STSJ Castilla y León 1164/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:4552
Número de Recurso1164/2006
Número de Resolución1164/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1164de 2.006, interpuesto por IBERDROLA S.A. Y UNION MUSEBA IBESVICO contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 208/05) de fecha 10 DE MARZO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Oscar contra IBERDROLA

S.A Y OTROS, sobre PRESTACIONES ASISTENCIA SANITARIA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Tres demanda formulada por D. Oscar en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Oscar , mayor de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios para la IBERDROLA, S.A., desde el 13-11-1972, con categoría profesional de Oficial De la POA.Segundo.- Con fecha 21-2-1994 y en el centro de trabajo de de Avda. Salamanca, n° 20 (subestación de la alma) sufrió un accidente de trabajo y, como consecuencia del mismo por Resolución de 28-11-1995 se me reconoce una Invalidad Permanente Total contra la que formulé Reclamación Previa, dictándose Resolución de fecha 27-2-1996 en el que se me reconoce una Invalidez Permanente y Absoluta derivada de accidente de trabajo, siendo responsable del abono de la prestación la Mutua MUSEVA IBESVICO y, obviamente quedando extinguido el contrato de trabajo por el reconocimiento de la t Invalidez, (doc. 1 y 2).

TERCERO

Con posterioridad al accidente y durante los años 1997 al año 2003 inclusive, se me ha estado prestando por cuenta de la empresa demandada y de la Mutua, todo tipo de asistencia sanitaria que he precisado, y entre otras las siguientes:

"

  1. Se me han prescrito y recetado cremas consistentes en SCHERIBASE e HIDRANCE LECHE CORPORAL AVENE y CREMA GLAAM INTENSIVE y AVENE AKERAT CREMA para cicatrices, adquiriendo referidos productos siempre con cargo a la empresa y la Mutua IBESVICO.

    1. Revisión, reparación y preparación del brazo ortopédico, todas las veces que han sido precisas y siempre con cargo a las demandadas.

  2. Revisión oftalmológica todos los años y las veces que han sido necesarias en clínicas especializadas, dado que como consecuencia del accidente tuvo que ser intervenido de cataratas por electricidad en ambos ojos con implantación de lentes intraoculares, por lo que dado el grave riesgo de pérdida de visión y del astigmatismo, preciso revisiones periódicas para controlarlo y, que se me han practicado anualmente, todo ello por cuenta y cargo de las demandadas".

CUARTO

El actor en el mes de septiembre y octubre del año 2004 acudió tanto a los servicios médicos de la empresa Iberdrola, S.A., negándosele tanto a la crema como a las demás revisiones, solicitadas lo mismo ocurrió con la Mutua Ibervico.

QUINTO

El actor formuló Reclamación Previa.

SEXTO

Con fecha 17-12-2004 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 20-1-2004, con el resultado de intentado sin efecto.

SÉPTIMO

Con fecha 10-2-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

OCTAVO

Con fecha 6-5-05 se dictó sentencia por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulada por IBERDROLA, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 2005 por el Juzgado De lo Social n° tres de Valladolid, en virtud de demanda promovida por Don Oscar contra INSS y TESORERIA; Iberdrola, S.A; UNION MUSEBA IBESVICO; JUNTA DE CASTILLA y LEON, sobre prestación asistencia sanitaria derivadas de accidentes de trabajo, y, previa declaración de nulidad de las sentencia dictada, debemos acordar y acordamos la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictase la misma a fin de que por el juzgador de instancia se dicte nueve sentencia en la que se motive la condena impuesta a Iberdrola, S.A."."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Iberdrola S.A. y Unión Museba Ibesvico. Fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por el INSS y la TGSS, así como Junta de Castilla y León y estimando en lo procedente la demanda formulada por D. Oscar frente a Iberdrola S.A., Unión Museba Ibesvico, Matepss 271, INSS, TGSS y Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León en reclamación de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, condenó a la Mutua Unión Museba Ibesvico a prescribir al actor y abonar cremas consistentes en SCHERIBASE E IDRANCE LECHE CORPORAL AVENE Y CREMA GLAAM INTENSIVE Y AVENE AKERAT CREMA para cicatrices con frecuencia que sea necesaria y prescrita por los servicios médicos.Revisión, reparación y preparación del brazo ortopédico, también con la frecuencia que sea necesaria.

Revisión oftalmológica todos los años y en clínicas especializadas para controlar astigmatismo y cataratas y en general la visión.

Se le abonen los gastos de desplazamientos necesarios con cargo a IBERDROLA Y MUTUA PATRONAL UNION MUSEBA IBESVICO.

Y en general se le preste toda la asistencia sanitaria que precise y durante todo el tiempo que su estado patológico lo requiera. Y frente a dicha sentencia se interponen sendos recursos de Suplicación por la representación letrada de Iberdrola S.A. y de la Mutua Unión...

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