STSJ País Vasco 704/2001, 29 de Junio de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:3726
Número de Recurso199/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución704/2001
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 704/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de dos mil uno.

La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Yolanda , contra la sentencia dictada el quince de Marzo de dos mil por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso- administrativo número 9/99, siendo parte apelada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ y Gabriel , que ha comparecido en la presente alzada.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el quince de Marzo de dos mil sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso- administrativo número 9/99 promovido por DÑA. Yolanda , siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y D. Gabriel .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DÑA. Yolanda recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la Sentencia de instancia en los términos interesados en el Suplico de la Demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso,la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 27.06.01, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DE DERECHO

PRIMERO

Dñª Ana Rosa Frade Fuentes, Procuradora de los Tribunales y de Dñª Yolanda , formula recurso de apelación contra la sentencia nº 49/00, de 15 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 25 de febrero de 1999 del Concejal Delegado del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, confirmatoria del Acuerdo del Departamento de Función Pública adoptado el 12 de enero de 1999 sobre publicación de puntuaciones finales correspondientes a los aspirantes que han superado el proceso selectivo de Técnicos Superiores de Promoción de Salud y Prevención de Drogodependencias.

Postula la revocación de la sentencia apelada en los términos interesados en el suplico de la demanda en base a las siguientes alegaciones:

  1. Pese a que la excepción de inadecuación de procedimiento fue desestimada por la sentencia recurrida, se pone de manifiesto que el procedimiento adecuado no es el abreviado, tal y como estima el Juez "a quo", dado que el recurso se consideró de cuantía indeterminada, pero superior a las 500.000 ptas., según se indicaba en el segundo otrosí del escrito de demanda.

  2. Incorrecta apreciación de falta de legitimación activa: existe interés legítimo, ya que si el aspirante

    D. Gabriel fuese excluido de las listas definitivas por no reunir los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, sólo estaría por delante de Dñª Yolanda un aspirante, del que se ha interesado que se proceda a una nueva revisión y valoración de sus exámenes, siguiéndose ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 procedimiento ordinario 995/99 sobre revisión de los exámenes por irregularidades cometidas en el proceso de valoración, interesando nueva valoración de los tres primeros de las listas definitivas. Ademas las oposiciones lo eran no sólo en orden a conseguir el referido puesto de trabajo, sino que daban opción al acceso a una bolsa de trabajo, siendo, por tanto, relevante a los efectos de posteriores posibilidades de acceso a una plaza o puesto, el hecho de quedar segunda o tercera en las listas.

  3. Sobre la falta de impugnación de las listas definitivas: se destaca que en la Resolución desestimatoria del recurso ordinario, de fecha 24 de febrero de 2000, no se hace referencia al hecho de no haber recurrido tales listas definitivas en orden a la desestimación del recurso y que la recurrente hubo de esperar a conocer todas las circunstancias antes de poder efectuar impugnación de las listas definitivas

  4. Sobre el fondo del asunto: Toda la prueba practicada desacredita y desvirtúa la certificación expedida por el Psicólogo D. Bernardo y aportada por el aspirante D. Gabriel ; para ello no hace falta más que remitirse a la propia Resolución recurrida de 25 de febrero de 1999, en la que se dice que el Sr. Gabriel en el plazo habilitado al efecto presenta documento acreditativo de Osakidetza con la experiencia requerida en la Convocatoria, cuando del...

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