STSJ País Vasco , 2 de Mayo de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:1488
Número de Recurso3049/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151 y INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha ocho de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL (DETERMINACION DE LA CONTIGENCIA Y GRADO I.P.A. Y I.P.T), y entablado por Jose Enrique frente a INSS-TGSS , FUNDACION TEKNIKER S.A. y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El trabajador solicitante con D.N.I. nº NUM000 , con nº afiliación a la S.S. NUM001 , nacido el 24-07.59, de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su actividad de Ingeniero Autónomo, señalando que la actividad era de elaboración de proyectos.

  1. - Desde el 15-11-84 presta servicios para la empresa demandada, primero bajo la denominación de Asociación de Investigación Tekniker y luego bajo el nombre actual, hasta el 30.09.03. En dicha empresa desarrollaba las funciones de Investigador-Director de Area de Tecnologías de Corte, con funciones de mando de 10 personas, siendo responsable de alrededor de 10-11 proyectos de I+D.3º.- Con fecha 29-11-01 el demandante pasó a la situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de enfermedad cerebrovascular aguda, siendo dado de alta médica con propuesta de incapacidad permanente por la Inspección Médica en fecha 28.05.03.

  2. - El día 30-11-01 ingresa en el Hospital de Donostia por prseentar dificultad para evocar palabras y disminución de fuerza en extremidades derechas, de instauración brusca. En el informe provisional de ingreso, se hace constar que el día anterior al ingreso, por la noche, nota sensación rara en región peribucal izquierda, repitiéndose el mismo episodio acompañado de desviación de comisura bucal y pérdida de fuerza no precisando donde por la tarde-noche del mismo día y en la mañana del ingreso presenta dificultad, inicialmente para hablar, con pérdida de fuerza brusca hemicorporal derecha a los 10 minutos, y llegando al siguiente juuicio diagnótico: "infarto silviano anterior izquierdo en relación a disección arterial y carótida interna izquierda en pacienet varón de 42 años, sin antecedente personales ni familiares de interés, anticoagulado con Sintrom".

  3. - El demandante presentó en fecha 24.07.03 solicitud de incapacidad permenente, e instruído expediente administrativo se emitió el informe de valoración de médica con fecha 16.07.03. Con fecha

    01.08.03 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso la no calificación del trabajador como Incapacidad Permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que desiminuyan o anulen su capacidad laboral, señalando como secuelas del intresado "ACVA en territorio de arteria cerebral media izda. en el contexto de una disección de la arteria carótida izda. (dic.-01). Hemiparesia dcha. de predominio braquial, con marcha hemiparética con tendencia al equino, y disfx de esd. Discreto déficit cognitivo", destacando que las limitaciones orgánicas y funcionales padecidas son las siguientes: "Hemiplejia dcha con predominio braquial, con marcha hemiparética con tendencia a quino e impotencia fx de esd, en semiflexión pegada al cuerpo y mano en garra. Discreto déficit cognitivo con fallo memoria reciente, dificultad evocación nominal, habla disfluente (tartamudez ant)".

    Esta propuesta fue acogida por el director provincial del citado órgano gestor por resolución 06.08.03.

  4. - Efectuada reclamación previa el EVI emite Dictamen Propuesta en fecha 25.09.03 por el que establece que el cuadro físico psíquico era el siguiente:

    ACVA EN TERRITORIO DE ARTERIA CEREBRAL MEDIA IZDA. EN EL CONTEXTO DE UNA DISECCIÓN DE LA ARTERIA CAROTIDA IZDA. (DIC-01). HEMIPARESIA DCHA. DE PREDOMINIO BRAQUIAL, CON MARCHA HEMIPARETICA CON TENDENCIA AL EQUINO, Y DUSFX DE ESD. DISCRETO DEFICIT COGNITIVO.

    MUESTRA UN HABLA ESPONTAEA DISFONICA Y DISFLUENTE (DISFEMIA PREVIA). cON DIFICULTAD DISCRETA EN LA EVOCACIÓN NOMINAL, CIERTO ELENTECIMIENTO EN ASIMILACIÓN DE CONTENIDOS COMPLEJOS, BUENA COMPRESIÓN Y FALLOS DE MEMORIA RECIENTE. MANTIENE LA CAPACIDAD DE ESCRITURA.

    HEMIPLEJIA DCHA. CON PREDOMINIO BRAQUIAL, CON MARCHA HEMIPARETICA CON TENDENCIA A EQUINO E IMPOTENCIA FX DE ESD, EN SEMIFLEXIÓN PEGADA AL CUERPO Y MANO EN GARRA. DISCRETO DEFICIT COGNITIVO CON FALLOS DE MEMORIA RECIENTE, DIFICULTAD EVOCACIÓN NOMINAL. HABLA DISFLUENTE (TARTAMUDEZ).

    Por resolución de fecha 09.10.03 la reclamación previa fue estimada en nparte y se reconocía al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 1.194,72 euros mensuales, con efectos económicos de 01.10.03.

  5. - La mutua Asepeyo cubría las contingencias profesionales de Fundación Tekniker en el año 2001, y Fremap cubre las contingencias profesionales a partir del 01.01.03.

  6. - La base reguladora a efectos de la contingencia de accidente de trabajo reclamada por el demandante, es de 2.499,91 euros mensuales.

  7. - La reclamación previa formulada contra la resolución del INSS de 06.08.03 solicitaba el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta, o subsidiariamente Total, sin discutir la contigencia determinante. contra esta resolución interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en la que reclamaba el reconocimiento de la contingencia de accidente de trabajo, recayendo en el Juzgado de los Social nº 3 (autos 865/03), desistiendo de la demanda en fecha 09.02.04 .10º.- En fecha 13.02.04 presenta escrito ante el INSS reclamando el reconococimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta o Total, derivada de accidente de trabajo, o Absoluta derivada de enfermedd común. El INSS le dio curso a dicho escrito, remitiéndolo al EVI para su valoración y presentando la mutua Asepeyo escrito de alegaciones.

    El informe médico de síntesis de fecha 05.04.04llega a las siguientes conclusiones: "menoscabo para cavidades que requieran desplazamientos así como manejos de grupos h umanos y de gestión. Se remite a EVI por cuadro clínico descrito".

    En fecha 14.04.04 se dicta resolución por el INSS deniega la prestación en base a los siguiente: "las lesiones que presenta ya fueron valoradas como constitutivas de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual, en reclamación previa estimada de fecha 09.10.03". Contra esta resolución interpone la demanda que la lugar a las presentes actuaciones.

  8. - Durante el mes de noviembre había sido especialmente estresante el trabajo, y el día 29.11.01 el demandante se encontraba trabajando por la tarde, cuando le sobrevino un episodio de imposbilidad de hablar correctamente, recuperándose a continuación. Este episodio se llama científicamente "isquemia cerebral transitoria" y precede normalmente al infarto cerebral.

  9. - El demandante tiene reconocida por la Diputación Foral de Gipuzkoa un grado de minusvalia del 83%, con un baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera prsona de 18 puntos y un baremo A para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes públicos colectivos.

  10. - Las secuelas que presenta la parte actora son las siguientes: Secuelas de un Infarto cerebral silviano anterior izquierdo secundario a disección arterial caotídea izquierda espontánea, con hemiparesia espástica severa de predominio braquial con brazo proximal a 1-2/5 y distal a 0/5. Rigidez articular en codo. Mano y carpo en flexión. Pierna con una fuerza distal a 0/5, psoas está a 2/5 y el cuádriceps a 4/5. Hiperreflexia y Babinski derechos. Marcha es parética espástica derecha. Dificultad para la comunicación de ideas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Jose Enrique , contra FUNDACIÓN TEKNIKER, FREMAP, MATEPSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL Y ASEPEYO MATEPSS Nº 151, debo declarar y declaro a dicho interesado afecto de una incapacidad Permanente Absoluta, para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo , y debo condenar y condeno a ASEPEYO MATTEPSS Nº 151, a que como responsable principal abone al solicitante una pensión vitalicia de 2.499,91 euros mensuales equivalentes al 100% de su base reguladora, por doce meses, con efectos de 28.05.03, más las revalorizacines y mínimos, en su caso, sin perjuicio de la fecha de efectos económicos , absolviendo al rseto de demandados, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como continuadores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y Servicio de Reaseguro respectivamente".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián dictó sentencia el 8-7-05 en la que estimó la demanda interpuesta por el beneficiario, y le declaró en situación de IPA con contingencia profesional, y ello por entender que la situación concurrente en la actualidad determina una imposibilidad de acceder a la prestación de servicios, y frente a la IPT declarada por la entidad gestora, se asume la petición actora, por cuanto que las secuelas del infarto cerebral siliviano anterior izquierdo, secundario a disección arterial carotidea izquierda espontanea, con hemiparesia espástica severa de...

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