STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:4825
Número de Recurso1581/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., frente la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha veintidós de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Reconocimiento de Dreecho y Reclamación de Cantidad (CNT), entablado por Eusebio contra la ahora recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, Eusebio , con DNI NUM000 , trabaja para la empresa demandada con la categoría profesional de operador y un salario mensual de 2.731,50 euros.

2).- El actor trabajó los días 23,24,25,26 y 27 de diciembre del año 2003 en turno de noche comenzando a trabajar a las 23 horas del día previo a cada uno de los citados días y finalizando a las 6 horas del día siguiente. También realizó turno nocturno los días 29,30 y 31, iniciando igualmente la jornada de víspera de cada uno de esos días a las 23 horas. Reclama el importe del plus de Navidad en cuantía de 46,80 euros y un día de libranza adicional por haber trabajado en parte del día de navidad.

En la nómina correspondiente a enero de 2004 la empresa abonó al actor un plus de Navidad/Año en cuantía de 46,80 eruos, además de una prima de sábados/domingos y festivos en cuantía de 16,5 euros. En la nómina del mes de febrero de 2004 le abonó un plus de Navidad/Año Nuevo del mismo importe 46,80eruos y una prima de sábados/domingo y fetivos por importe de 22,5 euros.

3).- El contrato de trabajo entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Telefónica de España (BOE 20-8-2004 ).

4).- Se ha presentado demanda de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por Eusebio contra Telefónica de España, SA., condeno a la demandada reconocer el derecho del actor a que se le abone el plus de Navidad en la cuantía reclamada de 46,80 euros, así como a un día de libranza adicional.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la empresa demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La disconformidad de la empresa demandada en el proceso de instancia con el pronunciamiento estimatorio de la sentencia plantea tres cuestiones jurídicas en orden a la interpretación llevada a cabo por el Juzgado de lo Social número 2 de Donostia de la cláusula contenida en el artículo 89 de la Normativa Laboral de Telefónica, incorporada al convenio colectivo de la empresa del año 1994 , que, bajo la rúbrica, "Pluses de Nochebuena-Nochevieja y Navidad-Año Nuevo", establece lo siguiente: "Todo el personal que en Nochebuena o Nochevieja trabaje en turnos que concluyan después de las 22 horas percibirá un plus cuya cuantía será fijada en Convenio Colectivo. Asimismo, los empleados que trabajen los días de Navidad y Año Nuevo, percibirán, además del día de descanso correspondiente, una compensación económica, cuyo importe será fijado en Convenio Colectivo. Cuando el turno de trabajo se halle comprendido entre Nochebuena y Navidad o entre Nochevieja y Año Nuevo, se abonará el plus correspondiente al de mayor importe. Al personal que realice en todo o en parte su turno de trabajo durante los días 25 de Diciembre o 1 de Enero se le concede un día adicional de descanso, además del legalmente establecido. Los empleados del Grupo 38 (Operación) tendrán derecho a dos días de libranza y el las correspondiente o tres días de libranza cuando realicen toda o parte de su jorna1 los días de Navidad y Año Nuevo. Asimismo, el personal que trabaje los días 24 ó de Diciembre a partir de las 21 horas tendrá derecho al plus correspondiente".

El problema interpretativo concreto que ha dado lugar al litigio, y que se somete ahora a juicio de esta Sala, es si un operador de Telefónica que trabajó desde las 23 horas de los días 24 y 25 de diciembre de 2003 hasta las 6 horas de los días siguientes, tiene o no derecho a percibir el plus de Navidad en la cuantía pactada en el convenio colectivo de empresa, de 46,80 euros, y a disfrutar un día descanso adicional por el turno iniciado el día 25, además del plus de 46,80 euros y del plus de festivos percibido por la noche trabajada del 24 al 25. La sentencia de instancia ha dado una respuesta positiva a este problema tras reconocer expresamente el alcance múltiple de la cuestión debatida, abriendo así la vía de la suplicación. Pronunciamiento frente al que la demandada ha interpuesto el recurso de suplicación que se examina, articulado en un único motivo, correctamente amparado en la letra c) de artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que se denuncia la infracción de la cláusula anteriormente transcrita en la interpretación dada por la sentencia de 19 de abril de 1994 (RJ 3258), de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en relación con los artículos 3.1, 1281 y 1284 del Código Civil .

Como se ha apuntado, son tres cuestiones distintas, aunque estrechamente relacionadas, las que plantea el recurso en orden de subsidiariedad entre ellas. La primera, se centra en determinar si la prestación de servicios desde las 23 horas del día 25 de diciembre a las 7 horas del día 26 de diciembre da lugar al devengo del plus de Navidad y al disfrute de un día de descanso compensatorio. La segunda, se refiere, en el caso de que se de una respuesta positiva a la anterior, a la posibilidad de devengar el plus de Navidad y generar el derecho a un descanso adicional tras haber recibido la compensación económica correspondiente por el turno de trabajo comprendido entre Nochebuena y Navidad. La tercera, subsidiaria de los anteriores, atañe a la compensación del plus de Navidad con la cantidad percibida como prima de festivos por la prestación de servicios en esa festividad.

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión, ya se ha pronunciado este Tribunal en su reciente sentencia...

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