STSJ Cantabria 706/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:1066
Número de Recurso580/2006
Número de Resolución706/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a doce de julio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Enrique siendo demandado Supermercados Champión, S.A. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de abril de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Pedro Enrique , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para laempresa Supermercados Champión, S.A, con una antigüedad de 2 de septiembre de 1988, categoría profesional de Jefe Sección (Grupo Profesional IV) y percibiendo un salario mensual de 1493,58 euros brutos, con inclusión de pagas extras.

  2. - El actor como Jefe de Sección era el responsable de la sección de Pescadería en el centro de trabajo que la empresa tiene en la calle Jesús de Monasterio n° 23 de Santander.

  3. - Con fecha 10-12-2003 el trabajador remite el siguiente escrito a la Dirección de la empresa: "D. Pedro Enrique , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , Y domicilio en el BARRIO000 número NUM001 de Camargo, trabajador de esta empresa con una antigüedad de 02/09/1988 y clasificación profesional incluida en el grupo IV,

    Comunica:

    a la dirección de esta empresa, que de conformidad con el Art. 46 del T. R. del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, así como el Art. 37 del Convenio Colectivo , tengo la intención de acceder a la situación de excedencia por cuidado de mi hijo a partir del día 31 de diciembre de 2003, y por un periodo no superior al 23 de julio de 2006, sin perjuicio de que me reincorpore antes de dicha fecha, en caso de que mi situación familiar cambie.

    Así mismo les agradecería me comunicaran cuanto antes, la aceptación de la mencionada excedencia."

  4. - Con fecha 30-12-2003 la empresa entre al actor la siguiente comunicación, firmando el demandante el recibí y conformidad:

    "Estimado señor:

    Mediante la presente carta que le entregamos en mano, en el día de la fecha y de la que le rogamos tenga la amabilidad de firmar el recibí de la copia que le acompaña, a los únicos efectos de acreditar su recepción, acusamos recibo de su escrito, en virtud del cual nos solicitaba que se le reconociera una período de un año de excedencia por cuidado de su hijo.

    Así, en su escrito, al amparo de lo previsto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y arte 4 ley 39/99 , solicitaba comenzar una situación de excedencia por cuidado de su hijo, a partir del próximo 31 de diciembre de 2003 por término de un año, hasta el 23 de julio de 2.006.

    Pues bien, una vez analizada su solicitud, le comunicamos que la Dirección de la Compañía accede a reconocerla en situación de excedencia por cuidado de su hijo, en los siguientes términos: - Inicio de la Excedencia: 31 de diciembre de 2003

    - Finalización de la Excedencia: 23 de julio de 2006 En cuanto a la reincorporación en su caso, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa legal y convencional al respecto.

    Igualmente, se le comunica que la concesión de esta excedencia queda condicionada a que su causa no sea el trabajo o la dedicación a otra empresa de la misma actividad durante todo el período por el que se reconoce la misma.

    En ese supuesto; esto es, en caso de que comenzara a prestar servicios para otra Compañía de la misma actividad,

    quedaría sin efecto, desde el mismo momento en que iniciase su prestación de servicios para otra Compañía del sector, la excedencia voluntaria aquí reconocida, entendiéndose que usted extingue por voluntad propia la relación laboral que le une a nuestra Empresa.

    Rogamos firme con nosotros en prueba de conformidad de cuanto antecede.

    Atentamente."

  5. - Con fecha 28-12-2005 el demandante presenta a la Dirección de la empresa el siguiente escrito: "D. Pedro Enrique , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 y domicilio en el BARRIO000número NUM002 de Camargo, trabajador de esta empresa con una antigüedad de 02/09/1988 y clasificación profesional incluida en el grupo IV,

    Comunica

    a la dirección de esta empresa, que dicho peticionario solicitó y le fue concedida suspensión de su contrato de trabajo a causa de excedencia por cuidado de hijo.

    Que en la actualidad ha desaparecido la causa de suspensión del contrato y es por lo cual deseo incorporarme al puesto de trabajo a partir del día 1 de febrero de 2006.

    Así mismo, les agradecería me comunicaran por escrito a la dirección antes indicada, la aceptación de la mencionada reincorporación."

  6. - Con fecha 19-1-2005 la empresa comunica al trabajador el siguiente escrito: "Muy Sr. Nuestro:

    En contestación a su escrito de fecha 28 de diciembre del 2005, en el que solicitaba su reingreso en esta Empresa a partir del día 1 de febrero de 2006, tras haber disfrutado de un período de excedencia por cuidado de hijos desde el día 31 de diciembre de 2003, por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión empresarial de denegar dicha solicitud de reingreso, por los motivos que se exponen a continuación.

    La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de que, durante el período en que ha estado en situación de excedencia por cuidado de hijos, usted ha venido prestando servicios en una empresa o negocio que incide en el mismo sector de actividad empresarial que su actividad en Supermercados Champión, S.A.

    Por ello, en la medida en que usted ha vulnerado el compromiso de no concurrencia desleal inherente a la relación laboral, tal y como consta en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores , y que volvió a asumir en el momento de iniciar su situación de excedencia por cuidado de hijos, la Dirección de la Compañía entiende que ha quedado extinguida la relación laboral que le unía con esta Empresa, motivo por el cual no resulta posible atender su solicitud de reingreso."

  7. - El demandante figura dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos desde el 1-1-2004, siendo la actividad el Comercio al por menor de pescados y mariscos.

    El actor trabaja como Pescadero en la Pescadería Covadonga de Torrelavega.

  8. - El objeto social de la empresa Supermercados Champión S.A es: "La promoción, desarrollo, construcción y explotación de centros comerciales, supermercados, almacenes populares, grandes almacenes, hipermercados y tiendas de venta al por menor de toda clase de artículos de alimentación."

  9. - El demandante presentó conciliación previa el 16-2-2006, celebrándose el acto el 2-3-2006, con el resultado de

    "Sin Avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Santander de 28 de diciembre de dos mil seis desestimó la demanda formulada por el actor y declaró que no había existido despido sino extinción del contrato por voluntad del trabajador.

Frente a la misma interpone recurso de Suplicación la dirección letrada del demandante y, desde la triple perspectiva que autoriza el Art. 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , interesa la nulidad de actuaciones o, subsidiariamente, que se revisen los hechos y el derecho que estima aplicado indebidamente y, en definitiva, que se estime su demanda declarando la nulidad del despido o, en otro caso, su improcedencia.

SEGUNDO

Se denuncia, en el primer motivo, vulneración de garantías del procedimiento, solicitando se declare la nulidad de la sentencia dictada y se repongan los autos al momento anterior de dictarse la misma, por padecer la impugnada del vicio de "incongruencia extra petita", con infracción de lo dispuesto en el Art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no haberse pronunciado sobre la nulidad o la procedencia del despido y declarar, por el contrario, que había existido una extinción voluntaria del contrato de trabajo, siendo así que tal cuestión ni había sido planteada por la empresa ni se había discutido en el pleito.

Como advierte la jurisprudencia, por lo demás acertadamente invocada por el recurrente, el vicio de incongruencia ha de valorarse siempre "en términos de comparación entre la pretensión procesal de las partes -lo que hace referencia a sus elementos integrantes de pedir, causa de pedir y hechos constitutivosy la respuesta o fallo judicial. Pronunciamiento último en el proceso que debe guardar, se repite, la debida correlación con la petición y causa de pedir del actor y con la "resistencia" del demandado" (STS de 5 de junio de 2000 ).

Para enjuiciar este motivo de recurso es preciso partir de la comunicación que la empresa dirige al trabajador el día 19 de enero de 2006, cuyo último párrafo, reproducido íntegramente en el ordinal sexto de la resolución impugnada, da cuenta de las razones por las que la empresa demandada le deniega el reingreso, indicando expresamente que ello es debido a que el trabajador había extinguido voluntariamente la relación laboral que lo ligaba a la demandada desde el mismo momento en que inicio la prestación de servicios por cuenta de otra compañía del sector. A su vez, la demanda rectora de la litis - hecho sextoconsideraba inexistente la causa de extinción del contrato alegada por la empresa y calificativa la negativa al reingreso como un despido nulo; en consecuencia y según lo expuesto,...

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