STSJ Cantabria 781/2006, 24 de Agosto de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:965
Número de Recurso754/2006
Número de Resolución781/2006
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinticuatro de agosto de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenio , sobre Despido, siendo demandado Unión Internacional de Limpiezas S.A. (UNI-2), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Abril de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Eugenio , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 17 de enero de 2004 con la categoría profesional de peón especialista, percibiendo un salario de 645,65€mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - El actor tiene suscrito un contrato a tiempo parcial de 415,125 horas anuales, prestando sus servicios los domingos y festivos.

    No obstante el personal de la empresa con este tipo de contratos a tiempo parcial puede realizar sustitución de otros compañeros, siguiendo el orden de la lista que confecciona la empresa, son llamados para cubrir bajas, vacaciones etc., con una antelación mínima que permita la aceptación y firma de la correspondiente modificación del contrato de forma temporal.

    Al menos el actor firmó tres modificaciones de su contrato, sustituyendo las tres al Trabajador Jose Francisco .

    La primera ampliación modificando la jornada de 8,75 horas semanales, a ser la de 38 horas semanales, a partir de la fecha 28/11/05, terminando el 2/12/05 o día de la incorporación.

    La segunda, va del día 5/12/05 hasta el 10/12/05.

    La tercera desde el 28/12/05 hasta el 31/12/05.

    En el acuerdo de cobertura de vacante de fecha 21 de octubre del 2004 se establece:

    Este personal eventual tendrá preferencia para realizar las sustituciones las jubilaciones parciales, las jubilaciones anticipadas, las excedencias, etc. Estos trabajadores/as tendrán la misma jornada y descansos de la persona a la que sustituyen.

    Se redactara un listado anexo al listado actual de Enero de 2004, de trabajadoras fijas a tiempo parcial de domingos y festivos relacionando por nombre, fecha de antigüedad y categoría a todos los nuevos trabajadores/as que se han ido incorporando a la plantilla y que no formen parte del documento anterior existente.

    Cuando surja una vacante a jornada completa, pasará a ocupar la el más antiguo con jornada de 0,500, y el más antiguo con jornada de 0,250 pasara a 0,500 y un eventual pasará a ocupar la vacante indefinida con jornada de 0,250.

    Si al trabajador/a que por listado le corresponde cambiar de situación no le interesaría, lo deberá comunicar por escrito a la empresa, pasando el derecho al siguiente de la lista.

  3. - El actor los días 2,5,7, 25 y 28 de diciembre no acudió a su puesto de trabajo en el Hospital Marqués de Valdecilla, pese a que esos días tenía que trabajar.

  4. - El día 2/1/06 se comunica carta de despido al actor cuya dicción es la siguiente:

    "Por medio de la presente carta, la dirección de la empresa se pone en contacto con Usted como consecuencia de una grave indisciplina de la que ha tenido conocimiento por medio de su encargado, Don David , tal y como ya se le comunicó previamente por medio de correo certificado.

    En concreto, dicha indisciplina se refiere a que Usted, en fechas 2,5,7,25 y 28 de Diciembre no acudió a su puesto de trabajo en el Hospital Marqués de Valdecilla, sin haber ofrecido justificación válida alguna a dichas ausencias, lo que supone un grave perjuicio para el servicio que esta empresa presta en el Hospital.

    Por ello, le comunicamos que dichas ausencias (5 en un período de un mes) suponen FALTA MUY GRAVE de las recogidas en el Acuerdo Marco Sectorial esta tal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales que rige su relación laboral junto con el convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Cantabria.

    En concreto en el artículo 11.3. B ) del Acuerdo Marco Estatal citado establece como falta muy grave: "La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses".

    Como es lógico, la Dirección de esta empresa en absoluto puede tolerar faltas de disciplina como la presente, y más teniendo en cuenta la reiteración en dichas ausencias y la total ausencia de justificación orespuesta a la hora de poder justificar las mismas, lo que entendemos demuestra que las ausencias carecían de justificación válida alguna.

    Es por ello que la empresa, tras haberle ofrecido el plazo de tiempo APRA aportar los justificantes oportunas o realizar las alegaciones correspondientes, sin haber recibido contestación alguna por su parte (se ha limitado a poner en conocimiento del Comité de Empresa que no se encontraba en condiciones de trabajar), lamenta comunicarle que se ve en la obligación de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO como consecuencia de las faltas muy graves mencionadas. Dicho despido será efectivo en fecha 26 de enero de 2006.

    Asimismo, le comunicamos que ponemos a su disposición la liquidación, saldo y finiquito correspondiente, según el proceder habitual de la empresa."

  5. - La presidenta del Comité de Empresa cita telefónicamente al actor que debe reunirse con el Comité de Empresa y explicarle a ella los motivos por los que no acudió al trabajo dichos días.

    El Trabajador asistió a la reunión y explicó detalladamente por qué no trabajó esos días, presentando certificado médico de su situación y no teniendo intención de realizar días extras (pues tenía un contrato de 415,125 horas al año que ya había cumplido sobradamente, limitándose a los domingos y festivos) (Pág. 168 del actor dirigido al Director de Recursos Humanos).

    El actor presenta el siguiente informe del Centro de Salud de Cazoña:

    " Eugenio de 32 años de edad, acudió a consulta médica el día 16 de diciembre por sintomatología de ansiedad, siéndole prescrito tratamiento de lexatin 1,5 mg." En informe clínico de fecha 2/1/06 consta lo siguiente:

    "El paciente Eugenio fue visto en nuestra consulta el 16 de diciembre de 2005 por cuadro de ansiedad y ánimo bajo tratado inicialmente con lexatin 1,5 mg. Visto de nuevo en consulta el 3 y 5 de enero de 006 se añade tratamiento antidepresivo e hipnótico (paroxetina 20 mg y noctamid 1 mg) y se emite baja laboral con fecha 6 de enero de 2006 por la evolución negativa del cuadro.

    Con fecha 23 de enero de 2006 se deriva a Psiquiatría por no mejorar su sintomatología. Actualmente se encuentra en tratamiento y seguimiento por Psiquiatría en la Unidad de Salud Mental. Tratamiento actual con fluoxetina 20 mg (1-0-0) y vastat flas 15 mg (0-0-1).

  6. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

  7. - Que, con fecha 27 de febrero del 2006 se celebró acto de conciliación en el ORECLA, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda y declara la procedencia del despido del actor, en atención a la acreditación por la empresa demandada de los hechos imputados en carta de despido notificada, trascrita en el ordinal fáctico cuarto, con efectos desde el día de su notificación el 2 de enero de 2.006 y que, básicamente, consisten en no acudir a su puesto de trabajo los días 2, 5, 7, 25 y 28 de diciembre de 2.005, en el Hospital Marqués de Valdecilla, sin justificación, de conformidad con el Acuerdo...

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