STSJ Aragón 245/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2006:721
Número de Recurso557/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución245/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 245 DE 2006

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, diecisiete de abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 557/2003, seguido entre partes, como demandante, D. Andrés , representado por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfadaque y defendido por el Letrado D. Raimundo Moreno García; como demandada, la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de 19 de mayo de 2003, fijando el justiprecio de determinada finca afectada por el Proyecto de obras "Autopista Ronda Sur. Cuarto Cinturón", tramo N-II a N-232.

Procedimiento: Ordinario

Cuantía: 957.076,40 euros

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DF HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 7 de noviembre de 2003, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que se revoque la resolución recurrida y establezca el justiprecio en la cantidad interesada de 1.473.980,52 euros con costas a quien se opusiere.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la que propuesta en tiempo y forma se declaró pertinente.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, fijándose para votación y Fallo del mismo el día 5 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DF DERECHO

PRIMERO

Frente a la indicada resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Zaragoza, deduce el demandante el presente recurso jurisdiccional en el que solicitó el justiprecio total de 1.473.980,52 euros (245.249 722 Ptas), pretensión que sustenta, de una parte, en su disconformidad con la superficie expropiada que, frente a la de 3.498 m2, tomada en consideración por el Jurado, sostiene que se trata de

5.619 m2, pues a la primera, han de sumarse 2.121 m2 que pierden toda utilidad por su situación y afecciones. De otra parte, en su disconformidad con el valor asignado al suelo por el Jurado, al considerarlo como no urbanizable de protección regadío, cuando lo procedente sería valorarlo como Sistema General, equiparable al suelo urbanizable, todo ello con base en el informe del perito autor de su hoja de aprecio -Arquitecto D. Raúl -, que tomó en consideración la revisión del Plan General, aprobada inicialmente el 27 de mayo de 1999, llegando a un valor unitario de 83,89 euros/m2, es decir, 293.447,22 euros, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala la toma en consideración de dicha clasificación del suelo. En tercer lugar, muestra igualmente su disconformidad con la valoración que realiza el Jurado respecto de los bienes ajenos al suelo, que sustituye por los valores asignados por el perito autor del informe aportado con la demanda, en el que mediante el denominado método de reemplazamiento bruto señala los valores de

71.170,22 euros para la vivienda número uno, 34.247,11 euros para la número 2 y 181.823,23 euros para la número 3, así como 61.893,19 euros para la cochera-taller. Y, en cuanto a instalaciones de granja y plantaciones, se limita a reiterar su pretensión indemnizatoria con base en el informe del perito autor de la hoja de aprecio en vía administrativa, solicitando 283.535,74 euros por tales conceptos. Por último, reitera la pretensión de indemnización por conceptos que no ha tomado en consideración el Jurado, tales como perjuicios relativos a reducción de parcela, relativos a los 2.121 m2 no expropiados que quedan, según afirma, sin utilidad -por encontrarse afectados por zona del sistema general; ser de escasa superficie y tener una configuración que prácticamente impide toda utilización-, indemnización que cifra en 110.850,82 euros. Perjuicios por pérdida de rentas por arrendamientos extinguidos por la expropiación, que cifra en 352.673,90 euros, fruto de la capitalización al 5% de la rentas anuales que percibía.

SEGUNDO

Entrando ya en el análisis del acuerdo del Jurado de Expropiación, ha de señalarse, tal como apunta el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, la uniforme y reiterada doctrina jurisprudencial relativa a la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa, expresada, además de en las sentencias citadas por aquél en su escrito, en las más recientes de 22 y 30 de junio de 1992 , si bien admitiendo la posibilidad de que pueda prevalecer frente a la misma el resultado de la prueba pericial practicada en la fase jurisdiccional, "que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado..." (sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 6ª, de 16 de junio de 1992 , RJ 4653); aunque sin reconocer dicha fuerza enervatoria de la indicada presunción a los informes técnicos emitidos a instancia de parte, "ya que no constituyen prueba pericial al no ajustarse en su emisión a lo dispuesto en los artículos 610 a 632 de la Ley de Encarnizamiento Civil (sentencia de la misma Sala del Tribunal Supremo de fecha 5 de mayo de 1 992 - R. J.3485), ni a los informes emitidos por Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de los que afirma que "al margen del prestigio profesional que pueda reconocerse a su autor es de observar cómo los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria señalan precios del mercado especulativo de la propiedad privada, siendo así que el justiprecio debe corresponderse con el valor real y...

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