STSJ País Vasco , 23 de Mayo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:1490
Número de Recurso399/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintisiete de Julio de dos mil cinco, dictada en proceso sobre -CNT-, y entablado por Jose Ángel frente a Rosa , Armando , FOGASA y DATAMAT S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Jose Ángel ha venido prestado sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Datamat, S.A. con antigüedad de 11-11-1985, categoría profesional de Gerente y salario mensual de 2.652 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 5-02-1999 se otorga escritura pública en la que se acuerda, entre otros, nombrar al demandante Administrador Único de la mercantil y el cese de quienes integraban el anterior Consejo de Administración: Presidente Dª Rosa , Secretario D. Armando y Vocal Dª María Cristina .

  3. - Con fecha 5-02-1999 D. Armando , Dª Rosa y D. Jose Ángel suscribieron contrato en el que, en razón de los posibles perjuicios que se pudieran ocasionar al Sr. Jose Ángel por su nombramiento como Administrador Único, acordaron:A.- Garantizar a D. Jose Ángel una cantidad equivalente a la que percibiría por Desempleo, en el supuesto de que no lo llegase a cobrar como consecuencia de su cargo como Administrador Único de la Sociedad Damat.

B.- Responder, frente a terceros, de cualquier responsabilidad económica en que pudiera incurrir D. Jose Ángel por mor y en virtud de sus actuaciones como Administrador Único de Damat.

C.- Las garantías a que se refieren los acuerdos mencionados con los números primero y segundo se extenderán en tanto en cuanto D. Jose Ángel ostente el cargo de Administrador Único de la Sociedad Damat y mientras perduren los actos realizados en el desempeño de tal cargo."

D.- Con fecha 15-01-2004 la empresa cesa en su actividad y causa baja en el impuesto de actividades económicas. En esta misma fecha el demandante es dado de baja en la Seguridad Social.

E.- Al menos, desde enero de 2003 la empresa Damat S.A. tiene en su plantilla un único trabajador, el demandante.

F.- Solicitada por el demandante la prestación por desempleo, el INEM dicta resolución con fecha 22-03-2004 en la que se le reconoce la prestación durante 120 días (del 21-02-2004 al 20-06-2004) en función de 368 días cotizados.

G.- Si el demandante no hubiese ostentado la condición de Administrador Único de la sociedad hubiera tenido derecho a percibir la prestación de desempleo durante el período máximo de 720 días, generándose un perjuicio para el actor por importe de 23.639 euros que se reclaman en la presente litis.

H.- Con fecha 28-12-2004 se celebró el perceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional terminando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva y estimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Jose Ángel frente a Damat, S.A., D. Armando y Dª Rosa , debo condenar y condeno solidariamente a todos los demandados a abonar al actor la suma de 23.639 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por la legal representación de Don Armando frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que le condenado solidariamente con Datamat SA y Doña Rosa , a abonar a Don Jose Ángel la cantidad de 23.639 euros a que asciende el importe dejado de percibir por este último en concepto de prestaciones de desempleo por haber asumido la condición de Administrador Único de la mercantil.

El recurso se instrumenta en dos motivos, dirigiéndose el primero a la revisión del relato fáctico y el último al examen del derecho aplicado, reproduciendo en él la excepción de incompetencia de jurisdicción ya articulada y resuelta en sentido negativo por la sentencia de instancia.

La decisión judicial descansa en el contrato de 5-2-99 suscrito entre el actor y los demandados, que otorga al primero derecho a percibir con cargo a los segundos la cantidad reconocida como perjuicios en materia de prestación de desempleo por su nombramiento como Administrador Único, asentando sobre los siguientes puntos la competencia de este orden social de la jurisdicción para conocer de la reclamación: a) desde enero de 2003 el único trabajador de la plantilla ha sido el actor hasta enero de 2004, en que la empresa cesó en su actividad; b) conforme al contrato suscrito el 5-2-99 el nombramiento como Administrador de la mercantil fue meramente formal, y c) el actor no tiene participación social.

Se ha presentado escrito de oposición al recurso por parte de la legal representación de Don Jose Ángel .

SEGUNDO

Interesa el primero de los motivos bajo el cauce procesal de la letra b) del artículo 191de la LPL, que se añada al ordinal 3º de la sentencia en el que se transcribe parcialmente el contenido del contrato de 5-2-99 , que "los únicos socios de la mercantil Datamat SA, son Don Armando y la mercantil Ganketa SL representada por Doña Rosa .".

La relevancia de este complemento fáctico, apoyado en el citado contrato (folios 103 y 104), reside en que el mismo avalaría que la firma del repetido contrato por Don Armando y Doña Rosa se hizo como socios de Datamat SA, y en el caso de Doña Rosa , además en representación de otra entidad denominada Ganketa SL, demostrando así el error en que incurre la Juzgadora de instancia al declinar la falta de...

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