STSJ Aragón 841/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:980
Número de Recurso786/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución841/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 786 de 2007 (Autos núm. 211/2007), interpuesto por la parte demandada ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 22 de mayo de 2007, siendo demandante UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES siendo codemandado MEDITERRANEA DEL CATERING, SL siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos y libertad sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN y otro ya nombrado siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos y libertad sindical; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 22 de mayo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por el sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) contra el sindicato ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA), la empresa MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L., y en el que es parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical, ordenando el cese inmediato de tal comportamiento antisindical, declarando nulo y sin efecto el preaviso de celebración de elecciones para la empresa MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L., llevado a cabo por la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA), identificado con el núm. 8258.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"

PRIMERO

Que en fecha 16-03-07, el sindicato ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA) presentó ante la Oficina Pública de Registro y Publicidad de Elecciones Sindicales preaviso para la celebración de elecciones sindicales en la empresa MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L., identificado con el número 8258. E1 preaviso afectaba a los dos centros de trabajo de dicha empresa en Zaragoza, el sito en la Cafetería del Hospital Clínico Lozano Blesa (Avda. López Laguna s/n), con 33 trabajadores, y el sito en la Cafetería del Hospital Miguel Server (P° Isabel la Católica 1-3), con 22 trabajadores.

SEGUNDO

Que en el centro de trabajo sito en la Cafetería del Hospital Clínico Lozano Blesa (Avda. López Laguna s/n) se celebraron elecciones el día 18-12-03, siendo elegidos tres representantes legales de los trabajadores, bajo las siglas de UGT (2) y USO (1), finalizando el mandato el 18-12-07.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (OSTA), siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 63.1 del vigente TRET establece:

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.

Y el apartado 2 del mismo artículo es claro y terminante:

En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

Por su parte...

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