STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:1875
Número de Recurso646/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cosme y AXA S.A. DE SEGUROS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha veintiuno de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre Indemnización por accidente de trabajo (AEL), y entablado por Cosme y AXA S.A. DE SEGUROS frente a EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ S.A., UTE SESUMAGA y CONSTRUCCIONES MOYUA S. A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Cosme , ha venido prestando sus servicios para la empresa UTE SESUMAGA CONSTRUCCIONES MOYUA S.A. EXCAVACIONES VIUDA SANZ S.A.-, con antigüedad de 25-7-00, categoría profesional de peón y salario anual de 12.582,98 euros.

  2. - El pasado día 16 de mayo del 2001, el demandante se encontraba prestando sus servicios consistentes en la colocación de láminas de geosinteticos para después sellar la parte superficial de vertedero. Tal trabajo se realizaba en la ladera de un monte que tiene aproximadamente una inclinación de 45º y las laminas son resbaladizas, más con lluvia. Dicho día se encontraba desde por la mañana encapotado y con previsiones claras de llover. Sobre las 15,30 - 16,30 horas y ya habiendo comenzado a llover, una lluvia fina o simiri, el demandante se encontraba en su puesto de trabajo que consistía en la ayuda del extendido de las señaladas laminas para después ser soldadas, y en un momento determinadoresbaló cayendo por el talud y rodando aproximadamente unos 15 metros.

    En dicho lugar se encontraba el demandante, otro trabajador y un capataz, y, pese a llover, continuaron con la labor, hasta el señalado accidente.

  3. - La obra donde el trabajador sufrió el accidente tiene aprobado un plan de seguridad y salud en el trabajo.

    Los trabajadores de la obra, entre los que se encuentra el demandante, recibieron la formación en prevención de riesgos laborales para los trabajos a desarrollar. Se les hizo entrega de casco, buzo o ropa de trabajo, calzado de seguridad con suela antideslizante, guantes de uso general.

  4. - Consecuencia de la caída, el actor sufrió un edema de muñeca, carpo y falanges proximales; dolor a la palpación de tabaquera anatómica y región carpiana. Impotencia funcional para al flexo extensión de la muñeca, movilidad de los dedos normal pero dolorosa. Asimismo, los servicios de la Mutua Vizcaya Industrial, diagnosticaron una osteoartrosis localizada primaria -antebrazo; fractura navicular (escafoides) de muñeca cerrada. Este estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 18-5-01 hasta el 25-9-01.

  5. - Al actor le han quedado como secuelas: Artritis reumática de muñeca izquierda que se asienta sobre lesiones degenerativas previas: Artropatía crónica de ambas manos. Ello le produce un déficit funcional de la muñeca izquierda en los últimos grados.

    En concreto:Se aprecia en ambas manos engrosamiento marcado de las articulaciones IFP (en derecha solo 2 dedos, y en izquierda en 4 dedos). El 5º dedo M.I. presenta ligera desviación cubital e incapacidad para la extensión completa.

    El paciente no realiza puño en la exploración de forma activa con esa mano izquierda; pasivamente se observa que las articulaciones MCF no parecen tener déficit funcional claro y que las dificultades para el puño estarían en las I.F. proximales y distales si las hubiera (más marcado en 5º dedo).

    Sí realiza pinza con todos los dedos y la oposición del pulgar es normal.

    A nivel de la muñeca activamente el paciente realiza arcos muy cortos de movimiento, sin signos de esforzarse ni de dolor, contrastando con los marcados esfuerzos que realiza en los movimientos de su muñeca contralateral (derecha).

    A la movilidad pasiva se alcanzan los siguientes arcos:

    Muñeca izquierda: Flexión palmar 75º (igual que en derecha).

    Flexión dorsal 55º (en derecha 65º).

    Desviación radial 20º (en derecha 25º).

    Desviación cubital 35º (en derecha 40º).

    Durante esta exploración no aqueja dolor ni molestias en región de carpo y muñeca.> >

  6. - Consecuencia de las lesiones, ha sido reconocido afecto a lesiones permanentes no invalidantes, indemnizándole en la suma de 306,22 euros, baremo 77 izquierda limitación de la movilidad de la muñeca en menos del 50%. Impugnado jurisdiccionalmente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de fecha 26-6-03 y de la sala de lo Social del TSJ de fecha 3-2-03 , se confirmó la resolución del INSS.

  7. - La empresa tiene cubierto el riesgo de responsabilidad civil con la aseguradora AXA Seguros mediante póliza nº 81.019.071. Se da por reproducida la póliza al obrar en la prueba documental de la demandada.

  8. - Con fecha 28-6-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado sin avenencia y sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cosme , frente a UTE SESUMAGA - CONSTRUCCIONES MOYUA S.A. EXCAVACIONES VIUDA SANZ S.A.-y AXA S.A. DE SEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas al pago al actor de la suma de 9.005,52 euros, así como a la aseguradora el interés del 20% desde el 2-9-02, con los limites legales.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el demandanate y la empresa Aseguradora e impugnado por las demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha acogido de modo parcial la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el Sr. Cosme contra UTE Sesumaga-Construcciones Moyua SA, Excavaciones Viuda Sanz SA y Axa SA de Seguros, condenando de modo solidario a las demandadas al pago al actor de 9005,52 euros y a la aseguradora al interés del 20% desde el 2-9- 02, como consecuencia de los daños sufridos por el trabajador con ocasión del accidente de trabajo que sufrió el 16 de mayo de 2001.

El accidente acaeció cuando el actor, con antigüedad en la empresa de 25-7-00 y categoría profesional de peón, se encontraba prestando servicios consistentes en la colocación de láminas de geosintéticos para después sellar la parte superficial del vertedero, trabajo que se realizaba en la ladera de un monte con una inclinación aproximada de 45º siendo las láminas resbaladizas. El cielo estaba desde primera hora del día encapotado y con previsiones claras de llover, comenzando entre las 15,30 horas y las 16,30 horas a caer un sirimiri o lluvia fina, no obstante lo cual no se dio la orden de parar los trabajos. En un momento dado, encontrándose el actor en su puesto ayudando a la extensión de las láminas sufrió un resbalón cayendo por el talud y rodando unos 15 metros.

Como consecuencia del accidente permaneció 133 días de baja médica, restándole como secuelas artritis reumática de muñeca izquierda que se asienta sobre lesiones degenerativas previas, artropatía crónica de ambas manos, con un déficit funcional de la citada muñeca en los últimos grados, no realizando puño en la exploración de forma activa con esa mano estando las dificultades para ello en las IF proximales y distales, realizando pinza con todos los dedos, siendo normal la oposición del pulgar, con disminución de la movilidad pasiva de la muñeca en los grados que señala la sentencia en los movimientos de flexión dorsal, desviación radial y desviación cubital.

Por resolución del INSS de 22-9-02 fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes por su inclusión en el baremo nº 77, e indemnizado con la cantidad de 306,52 euros a cargo de Mutualia, que fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de 26-6-03 y posteriormente por esta Sala de lo Social en la suya de 3-2-03 .

La obra contaba con plan de seguridad y salud laboral, habiendo recibido los trabajadores y por tanto el actor, buzo, casco, calzado con suelas antideslizante y guantes.

Para el Juzgador de instancia, el operario se encontraba realizando un trabajo en plano inclinado y en una situación climática adversa, debiendo la empresa haber impartido la orden inmediata de parar la obra por razón de la lluvia, sin que se adoptasen tampoco otras medidas para impedir la caída del operario dada la inclinación y el estado resbaladizo del terreno, todo lo cual excluye la existencia de fuerza mayor o caso fortuito en el accidente y hace nacer ex artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la responsabilidad empresarial.

El importe indemnizatorio lo fija atendiendo a criterios de razonabilidad considerando como valor aproximativo los parámetros de la Ley 30/95 de 8 de noviembre , sin restar cantidad alguna por razón de las prestaciones de Seguridad Social percibidas -prestación de incapacidad temporal y la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes-, imponiendo los intereses a la entidad aseguradora desde la fecha de dictado de la resolución del INSS que declaró al Sr. Cosme afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

La resolución judicial es recurrida en suplicación tanto por el actor, exclusivamente en la parte relativa a los intereses reconocidos (solicitando su...

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