STSJ Comunidad Valenciana 94/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:472
Número de Recurso3672/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 0094 de 2.007

En el Recurso de Suplicación núm. 3672/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 382/06, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña María Purificación , contra Vasauto,S.A., y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la excepción de falta de acción invocada por la empresa demandada y estimando la demanda interpuesta por doña María Purificación , frente a la empresa Vasauto,SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, de fecha 10-2-06, condenando al empresario a la readmmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 8.511,56 euros a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco dias siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados, en cuantía diaria de 64,85 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante doña. María Purificación con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Vasauto SA, en el centro de trabajo sito en la Avda. del Puerto,11 y 13 de Valencia, desde el 10-3-03, con categoria profesional de vendedor y percibiendo un salario diario de 64,85 euros dia. A dicha relacion laboral, resulta de el convenio colectivo de la industria del metal. SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita de fecha, efectos y notificación del 10-2-06, la empresa comunicó al trabajador el despido. La carta tenía el siguiente tenor: Por medio de la pñresente sele comunica que el director de esta empresa ha decidido proceder a su despido, con efectos del dia, al estimar que ha incurrido en una falta muy grave, por los siguientes hechos cometidos por usted: 1.- En su pliego de descargos, de fecha 23-1-06, usted se limita a negar que asumiera el compromiso con el cliente don José de efectuarse la entrega del vehiculo Volswagen Golf matrícula ....-KXK , el pasado 2-1-06, siendo lo cierto que sí que asumió ese compromiso, y además, difíclmente se explica que el citado cliente pagara el vehiculo el dia 28-12-05, se matriculara el viernes 30-12-05, para recogerlos 8 dias después de su pago, el dia 5-1-06. Situación, que se produjo por su fakta de diligencia, ya que conociendo dicho compromiso solicitó vacaciones a la empresa por los dias 2 y 3 de enero de 2006, pero no avsió a la misma de que se había compromietido a la entrega del mencionado coche el dia 2-1-06, y por ello, la entrega se postergó al dia 5-1-06. De otro lado, el pliego de cargos, de fecha 18-1-06 nada se le dice al respecto de haber ofendido al cliente, pero usted sin embargo contestó que su actitud hacia el cliente no fue en ningún momento ofensiva, hecho que corrobora las manifestaciones el citado cliente al concesionario por el trato agresivo recibido por su parte. 2.- Que un dia después de entregarle el mencionado pliego de cargos, el pasado dia 19-1-06, la empresa tiene conocimiento a través de la empresa data Marketing Relacional SL, encargada del control de la satisfacción del cliente, de tres quejas más sobre la atención recibida por su parte, amenazando una de ellas con poner una reclamación: Los nombres de los clientes que profierieron dichas quejas son: Inocencio , matrícula del vehículo ....-LDL , fecha de venta 14-12- 05. Juan Antonio matrícula del vehículo ....-BVC , fecha de venta 20-12-05. Gema , matrícula del vehículo .....PCQ , fecha de venta

29-12-05. 3.- Que el pasado dia 31-1-06, el cliente don Serafin vino al concesionario para cambiar un vehículo que acababa de comprar VW. Tuareg R5 matrícula ....-LKS y se tuvo que matricular otro VW

Tuareg VW matricula ....-SJB , con los consigueintes gastos que tal operación conllevó para ambas partes. El citado cliente denunció muy contrariado que el coche que devolvía no tenía prestaciones mecánicas que usted había asegurado, alegando que le insistió en varias ocasiones en probar el citado automovil, a fin de determinar si tenía las prestaciones que esperaba, pero que usted en contra del protocolo de venta de la empresa, que conoce sobradamente, le negó tal posibilidad, dado que, consideraba que el vehículo reunía todas las condiciones que requería el cliente, episodio que ya repitió con doña Gema , clienta que se le cita en el punto dos de este escrito. Usted hace caso omiso de las reiteradas advertencias y mandatos de trabajo de sus superiores, además es reincidente al respecto de mantener una actitud inadecuada con los clientes, puesto que ya fue sancionada con una suspensión de empleo y sueldo por un periodo de 21 dias, el pasado 15-4-05, por haber cometido una falta muy grave, consistiendo la misma en la inadecuada asistencia al cliente fantasma enviado por la marca Volkswgen a fin de determinar la calidad de la atención del cliente en el concesionario, y todoe llo está causando un grave perjuicio economico y de pérdida de imagen de la empresa a la marca. Por los hechos expuestos, esta organización no puede tolerar que siga manteniendo la actitud descrita, desconociendo continuamente las normas extablecidas para el cumplimiento de su labor comercial, como tampoco puede mantener el nivel de quejas y reclamaciones que está recibiendo por tal actitud, máxime cuando el dia 8-2-06 le han apercibido por dichas quejas a la empresa por parte de Vaesa, representante de la marca, y como se ha podido comprobar que advertirla e incluso suspenderla de empleo y sueldo, no surte en usted ninguna voluntad de cambio, no nos queda opción que proceder a su despido. Que ante la situacion expuesta, entiende esta empresa, que los hechos imputados constituyen un incumplimiento contractual por su parte, tipificado y contemplado como causa justa del despido de acuerdo con el art. 54.2 apartado b) del texto refundido del ET , en relación con lo establecido en el apartado k) art. 10 del Anexo I del Convenio Colectivo de la Industria del Metal. TERCERO .- Que en fecha 18-1-06 la empresa le notificó a la trabajadora pliego de cragos por los hechos ocurridos el 2-1-06 y por el hecho de que la entrega se demorara al dia 5, con el siguiente texto: "cuando usted efectuaba la entrada al taller del automóvil indicado anteriormente, golpeó el lateral derecho de este. Derivado de la situación se produjo un enfrentamiento verbal con el mencionado cliente acrecentando considerablemente su descontento con el concesionario", doc. nº 1 de la empresa. Este pliego fue contestado por escrito de fecha 23- 1-06. CUARTO.- Que consta en Vasauto ficha de reclamacion de don Inocencio cuyo texto es "muy mala información y gestión por parte de la vendedora ( María Purificación ). Tuvo que llamarla varias veces para saber cuando le iban a entregar el coche, está esperando que le llame para que le de la segunda llave. doc. 3 de la empresa. Reclamación de don Juan Antonio :"El coche que pidió y compró no es el que le han servido, lo había pedido de catálogo con los marcos de la puertas cromadas. La vendedora no le advirtió y le ha dicho que el modelo del 2006 es así sin los arcos cromados. Va a poner una reclamacion al concesionario. doc. nº 4 de la empresa. Doña Gema : "Muy descontenta con María Purificación la vendedora que le atendió no le ofreció prueba de conducción no le avisaba de lo que podría tardar en recibir el coche, tuvo que llamar muchas veces sin recibir respuesta por su parte. Aún está esperando que le llame para entregarle el radiocasette y la documentacion del coche antiguo. doc. 5 empresa. Se trata de tres fichas de reclamación en VN por seguimiento telefónico por Elsa , ninguno de estos tres documentos está frimado y todos son de fecha 17-1-06. Don Serafin , remitió carta en la que concluía "para manifestar mi descontento con la persona comercial antes citada, dado el procedimiento comercial, seguido en mi caso... en ningún caso facilitó la prueba dando excusas de todo tipo". doc. 6 empresa. QUINTO.- Que la demandante recibió cartas de don Isidro en la que decía"Durante las gestionesrealizadas en la compra de un vehículo hemos contado en todo momento con la simpatía de la Srta. María Purificación , con su asesoramiento profesional, con su poder de convicción hacia posibles dudas nuestras, con su paciencia para responder a tantas preguntas y sobre todo con su buen hacer y amabilidad. Por todo ello creemos es de reconocimiento mostrarle nuestra gratitud por si fuera a bien a su traslado a la citada Srta. .doc. 6 de la actora. También recibió carta de don Serafin : Queríamos agradecerte el trato que hemos tenido por tu parte. Nos hemos sentido como en casa y queríamos de alguna manera mostrártelo. Gracias a ti hemos hecho realidad un sueño.... Sin embargo al estar contigo, nos hiciste fácil lo muy difícil para nosotros. Te estaremos siempre agradecidos y nos gustaría decirte que si alguna vez nos necesitas, nunca dudes en llamarnos y estaremos siempre para ti. Un beso y feliz Navidad para ti y los tuyos. doc. nº 7 dte. SEXTO.- La empresa entregó recibo de finiquito a la actora, doc. nº 12 donde consta su firma, junto a esta pone en su caso el representante del trabajador, sin firma. El art. 6 del convenio dice: Al vencimiento de la relacion laboral,...

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