad 16.03.05, con la categoría profesional de Oficial 1º Palista, percibiendo un salario mensual de 1.312 ´60 euros -prorrata seis últimos meses-. SEGUNDO.- Que el actor se vinculó a la empresa DESMONTES INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES SL, mediante la celebración de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo en la modalidad de obra o servicio para "SERVICIO TEMPORAL PARA CEMEX (España) EN FABRICA DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, DE ACUERDO CON EL PUESTO DE TRABAJO CONTRATADO, Y HORARIOS PACTADOS POR TURNOS DADA LA CARACTERÍSTICA DEL SERVICIO, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". TERCERO.-Que la empresa Desmontes Infraestructuras y Transportes SL, ejerce actividad empresarial propia y cuenta, con patrimonio, instrumentos, y organización estables, centrando actualmente su actividad principalmente en la excavación y movimiento de tierras en todo tipo de obras, así como la ejecución completa de obras de urbanización, conducciones subterráneas, etc..., siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincial de Alicante. En dicho convenio no se contempla la categoría profesional de Oficial 1ª palista.

La empresa Cemex España S.A., se dedica a la producción y comercialización de cemento, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo General de Cemex España S.A. contemplando dicho convenio la categoría profesional de palista de 1ª en el grupo VII, y percibiendo un salario mensual de 2.298´23 euros, equivalente a 76´60 euros diarios. CUARTO.- Que en fecha 25 de febrero de 2005 las empresas DESMONTES INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES SL, y CEMEX ESPAÑA SA, firmaron contrato, el cual se da aquí por enteramente reproducido por economía y en el que en el que se manifiesta que el contratante -Cemex España- "precisa la prestación por terceros de determinados servicios de movimientos de graneles dentro de sus instalaciones con medios materiales y humanos propios, tratándose de tareas auxiliares no inherentes a la actividad principal que no puede llevar a cabo directamente", determinando que el "servicio objeto de este contrato será el prestado por el equipo compuesto por una pala VOLVO L180 (O SIMILAR) más un camión IVECO MP380E42ww6x6 (ó similar) y un conductor único para ambos vehículos". En la cláusula 5 , que regula la duración del contrato se establece que "el presente contrato tendrá una vigencia inicial de CINCO años contados desde la fecha de la firma del mismo, y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos siempre que ninguna de las partes manifieste por escrito a la otra su intención de no prorrogarlo mediante preaviso mínimo de 90 días naturales anteriores a la...

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