STSJ Canarias 370/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:1977
Número de Recurso267/2006
Número de Resolución370/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000267/2006 , interpuesto por TRANSPORTES AEREOS SANITARIOS ISLEÑOS S.A. TASISA , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000526/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Dolores , Ildefonso , Sandra , Luis Enrique y Marina , en reclamación de DESPIDO siendo demandado CAC SDA COOPERATIVA LIMITADA, SERSOCAN S.L., COMPAÑIA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS TENERIFE S.L., COMPAÑIA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS LA PALMA S.L., COMPAÑIA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS LA GOMERA S.L., COMPAÑIA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS EL HIERRO S.L., UTE GRUPO CAC, CESCSA, TRANSPORTES AEREOS SANITARIOS ISLEÑOS S.A. TASISA, GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS SAU GSC y Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11-11-05 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las empresas 1) C.A.C., S. COOP. LTDA, 2) SERSOCAN, S.L., 3) COMPAÑÍA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS TENERIFE, S.L., 4) COMPAÑÍA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS LA PALMA, S.L, 5) COMPAÑÍA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS LA GOMERA, S.L., 6) COMPAÑÍA DE AMBULANCIAS DE CANARIAS EL HIERRO, S.L, 7) UTE GRUPO CAC, y 8) CESCSA constituyen el Grupo de Empresas CAC.

SEGUNDO

Los demandantes prestan sus servicios por cuenta y orden de la empresa C.A.C., S. COOP. LTDA, sita en la Calle Industrial de Taco, s/n, La Laguna, con las antigüedades, categorías profesionales, y salarios mensuales que a continuación se detallan:

1) D.ª María Dolores :

- Antigüedad: 05-11-03.

- Categoría profesional: Oficial Administrativo del Sector de Transporte de Ambulancias.- Salario mensual: 901'20 euros.

- Su contrato de trabajo es de duración determinada por circunstancias de la producción firmado el 21-09-04 con duración hasta el 20-12-04, posteriormente prorrogado hasta el 20-06-05. La causa referida en el contrato de trabajo es incremento de tareas.

2) D. Ildefonso :

- Antigüedad: 31-05-94.

- Categoría profesional: Camillero del Sector de Ambulancias.

- Salario mensual: 1.094'68 euros.

3) D.ª Sandra :

- Antigüedad: 03-08-98.

- Categoría profesional: Oficial Administrativo del Sector de Ambulancias.

- Salario mensual: 1.118'97 euros.

4) D. Luis Enrique :

- Antigüedad: 15-05-00.

- Categoría profesional: Chapista del Sector de Ambulancias.

- Salario mensual: 931'57 euros.

5) D.ª Marina :

- Antigüedad: 24-01-96.

- Categoría profesional: Telefonista del Sector de Ambulancias.

- Salario mensual: 866'83 euros.

TERCERO

1. GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD DE CANARIAS, S.A. (GSC) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno Autónomo de Canarias, que tiene como objeto social entre otras la coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente, la coordinación del transporte sanitario de urgencia de cualquier tipo y la de gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados.

  1. El 12-05-00 se firma un convenio para la ejecución del transporte sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias entre GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.U. y SERVICIO CANARIO DE SALUD modificado mediante addenda de 14-05-03, por el cual GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. convoca las ofertas para la contratación de los servicios de transporte sanitario de la Comunidad Autónoma.

CUARTO

1. El Director Gerente de GSC envió un carta el día 06-06-05 a C.A.C., S. COOP. LTDA. en la que le comunicó que, ante el incumplimiento mostrado al no haber aportado certificación expedida por la TGSS de encontrarse al corriente en sus obligaciones sociales, se producirá la rescisión automática de todos los contratos suscritos entre GSC y C.A.C., S. COOP. LTDA. a las 00'00 horas de la noche entre el día 09 y 10-06-05, momento en que empezarán a prestar servicios los nuevos adjudicatarios de los servicios:

Servicio de transporte sanitario terrestre Nuevo adjudicatario

Ambulancia Soporte Vital Avanzado:Isla de La Gomera TASISA

Isla de El Hierro TASISA

  1. También fueron contratadas las unidades de soporte vital avanzado de las islas de Lanzarote y Fuerteventura con TASISA, desde la misma fecha, que antes tenía la contrata C.A.C., S. COOP. LTDA.

QUINTO

El día 08-06-05 les fue notificada a los actores una carta de la empresa del siguiente contenido (folio 305):

Sirva la presente para notificarle formalmente que, como sin duda ya conoce, el Transporte Sanitario Terrestre mediante Ambulancias, en el que usted venía prestando servicios para esta empresa, ha sido adjudicado por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. a la empresa Transportes Aéreos Sanitarios Isleños S.A. (TASISA). con domicilio a efectos de contacto, en C/ ramos nº 19, (esquina peregrinos), C.P. 38108, El Draguillo, Santa Cruz de Tenerife, teléfono .696 936 747

De conformidad con lo establecido en el Art. 9 del Convenio Colectivo de trabajo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, publicado en el BOE nº 10/2000 de 12-01-2000, la nueva empresa adjudicataria se subroga en su contrato de trabajo.

La subrogación efectiva se producirá a las 0:00 horas del día diez de Junio de 2005, fecha en que la nueva adjudicataria deberá comenzar a prestar el servicio.

Le agradecemos los servicios prestados para esta empresa, y le deseamos lo mejor par su futuro.

Le solicitamos firme copia de la presente, en señal de recibo de la misma, sin perjuicio de las acciones legales que estime pertinente de no estar de acuerdo.

CUARTO

Como consecuencia de esta carta los actores acudieron el día 10-06-05 a las oficinas de la empresa TASISA, siéndole denegada la subrogación de manera verbal.

QUINTO

La empresa C.A.C., S. COOP. LTDA. elaboró varias relaciones de trabajadores a subrogar por TASISA que fueron entregadas a esta empresa expresando su no conformidad.

Una lista de 13 personas: 8 camilleros, 5 conductores, que incluye a D. Ildefonso como camillero

Otra lista de 41 personas: 29 conductores, 5 camilleros, 1 coordinador, 2 oficial administrativo, 1 chapista, 1 mecánico y 2 telefonista. Figuran en esta lista: D. Luis Enrique como chapista; D.ª Sandra , oficial administrativo; D.ª Marina , como telefonista; D.ª María Dolores , como oficial administrativo.

SEXTO

Según certificado del Director Gerente de la empresa pública GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., emitida el 06-10-05 (recabada como diligencia para mejor proveer), GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. lleva a cabo su actividad a través de la subcontratación de parte de sus servicios con empresas externas, tal y como ocurre con los servicios de transporte sanitario terrestre; y desde el día 10-06-05 GSC no tiene contrato alguno con la empresa C.A.C., S. COOP. LTDA., ni con ninguna de las empresas pertenecientes a dicho grupo.

SÉPTIMO

Los demandantes no han sido representantes de los trabajadores, ni han ostentado cargo sindical durante el último año.

OCTAVO

Se ha agotado la reclamación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido interpuesta por D.ª María Dolores , D. Ildefonso , D.ª Sandra , D. Luis Enrique , y D.ª Marina , contra las empresas demandadas, debo declarar y declaro que los ceses de los actores son constitutivos de despidos improcedentes.

Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por la empresa pública GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.AU., (GSC); y el SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo absolverles y les absuelvo de la pretensión de la parte actora.Debo condenar y condeno a las empresas C.A.C., S. COOP. LTDA, y las de su Grupo de Empresas CAC (solidariamente) a que, dentro del término legal de 5 días, opten entre indemnizar al demandante D. Luis Enrique en la cantidad de 7.098'03,o le readmitan en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que, le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo, a razón salario día.

Debo condenar y condeno a las empresas C.A.C., S. COOP. LTDA, y las de su Grupo de Empresas CAC (solidariamente) a que, dentro del término legal de 5 días, opten entre indemnizar al demandante D. Ildefonso en la cantidad de 18.106'23 euros,o le readmitan en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que, le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiere encontrado empleo efectivo, a razón salario día.

Debo condenar y condeno a las empresas TRANSPORTES AÉREOS SANITARIOS ISLEÑOS, S.A. (TASISA), a que, dentro del término legal de 5 días, opten entre indemnizar al demandante D.ª María Dolores en la cantidad de 2.151'52 euros,o le readmitan en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal, procede la segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR