STSJ País Vasco 233/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:485
Número de Recurso2242/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución233/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús , Guadalupe , Mariana , Regina , Jose Daniel , María Consuelo , Camila , Estela , Luis , Marina , Victoria , Asunción , Fátima , Felipe , Rebeca , Ángeles , Laura , Yolanda , Cesar , Elena , Paloma y Constanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diez de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Ángel Jesús , Guadalupe , Mariana , Regina , Jose Daniel , María Consuelo , Camila , Estela , Luis , Marina

, Victoria , Asunción , Fátima , Felipe , Rebeca , Ángeles , Emilia , María Milagros , Julieta , María Cristina , Lourdes , Ángela , Paula , Erica , Laura , Yolanda , Cesar , Elena , Paloma y Constanza frente a ADMINISTRACION DEL ESTADO y MINISTERIO DE DEFENSA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores vienen prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo que este Ministerio tiene en la localidad de Donostia, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual, que a continuación se detalla:

    Dª Ángeles desde el 7 de Febrero de 1.964, con la categoría profesional de oficial administratrivo, grupo 5, y con un salario mensual de 1.455,32 euros.Dª Lourdes desde el 1 de Septiembre de 1.972, con la categoría profesional de oficial administrativo, grupo 5, y con un salario mensual de 1.455,32 euros.

    Dª Erica desde el 1 de Mayo de 1.974, con la categoría profesional de oficial administrativo, grupo 5, y con un salario mensual de 1.460,97 euros.

    Dª Marina desde el 1 de Enero de 1.992, con la categoría profesional de operaria de limpieza, grupo 8, y con un salario mensual de 1.038,47 euros.

    Dª Estefanía desde el 1 de Octubre de 1.982, con la categoría profesional de ordenanza, grupo 7, y con un salario mensual de 1.097,99 euros.

    Dª Isabel desde el 1 de Junio de 1.966, con la categoría profesional de operaria de oficial administrativa, grupo 5, y con un salario mensual de 1.429,25 euros.

    Dª Elena desde el 1 de Junio de 1.984, con la categoría profesional de ordenanza, grupo 7, y con un salario mensual de 1.191,16 euros.

    Dº Cesar desde el 25 de Junio de 1.979, con la categoría profesional de ordenanza, grupo 7, y con un salario mensual de 1.224,66 euros.

    Dª María Milagros desde el 1 de Marzo de 1.990, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, grupo 6, y con un salario mensual de 1.160,95 euros.

    Dª Victoria desde el 19 de Junio de 1.974, con la categoría profesional de oficial administrativa, grupo 5, y con un saslario mensual de 1.379,10 euros.

    Dª María Cristina desde el 26 de Abril de 1.967, con la categoría profesional de oficial administrativa, grupo 5, y con un salario mensual de 1.467,20 euros.

    Dª Mariana desde el 8 de Octubre de 1.973, con la categoría profesional de oficial administrativa, grupo 5, y con un salario mensual de 1.349,07 euros.

    Dª Fátima desde el 2 de Noviembre de 1.992, con la categoría profesional de auxiliar, grupo 6, y con un salario mensual de 1.122,40 euros.

    Dª Yolanda desde el 1 de Marzo de 1.992, con la categoría profesional de auxiliar , grupo 6, y con un salario mensual de 1.063,52 euros.

    Dª Carina desde el 10 de Noviembre de 1.970, con la categoría profesional de oficial administrativa, grupo 5, y con un salario mensual de 1.381,38 euros.

    Dª Rebeca desde el 1 de Febrero de 1.992, con la categoría profesional de ordenanza, prupo 7, y con un salario mensual de 1.181, 26 euros.

    Dº Jose Daniel desde el 1 de Agosto de 1.982, con la categoría profesional de técnico superior, grupo 3, y con un ssalario mensual de 1.525,02 euros.

    Dª Estela desde el 4 de Noviembre de 1.985, con la categoría profesional de operaria de limpieza, grupo 8, y con un salario mensual de 1.085,76 euros.

    Dª Ángela desde el 1 de Febrero del 2.003, con la categoría profesional de oficial administrativa, grupo 5, y con un salario mensual de 1.090,19 euros.

    D. Lucio desde el 1 de Julio de 1.980, con la categoría profesional de técnico, grupo 4, y con un salario mensual de 1.435,49 euros.

    D. Felipe desde el 1 de Febrero de 1.980, con la categoría profesional de técnico, grupo 4, y con un salario mensual de 1.435,02 euros.

    D. Ángel Jesús desde el 1 de Octubre de 1.992, con la categoría profesional de auxiliar, grupo 6, y con un salario mensual de 1.105,07 euros.D. Luis desde el 1 de Diciembre de 1.974, con la categoría profesional de técnico superior, grupo 3, y con un salario mensual de 1.561,66 euros.

    Dª Constanza desde el 1 de Julio de 1.976, con la categoría profesional de operaria de limpieza, grupo 8, y con un salario mensual de 1.008,39 euros.

    Dª Camila desde el 7 de Julio de 1.975, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, grupò 5, y con un salario mensual de 1.270,17 euros.

    Dª Guadalupe desde el 1 de Octubre de 1.970, con la categoría profesional de oficial administrativa, grupo 5, y con un salario mensual de 1.325,71 euros.

    Dª Laura desde el 14 de Abril de 1.972, con la categoría profesional de oficial administrativa, grupo 5, y con un salario mensual de 1.395,25 euros.

    Dª Emilia desde el 1 de Junio de 1.980, con la categoría profesional de oficial adnministrativa, grupo 5, y con un salario mensual de 1.344,31 euros.

    Dª Paula desde el 1 de Febrero de 1.992, con la categoría profesional de oficial ayudante, grupo 7, y con un salario mensual de 1.103,95 euros.

    Dª María Consuelo desde el 1 de Febrero de 1.992, con la categoría profesional de ayudante, grupo 6, y con un salario mensual de 1.122,40 euros.

    Dª Asunción desde el 6 de Agosto de 1.969, con la categoría profesional de oficial administrativa, grupo 5, y con un salario mensual de 1.413,18 euros.

    Dª Paloma desde el 1 de Octubre de 1.992, con la categoría profesional de auxiliar, grupo 6, y con un salario mensual de 1.105,07 euros.

    Dª Regina desde el 1 de Noviembre de 1.978, con la categoría profesional de diplomada de enfermería, grupo 2, y con un salario mensual de 1.803,56 euros.

    1. - Los actores son personal laboral civil al servicio del Ministerio de Defensa, que presta sus servicios en las distintas instalaciones y dependencias que el Ministerio de Defensa tiene en Guipukoa.

    2. - La ley 20/84 de 15 de Junio , que regula las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, estableció un complemento de peligrosidad o penosidad especial, para el personal de estas Fuerzas Armadas que desempeñe sus funciones con estas características especiales.

    En la actualidad perciben este complemento especial el personal de las Fuerzas Armadas que presta sus sevicios en las Comunidades At

    utnónomas del País Vasco y Nafarroa, bajo la denominación de "gratificación E", complemento que se percibe con carácter mensual.

  2. - Por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 14 de Mayo de 1.990, se excluyó del cálculo del complemento de puesto de trabajo de los funcionarios civiles que prestan sus sevicios en unidades situadas en el País Vasco, la cantidad que se abonaba a los funcionarios civiles destinados en estas unidades, si bien se admitió que los funcionarios que ya percibía esta cantidad continuaran haciéndolo, en cuanto que continuaran en el puesto de trabajo que ocupaban entonces.

  3. - El Ministerio de Defensa, mediante resolución de 10 de Julio de 1.990, estableció que los funcionarios civiles destinados en las unidades situadas en el País Vasco, percibirían la gratificación modalidad E, siempre que cumplan las condiciones que se establecieron en la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa de 14 de Mayo de 1.990.

  4. - Los actores, en cuanto que son personal laboral civil al servicio del Ministerio de Defensa, no han percibido en ningún momento el complemento denominado "gratificación E" y este complemento no está incluido en la relación de sus respectivos puestos de trabajo.

    Desde el año 2.002, la representación de los trabajadores del Ministerio de Defensa, ha solicitado envarias ocasiones que se reconozca el derecho del personal laboral civil al servicio del MInisterio de Defensa en las Comunidades Autónomas del País Vasco y...

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