STSJ País Vasco 1604/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:2932
Número de Recurso820/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1604/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel y FADECO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por Manuel frente a FADECO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante prestó sus servicios para la empresa demandada desde el 16 de abril de 1999 hasta el 30 de mayo de 2002.

  1. - Con fecha 11 de mayo de 2006 fue puesto en libertad definitiva por extinción de pena privativa de libertad impuesta en sentencia firme, constando su ingreso en prisión desde el 9 de octubre de 2002 y hasta esa fecha.

  2. - Posteriormente y entre los días 19 a 30 de mayo de 2005 el demandante prestó nuevamente servicios para la empresa demandanda en el domicilio de la misma, sito en la c/ Zuazobidea 12 (polígono de Júndiz) de Vitoria-Gasteiz, antigüedad de 19-5-06 con la categoría de oficial de 3ª y un salario de 45,24 e/día, prorrata de pagas incluida, siendo comunicado dicho contrato al INEM en fecha 22 de mayo de 2006, y señalándose como modalidad del contrato el de "eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo", circunstancias éstas de las que no consta su naturaleza.4.- Con fecha 16 de diciembre de 2002 la demandada remitió al letrado del actor una carta del tenor literal siguiente:

    "Por la presente y en relación a su defendido D. Manuel , hacemos constar lo siguiente:

    -Este señor ha colabroado en esta Empresa en los últimos años, hasta su ingreso en prisión, en la modalidad de contrato fijo indefinido, adoptando en todo momento una excelente disposición en todas las funciones que se le han encomendado.

    -En la actualidad, su contrato se encuentra suspendido con derecho a reserva de su puesto de trabajo una vez que acceda a la libertad en cualquiera de sus modalidades".

  3. - Con fecha 30 de mayo de 2006 la emprsa despidió verbalmente al trabajador diciéndole que no volviera más por el centro de trabajo.

  4. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  5. - Con fecha 3 de julio de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando al demanda interpuesta por la Letrada Dª Ziortza Bocanegra Larrauri en nombre y representación de la Central Sindical ELA y su afiliado D. Manuel , contra la empresa FADECO (FABRICANTE DE CONTENEDORES, S.A.) debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte entre, readmitir al mismo en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido, o indemnizarle con la cantidad de 16,28 euros, así como el abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de mayo de 2006) hasta la notificación de esta sentencia a razón de 45,24 euros diarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria ha estimado de modo parcial la demanda de despido interpuesta por Don Manuel , condenando a la mercantil FADECO a afrontar las consecuencias legales del cese así calificado, consistentes en la opción empresarial entre la readmisión del trabajador en iguales condiciones a las ostentadas antes del despido, o la extinción indemnizada de la relación laboral, abonándole en este caso la indemnización de 67,86 euros, y en todo caso con condena al pago de los salarios dejados de percibir desde el despido -30 de mayo de 2006- hasta la notificación de la sentencia a razón de 45,24 euros diarios.

Tanto la parte actora como la empresa se alzan en suplicación, la primera por infracción del artículo 45.1 a) del ET y de la doctrina jurisprudencial que invoca, y la segunda para obtener la revisión del relato fáctico en el apartado relativo al salario percibido por Don Manuel , y con ello el fallo fijando el mismo en 40,76 euros diarios.

SEGUNDO

Comenzando por el examen del recurso de suplicación entablado por el trabajador, la vulneración de la norma jurídica que lo ampara se basa en que la fecha de comienzo de la relación laboral que debe considerarse a efectos de antigüedad en la empresa con incidencia en el cálculo de la indemnización, es la de 16-4-99, dada la existencia de un acuerdo entre las partes de suspensión del contrato de trabajo con reserva de plaza, una vez que el actor cumpliera la pena privativa de libertad que le fue impuesta en sentencia penal firme.

Censura la interpretación que efectúa la Juzgadora del documento de la mercantil en que admite este extremo, reproducido íntegramente en el relato de probanzas.

Si acudimos a éste, refleja la prestación de servicios por el actor para la demandada desde el 16 de abril de 1999 hasta el 30 de mayo de 2002. El 9 de octubre de 2002 Don Manuel ingresó en prisión, obteniendo la libertad definitiva por extinción de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia penal el 11 de mayo de 2006 .Entre los días 19...

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