STSJ País Vasco 52/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:478
Número de Recurso2263/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Vicente , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria, de fecha veintisiete de abril de dos mil seis, dictada en los autos nº 630/05, seguidos a su instancia, frente a KEMEN MOBILIARIO Y ORGANIZACION DE OFICINAS S.L. y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. (CASER), sobre Reclamación de Cantidad (Contrato de Seguro) (AEL).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que el actor D. Vicente ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Kemen Mobiliario y Organización Oficinas, S. L., habiendo sufrido un accidente de trabajo, con fecha 16 de julio de 1999, presentando un traumatismo directo cervical.

2).- Que la empresa codemandada tenía concertada póliza de vida colectivo nº 5764-A con la Compañía de Seguros Le Mans, siendo posteriormente absorvida por la compañía Caja de Seguros Reunidos, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros CASER (documento nº 11 de los aportados por la actora).

3).- Que la citada póliza entró en vigor el día 10 de marzo de 1994 hasta el día 10 de marzo de 2001, fecha en la que fue anulada.Que las prestaciones aseguradas en al referida póliza eran:

- Fallecimiento derivado de accidente.

- Invalidez Permanente Absoluta derivada de accidente, desde el 10 de marzo de 1998 hasta la fecha de anulación (folio 74 de los autos).

4).- Que la Compañía Caser también suscribió póliza con la empresa codemandada de vida colectivo nº 0547-C, que entró en vigor el 10 de marzo de 1994 y que tenía aseguradas las prestaciones de fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta.

5).- Que consta en los autos, folios 76 y ss., la póliza actualmente en vigor 0501-A suscrita entre la empresa codemandada y la Compañía de Seguros Caser, dándose íntegramente por reproducida.

6).- Que incoado expediente administrativo, se reconoció al actor afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, emitiéndose Informe de Valoración Médica de fecha 23 de mayo de 2005, que consta a los folios 32 y 33 de los autos, dándose íntegramente por reproducida, y dictamen-propuesta del EVI de fecha 30 de mayo de 2005 que consta al folio 34 de los autos, no aportándose la resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se le reconoce al actor afecto de Incapacidad Permanente Total.

7).- Con fecha 01 de septiembre de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin efecto respecto de la empresa Kemen Mobiliario y Organización Oficinas, S. L. y sin avenencia con respecto a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. CASER.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Vicente , frente a la empresa Kemen Mobiliario y Organización Oficinas, S. L. y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. CASER, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso por el demandante recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de la que dimana el presente recurso fue formulada contra la empresa para la que había prestado sus servicios y la compañía de seguros CASER por el ahora recurrente, en ejecución del contrato de seguro colectivo de accidentes suscrito por su empleador. Con base en dicho contrato, el trabajador reclamó el capital asegurado en la fecha en que fue declarado afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, incrementado con los intereses procedentes según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La sentencia de instancia desestimó la demanda, razonando que la póliza de accidentes nº 7564-A, suscrita por la empresa demandada con la Compañía de Seguro Le Mans, absorbida por CASER en el año 2004, estuvo en vigor desde el 10 de marzo de 1994 hasta el mismo día del año 2001 y sólo cubría los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta; este último desde el 10 de marzo de 1998, como había acreditado la aseguradora demandada con el certificado aportado, frente al que no podía prevalecer el "extracto de la póliza" presentado por el actor. Este documento es el certificado individual del seguro colectivo de accidentes emitido por la Compañía Le Mans a favor del demandante en fecha 27 de junio de 1997, en el que se establecieron como riesgos cubiertos los de invalidez permanente total o parcial por accidente y como capital asegurado a partir del 1 de marzo de 1997 la cantidad de 840.00 ptas, en lugar de la de 795.000 ptas. vigente hasta esa fecha. En la resolución judicial se argumenta adicionalmente que el demandante no propuso ningún otro medio de prueba para justificar su pretensión y que el Juzgado no estaba obligado a suplir esa deficiencia mediante diligencias para mejor proveer.

Contra esta resolución judicial ha formalizado el actor siete motivos de suplicación por la triple vía que autoriza el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral : el primero, lo acoge al apartado a), para que se anulen las actuaciones desde el momento anterior al acto del juicio o, en su caso, a dictarse sentencia, a fin de que se reitere el requerimiento efectuado a las demandadas por providencia de 14 de noviembre de 2005, para que aporten todas las pólizas de seguros suscritas y, en particular, la póliza de accidenteslitigiosa; los cuatro siguientes, al amparo de lo dispuesto en el apartado b), pretenden revisar los hechos probados tercero a sexto; los dos restantes los formula por el cauce del apartado c), para denunciar la infracción de los artículos 1 y 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , en relación con lo póliza 7564-A, y subsidiariamente, con la póliza de accidentes 501-A vigente desde el año 2002, con la finalidad de que se condene a las demandadas a abonarle el capital garantizado en la fecha del accidente o, alternativamente, en la de reconocimiento de la incapacidad permanente total, o, en su caso, la cantidad que considere oportuno la Sala en función de sus dolencias.

SEGUNDO

El recurrente denuncia en el primer motivo la conculcación de su derecho a la tutela judicial efectiva. Esa vulneración habría tenido lugar, según se aduce, porque la sentencia impugnada habría hecho recaer sobre el actor las consecuencias derivadas de la falta de presentación por los demandados de la póliza 5764-A, olvidando el requerimiento efectuado a su instancia y que ese documento no se hallaba a su disposición, ocasionándole indefensión.

El examen de los autos pone de manifiesto que en la demanda rectora de autos, el actor alegó que la empresa tenía concertada una póliza de seguros con la Compañía de Seguros Le Mans por importe de

6.747 euros, y solicitó que fuese aportada por las demandadas en la vista oral, así como que en un escrito posterior propuso que se requiriese a la aseguradora para que presentara todas las pólizas contratadas con la empresa desde el año 1996, tanto los suscritas por Caser, como por las sociedades absorbidas, Le Mans y Sud América. También muestra que ambas propuestas fueron admitidas por el Juzgado de lo Social, con la advertencia del artículo 94.2 "in fine" de la Ley de Procedimiento Laboral , así como que las demandadas no aportaron en la vista la póliza 5764-A, presentando, en su lugar, la aseguradora, un certificado expresivo de que "una vez revisados los archivos de esta Aseguradora, aparece que la póliza de vida colectivo nº 5764-A, cuyo Tomador era Kemen Comercial, S.A. (anteriormente Kemen Industrial, S.A.), estuvo en vigor desde el día 10 de...

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