STSJ Aragón 372/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:392
Número de Recurso204/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución372/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 204 de 2.006 (Autos núm. 856/2.005), interpuesto por la parte demandada BUDENHEIM IBÉRICA, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 20 de diciembre de 2.005; siendo demandante D. Luis Miguel , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Miguel , contra BUDENHEIM IBÉRICA, SL, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.1 de Zaragoza, de fecha 20 de diciembre de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel , contra la empresa "BUDENHEIM IBÉRICA SL (sociedad en comandita)", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor llevado a cabo en fecha 3 de noviembre, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de

14.514,98 €, en concepto de indemnización, de cuyo importe se deducirá la cantidad de 7.052,33 € que ya tiene percibido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el

28.11.2005, a razón de 59,40 €/día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El actor D. Luis Miguel , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada "Budenheim Ibérica SL", dedicada a la actividad económica de fabricación de productos químicos, con lacategoría profesional de prof. 2ª industria, percibiendo una retribución bruta diaria de 59,40 € incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - El actor ha prestado servicios en el centro e trabajo de la demandada en La Zaida (Zaragoza), bajo la suscripción de contratos temporales suscritos con la empresa de trabajo temporal Adecco TT SA en los periodos de que continuación se indica: del 29.05.2000 al 28.07.2000, del 31.07.2000 al 30.09.2000, del

    1.10.2000 al 27.01.2001, del 28.01.2001 al 24.04.2001, del 25.04.2001 al 27.08.2001, del 28.08.2001 al

    25.01.2002, del 26.01.2002 al 26.05.2002, del 27.05.2002 al 22.09.2002, del 23.09.2002 al 28.02.2003 y del

    1.03.2003 al 16.03.2003. En fecha 17.03.2003 suscribió directamente con la demandada contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con una duración pactada de seis meses, que en fecha 1.01.2004 fue transformado en indefinido por las partes. Las funciones desempeñadas por el demandante en el centro de trabajo de la demandada han sido siempre en el puesto de trabajo en línea con funciones de carga y descarga de reactores, mezclas y envasado.

  2. - La demandada remitió al actor, en fecha 3.11.2005 carta de despido del tenor literal siguiente: "Estimado señor: por medio del presente escrito le comunicamos que esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato con efectos del día de hoy, aplicándole el despido disciplinario con base en el apartado e) del mencionado artículo en la medida que seguimos observando una disminución continuad de su rendimiento en el trabajo. Le comunicamos que, a partir de la fecha de despido, se encuentra a su disposición en la sección administrativa de la empresa la correspondiente liquidación de partes proporcionales de pagas extras y demás haberes devengados por usted hasta la fecha de la extinción. Con el abono de estas cantidades se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía".

  3. - Al día siguiente, 4.11.2005, la demandada remitió por burofax, al demandante, la siguiente comunicación: "Como usted sabe, el pasado día 3 de noviembre se le comunicó su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha. El objeto de la presente es comunicarle que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , la empresa ha tomado la decisión de reconocer la improcedencia de dicho despido y depositar la indemnización legal que asciende a 7.052,33 € en la cuenta especial de los Juzgado s de lo Social de Zaragoza, encontrándose dicha cantidad a su disposición en el mencionado Juzgado". En la misma fecha, la demandada presentó escrito ante la oficina del Decanato de esta plaza en el que reconocía la improcedencia del despido del actor al tiempo que acompañaba resguardo de haber consignado en la cuenta del Juzgado el importe de 7.052,33 € en concepto de indemnización.

  4. - La indemnización consignada por parte de la empresa lo ha sido tomando como fecha de inicio de la prestación de servicios la de 17.03.2003, correspondiente al momento en que suscribió directamente con el actor el contrato de trabajo.

  5. - En fecha 17 de noviembre pasado, compareció ante este Juzgado el demandante solicitando la entrega del importe consignado por parte de la empresa, lo que así fue acordado en el mismo acto, haciéndose entrega del oportuno mandamiento de devolución.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  7. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SAMA en fecha 10.11.2005, habiéndose celebrado el acto el día 17.11.2005 con el resultado de sin avenencia.

  8. - El actor se encuentra prestando servicios en una nueva empresa desde el día 28 de noviembre pasado".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor fue despedido el 3-11-2005. El día siguiente, el empleador reconoció la improcedencia del despido y consignó 7.052,33 euros en concepto de indemnización. El 10-11- 2005 el trabajador presentó papeleta de conciliación en la que manifestaba que había prestado servicios en la empresa desde el 29-5-2000, postulando que la indemnización extintiva se calculase sobre la base de la citada fecha y no de la de 17-3-2003,...

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