STSJ Castilla-La Mancha 1733/2005, 15 de Diciembre de 2005
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:2825 |
Número de Recurso | 1294/2005 |
Número de Resolución | 1733/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1733
En el Recurso de Suplicación número 1294/05, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha veintiocho de julio de 2004, en los autos número 288/04 , sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por Dª Penélope y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por Dª Penélope contraSociedad Estatal Correos y Telégrafos SA y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, o el abono de una indemnización de 5.677,57 euros, con igual abono de los salarios de tramitación reseñados."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
La actora Dª Penélope , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA desde el 28 e noviembre de 2000, con la categoría profesional de auxiliar de reparto, devengando un salario bruto mensual de 1.149,28 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
Obra al folio 58 de las actuaciones, dándose por reproducido, certificación de los periodos de contratación laboral de la actora, siendo que a partir del 13 de octubre de 2003 la actora ha sido contratada mediante contratos de trabajo en su modalidad de eventual, por necesidades de la producción, para desarrollar funciones en el centro de trabajo de Los Yébenes (Toledo) por "insuficiencia de plantilla".
Obra a los folios 55 y 56 de las actuaciones, dándose por reproducido, contrato laboral suscrito por la actora de duración del 1 al 31 de marzo de 2003, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.
Con fecha 31 de marzo de 2004 a la actora la fue comunicado verbalmente que al día siguiente no debía volver a trabajar.
La actora posteriormente ha prestado servicios para la demandada en el centro de trabajo de Mora de Toledo, con la categoría de operativos, y modalidad contractual de interinidad, desde el 5 al 7 de abril de 2004.
No consta que la actora ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
En fecha 23 de abril de 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 15-4-2004, con el resultado de intentado sin efecto.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
La cuestión a dilucidar en la presente litis es determinar si es ajustado a derecho el cese de la actora que ha venido prestando servicios para la demandada Correos y Telégrafos en virtud de contratos de interinidad y eventual, que se le cesa al haberse celebrado pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo, y no incorporarse como interinos a los nuevos preceptos que se les ofertan al considerar que ya es el trabajador fijo.
La cuestión no es pacífica en los Tribunales Superiores de Justicia, no habiéndose pronunciado en la actualidad el TS, ahora bien esta Sala ya se ha manifestado en diversas sentencias estableciendo que dichos ceses no son ajustados a derecho.
La doctrina mantenida por esta Sala es la siguiente:
Ha de recordarse que la configuración legal de Correos y Telégrafos ha sufrido en los últimos tiempo una transformación sustancial desde su configuración de Organismo autónomo, PUES pasó después a configurarse como Entidad Publica Empresarial conforme a la Disposición Adicional Undécima de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado , hasta constituirse como Sociedad Estatal según el art. 58 de la Ley 14/2000 de 28 de Diciembre , precepto que desarrolla su régimen jurídico enmarcándolo por remisión al art. 6.1.a de la Ley General Presupuestaria(RDLegis 1094/1988 ) y la Disposición Adicional Duodécima de la mencionada Ley 6/1997 . Dichos...
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STS, 30 de Mayo de 2007
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