STSJ Cataluña 1734/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2006:2875
Número de Recurso123/2005
Número de Resolución1734/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1734/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 92/2004 y siendo recurridos Valentina , Conferencia Episcopal Española, Arzobispado de Barcelona, Ministerio de Educacion, Cultura y Deportes, - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Departament de Ensenyament de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Doña Valentina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, el ARZOBISPADO DE BARCELONA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE y la GENERALITAT DE CATALUNYA, debo, absolviendo a la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, al ARZOBISPADO DE BARCELONA y la GENERALITAT DE CATALUNYA, reconocer el derecho de la actora al percibo de la prestación de jubilación contributiva en cuantía mensual inicial equivalente al 80 % de la base reguladora de 957,44 euros mensuales, sin perjuicio de ulteriores revalorizaciones y mejoras, con efectos económicos desde el día 27 de noviembre de 2.003, debiendo declararse la responsabilidad empresarial del MINISTERIO referido por una parte alicuota del 13,78 por 100 del total y el resto a cargo del INSS, a cuyo abono se les condena, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la Entidad Gestora y de las responsabilidades legales de la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La beneficiaria demandante, nacida el día 23 de julio de 1.938 (folio 595), se encontraba afiliada y en situación de asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo preceptora de prestaciones por desempleo nivel contributivo (certificado INEM folio 594, resolución administrativa folio 606), tras haber cesado en fecha 31 de agosto de 2.003 en sus trabajos como profesora de religión católica en centros de enseñanza dependientes de la codemandada GENERALITAT DE CATALUNYA (informe de cotización folio 598, solicitud prestación jubilación folios 586 a 588).

SEGUNDO

Solicitó las prestaciones de jubilación contributiva en fecha 27 de noviembre de 2.003 (folios 586 a 588).

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 1 de diciembre de 2.003, le denegó la prestación de jubilación contributiva solicitada por no acreditar el período mínimo de cotización de 15 años, exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el art. 161.1.b) LGSS, señalando que solamente acreditaba cotizados 4.103 días más 618 días por pagas extras (resolución folio 599 que se da por reproducido).

CUARTO

No conforme la solicitante con la denegación, por alegar haber trabajado para el Ministerior de Educación, Cultura y Deportes desde el 1-9-1985 hasta el 4-4-1996 con jornada completa desde el curso 1990/1991 y tener los beneficios correspondientes por haber trabajado antes de 1967, interpuso reclamación previa, en fecha 22 de diciembre de 2.003, solicitando el reconocimiento de la pensión (folios 604 y 605 que se dan por reproducidos), la que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 13 de febrero de 2.004, en la que se reitera que solamente acredita un total 4.721 días cotizados (4.103 efectivos + 618 por pagas extras) no alcanzando el mínimo de 5.475 días cotizados (15 años) precisos para tener derecho a la pensión de jubilación (resolución folios 606 y 607 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En la resolución administrativa de fecha 13 de febrero de 2.004 anteriormente referida en relación con el informe de cotización al que expresamente se remite, se le reconocen a la solicitante como cotizados los siguientes períodos:

07-08-1956 a 31-10-1959 ... 1.181 días .. (C. Marich);

15-04-1960 a 31-08-1960 ... 139 días ..... (C. Marich);

01-04-1996 a 31-08-1998 ... 883 días ..... (Ministerio de Edu.);

15-09-1998 a 31-08-1999 ... 351 días ..... (Ministerio de Edu.);

01-09-1999 a 31-08-2000 ... 366 días ..... (Ministerio de Edu.);

01-09-2000 a 31-08-2001 ... 365 días ..... (Ministerio de Edu.);

01-09-2001 a 31-08-2002 ... 365 días ..... (Generalitat Catal.);

01-09-2002 a 31-08-2003 ... 365 días ..... (Generalitat Catal.);

01-09-2003 a 27-11-2003 ... 88 días ....... (desempleo contr.);

Asimilados por pagas extras .. 618 díasTotal 4.721 días

(resolución folios 606 y 607, informe cotización folios 596 a 598, certificado INEM folio 594 que se dan por reproducidos).

SEXTO

La actora como profesora de religión católica en centros de educación y a la propuesta del Arzobispado de Barcelona, con anterioridad al día 1-abril-1996 ha prestado servicios en los períodos y en número de horas semanales trabajadas anualmente de labor docente siguientes:

Año 1988 .......................................... 8 horas

Año 1989 ........................................... 11 horas

Año 1990 ........................................... 2 horas

Año 1991 ........................................... 16 horas

Año 1992 ........................................... 21 horas

Año 1993 ........................................... 22 horas

Año 1994 ........................................... 25 horas

Año 1995 ........................................... 25 horas

Año 1996 (hasta 01-04-1996) ....... 25 horas

(certificación emitida por Arzobispado de Barcelona obrante a folios 447 a 451, en especial folio 450, que se dan por probados y por íntegramente reproducidos, reconocida en interrogatorio en juicio por legal representante del Arzobispado acto juicio folio 487 reverso).

Dese el 1 -abril- 1996 hasta el 31-diciembre-1999 el número de horas semanales efectivas trabajadas anualmente de labor docente por la actora fueron 25 horas y la retribujciónmensual percibida en cada uno de los doce meses del año 1.998 ascendió a 86.361 pesetas cada mes (certificación emitida por Arzobispado de Barcelona obrante a folios 447 a 454, en especial folios 450 y 454, que se dan por probados y por íntegramente reproducidos, reconocida en interrogatorio en juicio por legal representante del Arzobispado acto de juicio folio 487 reverso)

SEPTIMO

Los servicios prestados por la actora en el periodo 1988 a 1-04-1996, anteriormente indicados, como profesora de católica los efectuó en los centros públicos de educación siguientes:

Curso 1988-1989 .... Col.legi d'Educació Infantil i Primària "Nicolás Longaron" (Mollet del Vallés) hasta final curso 1988 (documento folio 26 en lo que no está en contradicción con certificación emitida por Arzobispado de Barcelona obrante a folios 447 a 451, en especial folio 450, que se dan por probados y por íntegramenter reproducidos, reconocida en interrogatorio en juicio por legal representante del Arzobispado acto juicio folio 487 reverso); y Col.legi d'Educació Infantil i Primària Pere Calders (Polinyà), de 01-10-88 a 30-06-1989 (documento folio 28 en lo que no está en contradicción con certificación emitida por Arzobispado de Barcelona obrante a fqlios 447 a 451, en especial folio 450, que se dan por probados y por íntegramente reproducidos, reconocida en interrogatorio en juicio por legal representante del Arzobispado acto juicio folio 487 reverso).

Curso 1989-1990... Col.legi d'Educació Infantil i Primària "Collegis Nous" (Mollet del Vallés) (documento folio 27 en lo que no está en contradicción con certificación emitida por Arzobispado de Barcelona obrante a folios 447 a 451, en especial folio 450, que se dan por probados y por...

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