STSJ Aragón 706/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:946
Número de Recurso548/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución706/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 548 de 2.006 (Autos núm. 879/2.005 ), interpuesto por la parte demandante D. Iván , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 5 de abril de 2.006 ; siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Iván , contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3, de fecha 5 de abril de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Iván contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- E1 actor Don Iván , cuyas circunstancias personales constan en autos, prestó servicios profesionales como jefe de taller en la empresa Ebikon 2000 S.L. con las circunstancias laborales que constan en autos.

SEGUNDO

La empresa citada y con acuerdo de la representación de los trabajadores, procedió a la extinción del contrato de trabajo del actor por causas del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores enrelación con el artículo 51 de dicho cuerpo legal mediante carta que obra unida a autos y con efectos de 30-6-2005. La empresa señaló que la indemnización legal ascendía a 2690,45 euros de los que la empresa " abonará el 60% de la misma cantidad que se pone a su disposición, correspondiente el restante 40% al Fondo de Garantía Salarial que se hará cargo del mismo de forma directa, de conformidad con lo establecido en el articulo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores ".

TERCERO

Impugnado el despido se logró acto de conciliación extrajudicial en 14-7-2005 en el que con convalidación del despido objetivo se reconoció el derecho del trabajador "al percibo de la cantidad de

23.949,45 euros en concepto de indemnización correspondiente al 60% de la indemnización legal a razón de 20 días por año trabajado más las diferencias por topes de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial al que el trabajador solicitará el abono del 40% restante al tener la empresa una plantilla inferior a 25 trabajadores". El acuerdo también consignó que de dicha cantidad el trabajador percibió junto con la carta de despido la cantidad de 15.136,80 euros netos quedando pendiente la cantidad de 8.812,65 euros netos por dicho concepto. Igualmente se reconoce el derecho del trabajador al percibo de la cantidad de 1587,35 euros netos en concepto de falta de preaviso. El total de las cantidades adeudadas por importe de

10.400 euros netos son abonadas al trabajador mediante entrega, en este acto, de 6 pagarés nominativos contra banco popular", por los importes, números y fechas de vencimiento que se consignaron a continuación. Se da por reproducido el acuerdo de conciliación obrante en autos.

CUARTO

Solicitado por el actor el abono del 40% de la indemnización legal al Fondo de Garantía Salarial, por dicho organismo se dictó resolución denegatoria por haber " percibido el solicitante de la empresa cantidad igual o superior al 100% de la indemnización legal prevista en el artículo 53 1 b) del Estatuto de los Trabajadores , por la extinción de su contrato de trabajo, según lo establecido en el artículo 52 c) de dicha Ley , es evidente que la titularidad del derecho a la prestación del artículo 33.8 del mismo texto legal no se corresponde al trabajador sino a la empresa, que sería la legitimidad para solicitar al Fondo de Garantía Salarial el reintegro del 40% de la indemnización de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-6-1992 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5-6-1997 , entre...

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