STSJ Cantabria 711/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1062
Número de Recurso585/2006
Número de Resolución711/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a doce de julio de dos mil seis.

En los recursos de suplicación interpuesto por D. Diego y Besaya Logistics, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Diego , sobre Despido, siendo demandados Besaya Losgistics S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Mayo de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para la demandada desde el 6-9-2004, categoría demozo especialista carretillero y salario bruto diario de 47,32 euros.

  2. - El 10-3-06 la empresa comunicó al demandante la siguiente carta:

    "Muy Sr. Mío:

    La dirección de ésta empresa ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que le viene uniendo con la misma, mediante despido disciplinario basado en incumplimiento grave y culpable por su parte, despido que tiene efectos a la fecha de esta carta, siendo las causas que originan el mismo las siguientes:

    El pasado 27 de febrero se localizaron en el centro de trabajo de Solvay, donde Usted presta sus servicios, una fila entera de palets de BIR FCC en sacos con varios de ellos rotos. Al analizar dicha rotura se observó que se había producido al posicionar el palet en el almacén. Revisado el lote de sacos descrito (se marcan con el día juliano como bien conoce Usted) por el Encargado, se percata que todos fueron producidos en el mismo turno, turno en el que Usted desarrollo su trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, D. Luis Enrique (Encargado y superior suyo) una vez comprobado que Usted retiró esa producción, le informó que tuviera cuidado cuando remonta los palets ya que rompe los mismos con las uñas.

    El Jueves 2 de marzo el citado Encargado, Sr. Luis Enrique , le ordena a D. Inocencio (Capataz y también superior suyo) que se arreglen esos palets y que lo haga el Operario que los dañó, es decir Usted. Se le da la orden por el Sr. Inocencio , NEGÁNDOSE, sin justificación alguna, a reparar los.

    A mayor abundamiento y en relación con lo expuesto anteriormente, el viernes 3 de marzo sobre las 14 horas y cuando se dirigía al comedor de Solvay, Usted abordó al encargado Sr. Luis Enrique , dirigiéndose a él pidiéndole explicaciones y en los siguientes términos: "Como, me metan un parte te vas a enterar, te enteras, tú a mi no me conoces, payaso, hijo de puta...".

    Como Usted comprenderá, tales hechos revisten tal gravedad que esta Dirección no puede pasar por alto, hechos que son encuadrables como faltas muy graves, en el artículo 42 puntos 3 y 4 del Convenio Colectivo Vigente , en relación con el artículo 54,b y c del Estatuto de los Trabajadores que justifican el despido disciplinario que se le notifica por medio de esta carta, y que tendrá efectos a partir de la fecha de la misma, rogándole se sirva firmar el duplicado y sin perjuicio del derecho que le asiste a recurrir la misma en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación.

    Sin otro particular, atte."

  3. - El trabajo del demandante consiste en conducir una carretilla con la que se dirige a unos palés que contienen sacos grandes de BIR FCC, que son retirados por el carretillero y depositados en otro lugar.

  4. - La empresa demandada es contratista de la empresa principal Solvay en la labor indicada anteriormente.

  5. - El 27-2-05 se apreció por personal de la demandada que varios sacos BIR se encontraban rotos. El demandante fue requerido para que hiciera su labor con más tiento.

  6. - El 2-3-06, el encargado del actor, Luis Enrique , ordenó a un capataz, superior también del demandante, Inocencio , que comunicara al trabajador que arreglara los sacos rotos indicados en el hecho probado anterior.

    El demandante indicó a Inocencio que debía ordenárselo Luis Enrique de manera personal. Caso contrario no obedecería.

  7. - El 3-2-06, a eso de las 14.00 horas, se inició una discusión entre el señor Luis Enrique y el actor en el comedor de Solvay. El demandante dijo al señor Luis Enrique que si le metía un parte se iba a enterar, llamándole payaso, hijo de puta.

    Estas imputaciones no fueron escuchadas por terceros.

  8. - Otro trabajador, Cosme prestó servicios junto con el demandante en el turno durante el cual se rompieron algunos sacos.9º.- El demandante es afiliado al sindicato USO. Es, además, delegado sindical de este sindicato.

    El demandante convocó para el 27-2-06 a todos los trabajadores de la empresa con el fin de tratar (Asamblea) temas relacionados con jornada anual, polivalencia, pluses, vacaciones y calendario laboral.

    Esta convocatoria fue pública y conocida.

  9. - Una de las carretillas con que trabajaba el demandante hasta marzo de 2006 presentaba deficiencias.

  10. - El 25-11-05 el demandante comunicó incidente acaecido con una de las carretillas habitualmente.

    Esta comunicación fue analizada en reunión de Solvay del 2-2-06

  11. - El 26-12-05 el demandante redactó esta carta que fue remitida a la demandada

    Por la presente comunicación se le solicita con carácter de urgencia se repare la carretilla de 1.800 kilos modelo Linde, ya que presenta serias deformaciones en su estructura que compromete la seguridad del operario que la conduce en caso de sufrir algún incidente.

    Considerando de suma importancia todo lo relacionado seguridad de los trabajadores se le comunica que de satisfecha estas demandas se procederá a informar autoridad laboral.

    Atentamente.

  12. - El 3-4-06 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, siendo impugnados de contrario, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita, por la parte actora, de los hechos probados resulta intrascendente para el signo el fallo porque el hecho de que el demandante comunicara a Solvay un incidente acaecido con...

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