STSJ País Vasco 1971/2006, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2006:3354 |
Número de Recurso | 768/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1971/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a UNO de septiembre de dos mil seis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA. y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por CIBERNOS CONSULTING S.A. y CICLOS DE LIDER S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha doce de Diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre RPC(CLASIFICACION) , y entablado por Julia y Pilar frente a CIBERNOS CONSULTING S.A. , CICLOS DE LIDER S.L. y CIBERNOS S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Las actoras comenzaron a prestar servicios para la mercantil Calculo y Tratamiento de la Información, S.A. (CTI). Esta mercantil a su vez se dividió en dos , constituyéndose CTI Documatica e Imagen, S.A., y CTI Diagram, S.A. Las actoras fueron adscritas a CTI Documatica e Imagen, S.A.
CTI Documatica e Imagen, S.A. posteriormente pasó a denominarse CDI, S.A. hasta que con fecha 1 de noviembre de 2001 las actoras fueron subrogadas por la mercantil Ciclos de Lieder, S.L.
Dª Pilar comenzó a prestar sus servicios por cuenta de las empresas demandadas en fecha 1 de junio de 1988, ostentando actualmente la categoría profesional de Oficial de 1ª, y percibiendo como contraprestación la cantidad de 1.348,73 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la c/Pablo Alzola, 2, de Bilbao.Desde finales del año 1998 ha ostentado la categoría profesional de Jefe de 1ª en el departamento de Personal, desempeñando las funciones y labores propias del cargo.
Dª Julia ostenta una antigüedad respecto de la empresa demandada Ciclos según las nóminas incorporadas en los autos, la reconocida por la entidad empresarial y la recogida por el Informe de la Inspección desde el 29-11-96, aunque según la vida laboral de la actora se encuentra vinculada a la empresa desde la fecha de 02-03-92, ostentando actualmente la categoría profesional de Monitor de grabación, y percibiendo como contraprestación la cantidad de 1.337,05 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias en el centro de trabajo de la calle Pablo Alzola, 2 de Bilbao.
Desde finales del año 1998 ha ostentado la categoría profesional de Jefe de 1ª en el departamento de Producción, desempeñando las funciones y labores propias del cargo.
El Convenio Colectivo que se viene aplicando por Ciclos de Lieder, S.L. es el Estatal de empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, entendiendo las actoras que el convenio aplicable sería el Provincial de Oficinas y Despachos de Bizkaia.
Dª Pilar reclama las diferencias salariales entre la categoría profesional de Oficial de 1ª y la que desde 1998 realizó como Jefe de 1ª, y que se cuantifican en 1.178,38 euros brutos al mes en concepto de salario base, más 294,60 euros de antigüedad, más 218,19 euros de complemento del puesto, con efectos del mes de noviembre de 2004 hasta el mes de diciembre de 2003, lo que suma un total de
8.902,82 euros.
Siendo de aplicación y manteniendo la tesis de que el convenio aplicable es el Provincial de Oficinas
y Despachos de Bizkaia, la demandada adeudaría a la actora las siguientes cantidades:
MESES
Noviembre 04
Octubre 04
Septiembre 04
Agosto 04
Julio 04
Paga extra
Junio 04
Mayo 04
Abril 04
Paga ext.marzo
Marzo 04
Febrero 04
Enero 04
Diciembre 03
Paga ext.dic.
CANTIDAD
ADEUDADA503,94 e 503,94 e 503,94 e 503,94 e 541,58 e 541,58 e 541,58 e 541,58 e 541,58 e
1.472,98 e
541,58 e
541,58 e
541,58 e
541,58 e
541,58 e
Con fecha 12 de abril de 2005 se ha publicado en el BOPV modificación del Convenio de Oficinas y Despachos Provincial de Vizcaya, por lo cual la cantidad reclamada sería de 10.447 ,08 euros (1278,72 euros por Salario Base, 319,68 euros por Antigüedad y 218,19 euros por complemento de puesto)
Subsidiariamente, y para el caso de ser de aplicación el Convenio Estatal de empresas consultoras de Planificación, Organización de empresas y Contable, la demandada adeudaría a la actora las siguientes cantidades 4.267 euros.
MESES
Noviembre 04
Octubre 04
Septiembre 04
Agosto 04
Julio 04
Junio 04
Paga extra
Mayo 04
Abril 04
Marzo 04
Febrero 04Enero 04
Diciembre 03
Paga ext.dic.
CANTIDAD
ADEUDADA
277,90 e
277,90 e
277,90 e
277,90 e
315,54 e
315,54 e
315,54 e
315,54 e
315,54 e
315,54 e
315,54 e
315,54 e
315,54 e
315,54 e
Dª Julia reclama las diferencias salariales entre la categoría profesional de Monitor de grabación y la que desde 1998 realizó como Jefe de 1ª, y que se cuantifican en 1.178,38 euros brutos al mes en concepto de salario base, más 117,83 euros de antigüedad, más 182,57 euros de complemento del puesto, con efectos del mes de diciembre de 2003 y hasta el mes de noviembre de 2004, lo que suma un total de 5.438,83 euros.
Siendo de aplicación y manteniendo la tesis de que el convenio aplicable es el Provincial de Oficinas y Despachos de Bizkaia, la demandada adeudaría a la actora la siguiente cantidad:
MESES
Noviembre 04
Octubre 04
Septiembre 04
Agosto 04
Julio 04
Junio 04
Paga extraMayo 04
Abril 04
Marzo 04
Paga ext.marzo
Febrero 04
Enero 04
Diciembre 03
Paga ext.dic.
CANTIDAD
ADEUDADA 306,65 e
306,65 e
306,65 e
306,65 e
345,07 e
345,07 e
345,07 e
345,07 e
345,07 e
345,07 e
1.296,21 e
345,07 e
345,07 e
46,01 e
109,45 e
Con fecha 12 de abril de 2005 se ha publicado en el BOPV modificación del Convenio de Oficinas y Despachos Provincial de Vizcaya, por lo cual la cantidad reclamada sería de 7.903 ,56 euros (1278,72 euros por Salario Base, 235,67 euros por Antigüedad y 182,57 euros por complemento de puesto)
Subsidiariamente, y para el caso de ser de aplicación el Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de empresas y contable, la demandada adeudaría a la actora la cantidad de
1.771,96 euros.
MESES
Noviembre 04Octubre 04
Septiembre 04
Agosto 04
Julio 04
Paga extra
Junio 04
Mayo 04
Abril 04
Marzo 04
Febrero 04
Enero 04
Diciembre 03
Paga ext.dic.
CANTIDAD
ADEUDADA
115,73 e
115,73 e
115,73 e
115,73 e
154,15 e
154,15 e
154,15 e
154,15 e
154,15 e
154,15 e
154,15 e
154,15 e
19,35 e
56,48 e
En acreditación de la procedencia de la clasificación profesional de las demandantes, la Delegada de Personal del centro de trabajo de Bilbao en el que prestan sus servicios las demandantes, emitió su preceptivo informe con fecha 13-10-04, concluyendo que procede el reconocimiento incondicional de la categoría profesional de Jefes en los departamentos de producción y de personal respectivamentereclamada con la retribución salarial correspondiente. Informe del tenor siguiente:
"Bilbao, 13 de octubre de 2004.
Por medio de la presente y en calidad de Delegada de Personal, paso a emitir el informe solicitado por usted, en el que me pide exprese las funciones que usted realiza en la empresa mercantil "Ciclos de Lieder, S.L.", en la que está prestando sus servicios con la categoría profesional de Oficial de 1ª, y ejerciendo como Jefe de personal en funciones.
A continuación paso a detallar los cometidos realizados por usted en la empresa anteriormente citada: -Atención del teléfono.
-Facturación a clientes:
. Envío a Madrid
. Envío de facturas a clientes
. Control del cobro
-Proveedores:
. Control de facturas
. Firma y visto bueno de las facturas
. Control del pago
. Envío de talones
. Pedidos de material
. Control y cuadre de caja
. Contratación de servicios y control de funcionamiento
-Personal:
. Hojas de incorporaciones
. Comunicación a Madrid de altas y bajas
. Control horario
. Control de ausencias
. Control de vacaciones
. Control de nóminas
. Permisos
. Visto bueno y firma de gastos del personal
. Reuniones con Delegada Sindical y Sindicato
. Control de contratos, sellado y entrega a los trabajadores
. Comunicar y entregar cartas de despido, traslados y finiquitos
. Asistencia a juicios de despidos. Acompañar a la gerencia a reunión con personal, cuando hubo cambio de empresa
. Ir a las inspecciones de trabajo
Por lo anteriormente expuesto, certifico que doña María Rosario con DNI NUM000 ha ejercido desde finales del año 1998, las funciones arriba descritas ostentando la Jefatura Administrativa a nivel de personal en la Zona Norte (Alava, Guipúzcoa, vizcaya, Logroño y Pamplona).
Sin otro particular, atentamente,"
Las demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representantes de los trabajadores.
Con carácter previo a la presente demanda, se ha realizado a la empresa la solicitud de clasificación profesional adecuada la cual les fue denegada, por escrito, y así mismo se interpuso el oportuno acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya, el cual se realizó, sin efecto.
Se dan por reproducidos los convenios colectivos de Oficinas y despachos de la provincia de Bizkaia en especial, el acta de la Comisión Paritaria del referido Convenio publicada en el BOB el 11-02-02 respecto de la aplicación del referido convenio a las empresas codemandadas en el ámbito de la provincia de Bizkaia, y el Convenio Colectivo de ámbito estatal de empresas de planificación, organización de empresas y contable.
La empresa...
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ATS, 29 de Enero de 2008
...de septiembre de 2007, inadmitiendo por falta de contradicción el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ del País Vasco de 1 de septiembre de 2006 (Rec.768/06 ),que declaró la existencia de grupo de empresa y que es precisamente en la que se apoya la La falta de aquella......