STSJ Aragón 87/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:60
Número de Recurso1171/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1171 de 2.006 (Autos núm. 470/2006), interpuesto por la parte demandada ALMACENES BARLUENGA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 12 de septiembre de 2.006, siendo demandante D. Jose Ignacio sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ignacio , contra ALMACENES BARLUENGA SA, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 12 de septiembre de 2.006, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio contra almacenes Barluenga S.A. y declaro la improcedencia del despido efectuado del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a que le indemnice con 132.216 euros, y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 26-15-06, hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 104,93 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar ala firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: D. Jose Ignacio prestó servicios para la empresa demandada, siendo contratado desde el 1-3-1966 ostentando la categoría de Jefe de Departamento, con un salario mensual de 2.898 euros brutos mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinaria, más 250 euros como salario en especie consistente en el pago de combustible de sus vehículos particulares mediante dos tarjetas de crédito SOLRED.

La empresa demandada se dedica al almacenaje y distribución de patatas y tiene su sede principal en Zaragoza donde tiene dados de alta a 17 trabajadores figurando como apoderado D. Manuel y otros siete trabajadores en la provincia de Barcelona.

En las oficinas centrales de Zaragoza desempeñan su trabajo el apoderado, una oficial administrativo y cinco auxiliares administrativos.

SEGUNDO

En fecha 26 de Mayo de 2006 el actor recibió por burofax comunicación de despido por causas objetivas, con efectos de ese mismo día con el siguiente contenido: "Muy Sr. Nuestro: Le comunicamos a través del presente escrito, la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que nos vincula, con efectos del día de hoy, como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante, que constituyen causa de despido objetivo, según lo dispuesto en el art. 52-c) del RDL 1/1995, de 24 de Marzo , por darse las causas económicas previstas en el art. 51.1 del citado texto legal.

Asimismo le notificamos que, si estima correcta la decisión adoptada por la empresa, la presente comunicación le permite acceder alas prestaciones por desempleo, tal y como preceptúa el art. 1° uno d) de la Ley 31/1985 de 2 de agosto y art. 1° uno f) del RD 625/1985, de 2 de abril .

La empresa viene atravesando una difícil situación económica, la cual Vd. conoce sobradamente en su condición de accionista de la sociedad, y como consecuencia de las pérdidas económicas sufridas en los últimos ejercicios, que por el período 2003/2005 han alcanzado la cifra de 96.583'25 €.

Ello nos obliga a adoptar medidas de reducción de costos, que permitan la continuidad del proyecto empresarial, evitando el cierre del negocio, encontrándose entre las mismas, la amortización de los puestos de trabajo innecesarios, desde la óptica de la producción, entre los que se encuentra el suyo.

En este momento ponemos a su disposición la indemnización que, de acuerdo con el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores le corresponde, y que asciende a 34.562 €, mediante cheque num.

6.431.167-6 de LA CAIXA. Atentamente, Fdo: Jaime , Presidente del Consejo de Administración"

TERCERO

El actor percibió la indemnización de 34.562 euros puesta a su disposición.

CUARTO

No consta que el actor ostente ni haya ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

El actor es accionista de la sociedad demandada, que es una sociedad anónima de carácter familiar, disponiendo de 132 acciones que suponen el 6,60 % del capital social.

En virtud de tal porcentaje el actor interesó de la sociedad el 30-3-06 ante el Registro Mercantil la realización de una auditoria de las cuentas de la sociedad del año 2005. Por el Registro Mercantil en fecha 25-4-06 se nombró a un auditor de cuentas. En fecha 8-5-06 el auditor nombrado puso en conocimiento de la sociedad su designación y comunicó el importe de sus honorarios.

SEXTO

Según los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de 2003 las pérdidas ascendieron en ese año a 70.076,14 euros; en 2004 las pérdidas ascendieron a 18.756,65 euros y en 2005 a 7.750,46 euros.

La cifra media de personal asalariado, pese a las pérdidas, paso en 2004 de 21 a ser en 2005 de 23,17 personas.

Consta en fecha 11-9-06 sello de entrada en el Juzgado Decano de Zaragoza de una demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de 27-7-06, en los que se aprobaban las cuentas anuales de 2005, sin que conste a fecha de hoy la admisión a trámite de dichademanda.

El Registro Mercantil en fecha 17-8-06 calificó desfavorablemente las cuentas de la sociedad del año 2005.

SÉPTIMO

Se declara probado que la empresa demandada obtuvo de la...

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