STSJ Aragón 1135/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1901
Número de Recurso1022/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1135/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1022 de 2005 (Autos núm. 569/2005), interpuesto por la parte demandada CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 7 de septiembre de 2005 ; siendo demandante Dª Remedios y codemandado TURIA 2000 SLU., sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Remedios contra Construcciones Castellón 2000 SAU y Turia 2000 SLU, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 7 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por doña Remedios contra la empresa Construcciones Castellón 2000 SAU, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión de la misma en las condiciones precedentes al despido, pues su caso, a ejercitar en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 9.539,55 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 24 de junio de 2005, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 49,88 euros diarios. Absolviendo a la empresa Turia 2000 SLU de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:"1º.-La actora doña Remedios , prestó servicios para la empresa Turia 2000 SLU desde el 7-4-2001, siendo subrogada el 31-1-2005 por la empresa Construcciones Castellón 2000 SAU, con la categoría profesional de comercial, y salario, teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones variables por comisiones percibidas en el último año, de 1496,34 € mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores, ni es afiliada a sindicato.

  1. -En la cláusula adicional tercera de su contrato de trabajo firmada el 6 de abril de 2002 se pactó expresamente: "Extinción del contrato de trabajo. La presente relación laboral se pacta para que trabajador consiga formalizar la venta de, al menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes, siendo esta condición esencial para la concertación del presente contrato. Con periodicidad anual, la empresa podrá variar el número de unidades de ventas mensuales a alcanzar, fijando una nueva cifra que deberá ser igual o inferior a la media de ventas contenida en el último semestre por el personal que presta servicios por cuenta y orden de la empresa, con la misma categoría, y en el mismo centro de trabajo. El nuevo importe será comunicado al trabajador, para ser alcanzado a partir del primer mes siguiente al que tenga lugar la comunicación. La empresa se reserva el derecho de rescindir el contrato de trabajo si durante el período de tres meses consecutivos, o de tres meses alternos, dentro de un período de cinco, el trabajador no alcanza las cifra mínima de ventas, sin haber lugar, en tal caso, a indemnización de ninguna clase, extendiéndose el contrato al amparo del artículo 49 b) del Estatuto de los Trabajadores ".

  2. -La empresa entregó a la actora con fecha 24 de junio de 2005, carta fechada el 16 de junio de 2005 por la que se le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, tal y como establece el artículo 49.1.b) del ET por no haber cumplido con el mínimo de ventas estipulado en la cláusula adicional tercera contrato de trabajo, que establecía la venta de, al menos, dos viviendas o apartamentos o locales comerciales por mes. Como quiera que desde que empezó el año 2005 hasta la fecha de la carta no ha realizado ninguna venta

  3. - la actora realizó en el año 2002: 8 ventas, en el año 2003: 4 ventas y en el año 2004: 3 ventas.

    La actora en el año 2005 no ha asistido a las ferias más importantes para la venta de inmuebles, habiendo asistido exclusivamente a pequeñas ferias como las de Daroca, Epila, Almudevar, Cádiz, y Expoforga, sin haber asistido, al haber sido enviados otros trabajadores a las ferias más importantes en volumen de ventas como el Salón Inmobiliario, Fitur o Expo Ocio, que se celebran en las localidades de Madrid y Bilbao y donde el volumen de negocio es mucho más importante.

    La actora presta servicios en la oficina principal de Zaragoza en la que prestan servicios otros seis comerciales, cuyos resultados han sido, a fecha de agosto de 2005, los siguientes:

    Doña Carmela 4 ventas en 2005.

    Doña Antonieta : una venta en 2005.

    1. Jose Carlos una venta en 2005.

    Doña Trinidad dos ventas durante los años 2004 y 2005.

    Doña Guadalupe cinco ventas durante los años 2004 y 2005.

    Doña Leonor seis ventas en el año 2004 y 20 ventas en el año 2005, esta última ha asistido a las ferias de Salón Inmobiliario, Fitur, Barbastro, Granada (Salón Inmobiliario de Andalucía), Marbella, Fernatur (Sevilla), Inmotour de Madrid.

    La actora ha efectuado contratación de vacaciones.

    Los trabajadores comerciales de la empresa, tienen todos ellos la misma cláusula de cumplimiento de objetivos que la actora, ninguno de los comerciales de Zaragoza ha cumplido los objetivos pactados en la cláusula, dicho incumplimiento es generalizado en España por parte de los trabajadores de la empresa, alcanzando el objetivo unos pocos trabajadores de la empresa.

  4. -Que la actora solicitó con fecha 7 de mayo de 2005 su traslado al departamento de ventas de Oropesa, lugar en el que prestaba servicios para la misma empresa su esposo. Que por la empresa se le contestó que podría dar lugar al traslado pero como administrativo en entrega, y no como comercial, al no existir puesto de trabajo con dicha categoría, no siendo aceptado dicho traslado por parte de la actora. Otrotrabajadora comercial sí que fue trasladada, previa solicitud, pero igualmente al puesto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Octubre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • October 30, 2007
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada en el recurso de suplicación número 1022/05, interpuesto por CONSTRUCCIONES CASTELLÓN 2000 SAU, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 7 de septiembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR