STSJ País Vasco 808/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:5048
Número de Recurso1404/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución808/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 808/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1404/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. - El Decreto 22/1994, de 25 de enero , del Gobierno Vasco por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil, Educación Primaria y B.U.P. denominado > ".

  2. - El Decreto 25/1994, de 25 de enero , del Gobierno Vasco, por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado > .

  3. - El Decreto 32/1994, de 25 de enero , del Gobierno Vasco, por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado > , y

  4. - El Decreto 65/1994, de 1 de febrero , del Gobierno Vasco, por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado > .

Son partes en dicho recurso:- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por DON GONZALO DE AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por la Letrada DOÑA ELENA URANGA MÚGICA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de abril de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra: 1.- El Decreto 22/1994, de 25 de enero , del Gobierno Vasco por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil, Educación Primaria y B.U.P. denominado > "; 2.- El Decreto 25/1994, de 25 de enero , del Gobierno Vasco, por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado > ; 3.- El Decreto 32/1994, de 25 de enero , del Gobierno Vasco, por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado > , y 4.- El Decreto 65/1994, de 1 de febrero , del Gobierno Vasco, por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado > ; quedando registrado dicho recurso con el número 1404/94.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso y declare la nulidad de los actos impugnados, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso confirmando por ajustdos a derechos los actos administrativos combatidos por el recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni estimarlo así necesario el Tribunal quedando los autos pendientes del trámite de conclusiones.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Habiendo quedado los autos pendientes de señalamiento para la votación y fallo, el Procurador Sr. Arostegui, en fecha 8 de mayo de 1998, presentó escrito planteando cuestión de inconstitucionalidad acordándose por el Tribunal la suspensión de la tramitación del recurso y remitiendo los autos al Tribunal Constitucional para su resolución.

SEPTIMO

Habiendo dictado sentencia el Tribunal Constitucional por la que se desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada, por resolución de fecha 07.11.05 se señaló el pasado día 22.11.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra:

  1. - El Decreto 22/1994, de 25 de enero , del Gobierno Vasco por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil, Educación Primaria y B.U.P. denominado > ".

  2. - El Decreto 25/1994, de 25 de enero , del Gobierno Vasco, por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado > .

  3. - El Decreto 32/1994, de 25 de enero , del Gobierno Vasco, por el que se creó en el TerritorioHistórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado > , y

  4. - El Decreto 65/1994, de 1 de febrero , del Gobierno Vasco, por el que se creó en el Territorio Histórico de Bizkaia el Centro Docente Público de Educación Infantil y Educación Primaria denominado > .

Decretos todos ellos publicados en el BOPV nº 40 del 28 de febrero de 1994

SEGUNDO

Antes de trasladar los argumentos de la demanda y de oposición de la contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma, dejaremos recogido la exposición de motivos o justificación de los Decretos recurridos, en todos ellos idéntica, del siguiente tenor, y que nos servirá para introducirnos en el ámbito normativo en el que se enmarcan los Decretos recurridos:

En aplicación de lo dispuesto por la disposición séptima de la ley 1/1993 se dictó el Decreto 123/1993 , de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca, cuyo artículo 6.3 establece que tras realizarse el proceso de verificación al que alude su artículo 6.1 , cada una de las ikastolas que hubiere optado por confluir será creada como centro docente público mediante Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , Reguladora del Derecho a la Educación, integrándose en la red pública con carácter definitivo, tal y como explicita el artículo 2.3 del citado Decreto .

Por otro lado, la integración de este centro docente en la red pública conlleva aparejada la asunción de su titularidad por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que a su vez implica que ésta asume a su personal en los términos a que hacen referencia las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero , de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, por otro, que el Ayuntamiento de Bilbao deberá integrar en su plantilla al personal al que se refiere el apartado cuarto de la citada Disposición Transitoria Tercera > > .

TERCERO

En la demanda se interesa que se dicte sentencia declarando la nulidad de los Decretos recurridos, singularmente en relación con la previsión nominativa de personal de cada uno de los centros a integrar en la plantilla de la Corporación Municipal de Bilbao.

Dice el Ayuntamiento que tras la creación de los Centros Docentes referidos en los Decretos impugnados, todos ellos publicados en el BOPV de 28 de febrero de 1994, supuso la culminación del proceso de integración de ikastolas derivado de las Leyes 10/1988, de 21 de junio, sobre confluencia de las ikastolas en la red pública vasca y la Ley 1/1993, de 19 de febrero , de la Escuela Pública Vasca en relación con la regulación de dicho proceso recogida en el Decreto 123/1993, de 4 de mayo .

En la demanda se van a articular dos motivos impugnatorios; por un lado, se va a defender la nulidad de los Decretos recurridos por vulneración de la Ley Orgánica reguladora del derecho de educación y de la Ley de la Escuela Pública Vasca y, en segundo lugar, por vulneración del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

En relación con el primer ámbito impugnatorio se alude al art. 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local donde se va a establecer la competencia municipal en cuanto a la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes Públicos, trayendo a colación la Disposición Adicional 17ª.1 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo , al señalar que la conservación, el mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a Centros de Educación Infantil de Segundo Ciclo, Primaria o Especial dependiente de las Administraciones educativas corresponderá al municipio respectivo; también se alude a la disposición transitoria 3ª.4 de la Ley 2/93 de Cuerpos Docentes de la Enseñanza Universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la cual el personal de Ikastolas integrados en la Escuela Pública Vasca que desempeñe funciones de vigilancia, subalterno, mantenimiento o limpieza en centros que hayan impartido preferentemente enseñanzas de educación general básica se integrarán en la plantilla de la corporación local en la que radiquen los centrosa los que pertenezcan en razón de las funciones que la Administración local tiene legalmente encomendadas.

Dice el Ayuntamiento en su demanda que ahí estaría el principio del motivo de oposición, trayendo a colación la Disposición Adicional...

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