STSJ País Vasco 173/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:490
Número de Recurso2673/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución173/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el "SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava, de fecha 8 de Mayo de 2006, dictada en proceso que versa sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (TDF), y entablado por DON Alfonso frente al Organismo hoy recurrente, "SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL"(antes "I.N.E.M."), siendo parte interesada en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, respectivamente, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "Que el actor D. Alfonso viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Dirección Provincial del "SPEE-INEM" de Alava, con antigüedad desde el 01 de junio de 1993, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Auxiliares, mediante contrato de trabajo laboral de carácter indefinido.

  2. - Que el actor estuvo en excedencia por cuidado de hijo menor desde el 23 de marzo de 2004 hasta el 22 de marzo de 2005, encontrándose actualmente en situación de reducción de jornada al 50% de su jornada habitual por cuidado de hijo menor de 6 años.

  3. - Que por nota de servicio interior del Director Provincial de fecha 07 de enero de 2002 se comunicó al actor la resolución por la que se aprueba la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, comunicándole que la compensación horaria por asistencia a formación de Euskera, lo sería enproporción a la jornada laboral (folio 47 de los autos).

  4. - Que con fecha 05 de octubre de 2005 el actor inició Curso de Euskera, nivel 3, dentro de la oferta de cursos de Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, asistiendo desde dicha fecha a cursos de Euskera durante 4 horas y 30 minutos semanales en jorario de tarde.

  5. - Que con fecha 15 de octubre de 2005, el actor solicitó compensación horaria para asistir al referido Curso de Euskera (folio 38 de los autos), proponiendo la denegación de dicha compensación mediante nota de servicio interior de fecha 17 de octubre del Director Provincial del "INEM", en la que se le comunicaba que: "En relación con su solicitud de compensación horaria por asitir a cursos de Euskera de D. Alfonso , se informa que debido a que en este momento tiene concedida una reducción de jornada de 1/2 de reducción no se considera conveniente acceder a lo solicitado" (folio 39 de los autos).

    Que se comunica al actor la denegación por medio de nota de servicio interior de fecha 25 de octubre de 2005 del Director Provincial del "INEM", en la que consta que: "En relación con su solicitud de compensación horaria para asistir al Curso de Euskera a través del Ayuntamiento de Vitoria y visto el informe del Jefe de la Unidad, no se autoriza dicha compensación" (folio 40 de los autos).

    Que frente a dicha comunicación el actor presentó Reclamación Previa en fecha 02 de noviembre de 2005 (folio 41 de los autos), siendo desestimada la misma por silencio administrativo.

  6. - Que el Servicio Público demandado viene realizando la compensación horaria a los trabajadores que realizan cursos de Euskera, constando éstos relacionados en los folios 43 y 49 de los autos, dándose por reproducidos.

  7. - Que el Servicio Público demandado adeuda al actor por la compensación horaria por asistencia a cursos de Euskera hasta el 27 de diciembre de 2005, la cantidad de 379,08 euros, según desglose señalado en el Hecho Decimo de la demanda, que damos por reproducido".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el letrado DON OSCAR URRECHO FERNANDEZ DE BETOÑO, en nombre y representación de la Central Sindical ELA y de DON Alfonso , frente al "SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INEM" siendo parte interviniente EL MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución del Servicio Público demandado, considerando que la misma es discriminatoria para el actor, condenando a la demandada al cese inmediato en el citado comportamiento y condenándole a que abone al actor la cantidad de 379,08 euros, por los conceptos referidos en esta resolución".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el Ente demandado, "SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL", que fue impugnado por la parte actora, DON Alfonso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia ha estimado la demanda del trabajador personal laboral del "INEM" que solicita en proceso de Tutela de Derechos Fundamentales una indemnización que alcanza los 379'08 euros como compensación horaria por la asistencia a cursos de euskera en situación de reducción de jornada alegando el principio de igualdad y la doctrina del Tribunal Constitucional que para ello declara la nulidad radical de la resolución de la Administración Pública habiéndose acreditado que otros trabajadores con reducción de jornada sí han tenido tal compensación horaria por asistencia a cursos.

Disconforme con tal resolución de instancia el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL plantea Recurso de Suplicación y articula con dudosa técnica jurídica por exclusivamente motivos jurídicos sin pautar específicamente el párrafo c) del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alegando genéricamente la infracción de los Artículo 14 de la Constitución y 7.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como alguna doctrina jurisprudencial que citaba, en concreto del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales yhasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental, y en todo caso según el estudio y resolución del tema planteado.

Este...

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