STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:1279
Número de Recurso589/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Clemente frente a ORQUESTA SINFONICA DE EUSKADI S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Clemente viene prestando sus servicios para la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene en el paseo de Miramón, número 124, de la localidad de Donostia, desde el 5 de Abril de 1982, con la categoriá profesional de tuba solista primera, y con un salario mensual de 3.336,49 euros, incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

Segundo

D. Clemente toca cuatro instrumentos en la Orquesta Sinfónica de Euskadi, la tuba contrabaja en do, la tuba baja en fa, el eupfonium o Dombardino y el cimbasso; de estos instrumentos la tuba contrabaja en do es su instrumento habitual, mientras que los otros tres restantes, la tuba baja en fa, el euphonium o bombardino y el cimbasso tienen la consideración de instrumentos especiales.

En el caso de que en una obra determinada D. Clemente tenga que tocar alguno de los instrumentos especiales, tiene derecho a percibir un plus por este concepto.

Tercero

Normalmente es la propia obra a interpretar la que establece con que instrumentos debe serinterpretada, si bien algunas obras admiten que puedan ser interpretadas con el instrumento habitual de D. Clemente , esto es la tuba contrabaja en do, o con alguno de los otros tres instrumentos especiales que también toca, en especial la tuba baja en fa, quedando a criterio de D. Clemente elegir el instrumento con el que va a interpretar cada obra en concreto, si bien en el caso de que el director artístico de la obra de que se trate solicite que se toque esa obra con un instrumento determinado, ya sea el habitual de D. Clemente o uno de los especiales, es el criterio del director artístico el que prevalece.

Cuarto

El director artístico de la obra que se vaya a interpretar, es decir el director que vaya a dirigir la orquesta, es el que decide el modo en el que se va a colocar la orquesta, el modo en el que se va a interpretar la obra, los instrumentos que se van a utilizar, el lugar que debe ocupar cada músico y en su caso que músicos deben levantarse para saludar al público al término de una actuación.

Quinto

A mediados del año 2000, se produjo una situación de gran tensión en la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A." al considerar los músicos de la Orquesta de Euskadi, que uno de los directores artísticos de la orquesta, D. Rubén , les sometía a un trato desconsiderado, dando lugar a dos ruedas de prensa en las que el comité de empresa de la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A." puso en conocimiento de los medios de comunicación cual era a su juicio la situación que se vivía en el seno de la empresa, celebrándose estas ruedas de prensa los días 18 de Mayo del 2001 y 2 de Abril del 2003.

La conducta de D. Rubén que denunciaron los trabajadores era una conducta general referida a la totalidad de los músicos de la orquesta, y no centrada en casos particulares.

Sexto

El 16 de Noviembre del 2001, D. Clemente pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "stress", permaneciendo en esta situación hasta el 27 de Noviembre del 2001, fecha en la que los servicios médicos que le atendían le dieron el alta, tras lo cual D. Clemente se reincorporó a su puesto de trabajo.

Séptimo

El 12 de Marzo del 2002, D. Clemente pasó de nuevo a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común, con un diagnóstico de "dermatitis (ilegible) en manos", permaneciendo en esta situación hasta el 23 de Marzo del 2002, fecha en la que los servicios médicos que le atendían le dieron el alta, tras lo cual D. Clemente se reincorporó a su puesto de trabajo.

Octavo

El 23 de Marzo del 2004, D. Clemente acudió a los servicios de urgencia de "Osakidetza" aquejando dolor toráctico y disnea, quedando ingresado en esos servicios de urgencia con un diagnóstico de "broncoespasmo desencadenado por el stress, ansiedad", permaneciendo ingresado hasta el 24 de Marzo del 2004, fecha en la que le fue dado el alta, si bien permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 16 de Abril del 2004, fecha en la que los servicios médicos que le atendían le dieron el alta, tras lo cual D. Clemente se reincorporó a su puesto de trabajo.

Noveno

El 4 de Mayo del 2004, D. Clemente interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, al considerar que era objeto de un acoso laboral por parte de la Dirección de la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A.", tras lo cual la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa giró visita de inspección a las instalaciones de la empresa el 7 de Septiembre de 2004, entrevistándose con D. Clemente y con varios miembros del equipo de Dirección de la empresa, concluyendo el inspector que realizó las actuaciones que no observaba una situación de acoso moral, y requería a la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A." para que en el plazo de seis meses realizara una evaluación de riesgos psico sociales.

Como consecuencia de esta actuación de la Inspección de Trabajo, la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.a." elaboró un protocolo de actuación para los casos de acoso moral, una copia del cual se dio a cada uno de los miembros de la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A.", incluído D. Clemente

.

Décimo

El 29 de Abril de 2005, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Pakea" impartió un curso de dos horas de duración sobre "Riesgos psico sociales y su prevención", curso al que acudieron treinta y tres componentes de la Orquesta de Euskadi, siendo uno de los asistentes a ese curso D. Clemente .

Décimoprimero

En la primavera del año 2005, la Orquesta Sinfónica de Euskadi realizó una gira por distintas ciudades del Estado, siendo una de las obras que incluyó en el programa de esta gira "Min ereski" del maestro Aragües, obra que contiene un solo de tuba de notable dificultad, solo que interpretó D. Clemente , a pesar de lo cual el director de la orquesta en esa gira no le levantó para que saludara al público.Decimosegundo.- La Orquesta Sinfónica de Euskadi participó en la "Donostiako musika hamabostaldila Quincena musical donostiarra", evento en el que debía interpretar varias obras, teniendo relevancia a los efectos de este procedimiento dos de ellas, la ópera "Madama Butterfly" y un concierto para niños que se celebró el 26 de Agosto del 2005.

Decimotercero

Para interpretar la ópera "Madame Batterfly" la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A."solicitó las partituras de la obra a una casa editorial especializada "Ridordi", la cual envió unas partituras entre las que se encontraban partituras para tras trombones tenores y un trombón bajo, si bien la parte correspondiente al trombón bajo se puede interpretar con la tuba, y según ediciones o casas editoriales, la misma partitura se edita para el trombón bajo y para tuba.

Decimocuarto

La empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A." envió estas partituras a los médicos de la Orquesta para que fueran preparando la obra, y a D. Clemente le proporcionó la partitura correspondiente al trombón bajo, ante lo cual D. Clemente remitió una carta a la Dirección de la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A." el 22 de Junio del 2005, en la planteaba que no se le había proporcionado la partitura corespondiente a su instrumento, y solicitaba instrucciones sobre lo que debía hacer.

Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

Decimoquinto

Al tener conocimiento de la carta de D. Clemente , la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A." intentó conseguir la partitura para el instrumento de la tuba, y a través de otro miembro de la orquesta, el solista trombón D. Baltasar Mandoche, consiguió esta partitura de tuba en la Orquesta Nacional de París, a través de un amigo suyo que trabaja en esa orquesta, el cual le remitió una fotocopia de esa partitura, que a su vez la puso a disposición de la Dirección de la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A.".

Decimosexto

El 1 de Julio del 2005, la Dirección de la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A." remitió una carta a D. Clemente , en la que ponía a su disposición la partitura de la ópera "Madame Butterfly" para la tuba, y a su vez le recordaba en esa carta la posición de la empresa sobre el uso de la tuba baja en fa.

Décimoséptimo

Finalmente D. Clemente interpretó el instrumento de la tuba contrabaja en do en la ópera "Madame Butterfly", con la fotocopia de la partitura de tuba que le había proporcional la Dirección de la empresa "Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A.".

Esta ópera se interprestó en el auditorio del "Kursaal", lugar que no tiene las dimensiones apropiadas para la representación de esa obra, y en concreto el foso para la orquesta es pequeño, por lo que además de sustituir algunos instrumentos por otros de menor volumen, los músicos tenían un menor espacio físico para colocarse.

Décimooctavo

A comienzos...

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