STSJ Andalucía , 7 de Marzo de 2002

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:3798
Número de Recurso1767/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ

D: JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 7 de marzo de 2002

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE

DEL REY el recurso n° 1767/1998, seguido entre las siguientes partes, como demandante D.

Rubén cuyas demás circunstancias constan; y como demandado, La Dirección

General de la Policía, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía

indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el

parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, interesa de la Sala, una sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, y con el resultado que consta en los correspondientes ramos, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto, determinar la conformidad o no con el Ordenamiento Jurídico de la resolución de 21 de julio de 1998, de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima el recurso ordinario, interpuesto contra la resolución del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Sevilla de 29 de marzo de 1998, que acordó que en el supuesto de que el funcionario fuera designado para asistir con su unidad a las procesiones de diferentes cofradías en la ciudad de Málaga y su provincia, no procedería eximirle de la practica del servicio, toda vez que sufunción en los actos no es sino velar por el orden y seguridad del desarrollo del acto.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 17 de marzo de 1998, el actor, a la sazón Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Unidad Especial de Caballería de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Sevilla, solicitó ser eximido de asistir como miembro de unidad, a las procesiones de diferentes hermandades en la ciudad de Málaga y su provincia, por considerarlo contrario a sus creencias religiosas, que son diferentes a la doctrina de la Iglesia Católica.

El Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Sevilla, en oficio de 29 de marzo de 1998, acordó la no procedencia de exención de los actos indicados, toda vez que su función no es sino la velar por el orden y seguridad del desarrollo de los actos En fecha 6 de abril de 1998, el Jefe de la Unidad de Caballería de Sevilla ordenó desplazarse a la Semana Santa de Málaga, al actor, junto con otros 25 funcionarios con sus respectivos caballos siendo cumplida tal orden y desfilando en la procesión de Nuestro Padre Jesús El Rico.

No obstante lo anterior, se interpuso recurso ordinario contra el acuerdo del Comisario Jefe, con la finalidad de que no se le volviera a comisionar a actos religiosos como los mencionados. Desestimado el recurso ordinario, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo siguiente:

Los derechos de libertad religiosa y de culto deben prevalecer sobre cualquier normativa de rango inferior, por lo que cualquier mandato jurídico que contradiga dicha norma constitucional debe ser considerada nula de pleno derecho, y en presente caso, que el recurrente se vio coaccionado en el cumplimiento de un mandato antijurídico, para evitar la aplicación del orden sancionador, provocó daños morales de difícil cuantificación como consecuencia de la falta de tutela del derecho a la libertad religiosa consagrado en el art. 16 de la Constitución.

En base a lo anterior, solicita la nulidad de la resolución impugnada. La declaración de que la asistencia de la Unidad de Caballería del Cuerpo Nacional de Policía, al desfile procesional de la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús El Rico, de Málaga, en formación de corte militar, provisto de lanzas y sables, constituye un acto de contenido religioso, el cual se desprende del hecho de ser la Institución Policial Hermano Mayor de dicha hermandad, quedando por consiguiente dispensado de la obligación de tener que asistir a los mismos como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Declarar asimismo el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, o bien en la cantidad que este Tribunal estime conveniente a u libre arbitrio, como consecuencia de los...

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